Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
6. APROBACION

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

incrementar la potencia garantizada con los reservorios de regulacion horaria en el acapite 8.2.2, limitando a que la suma de esta nueva potencia y la potencia garantizada como central de pasada no sea mayor a la potencia efectiva de la unidad de generacion. El limite minimo de este parametro es de una hora. b. DISMINUCION DE LA PROBABILIDAD DE EXCEDENCIA. Si la disminucion de horas de regulacion segun 8.3.3.a no satisface la igualdad entre la MORDAZA demanda a nivel de barras de generacion y la suma de las potencias firmes, se procedera a recalcular la potencia garantizada hidraulica disminuyendo la probabilidad de excedencia, de acuerdo a los siguientes pasos : b.1. Se disminuye la probabilidad de excedencia de todos los embalses y cuencas en intervalos de 2% o menos. b.2. En base a los datos proporcionados se recalcula la Potencia Garantizada establecida en los acapites 8.2.2.d, 8.2.3.b y 8.2.4.a. b.3. Si las magnitudes recalculadas en b.2 no logran satisfacer la igualdad de la suma de potencias firmes a la MORDAZA demanda a nivel de generacion se repetiran sucesivamente los pasos b.1 y b.2 hasta que la probabilidad de excedencia no sea inferior a 70 %. b.4. Si al termino del paso b.3 no se satisficiera la igualdad establecida, se realizara el MORDAZA indicado en c. c. DISMINUCION DE LA INDISPONIBILIDAD DE CENTRALES. Se procedera a recalcular las potencias firmes termicas e hidraulicas disminuyendo la indisponibilidad fortuita de las unidades termicas y los mantenimientos programados de las centrales hidraulicas. c.1. Se determinan los nuevos factores de disponibilidad de las unidades de generacion asignando reducciones del 1% para el caso de las unidades termicas a fin de buscar la igualdad de la MORDAZA demanda a nivel de barras de generacion y la potencia firme total del sistema, a partir de las magnitudes calculadas en b. La indisponibilidad limite es 0%. c.2. Si no se alcanza la igualdad se procede a disminuir la indisponibilidad por mantenimientos programados en periodos sucesivos de 10 dias de las centrales hidraulicas, recalculandose nuevamente la potencia garantizada. c.3. Si luego de concluir el paso anterior no se logra la igualdad entre la MORDAZA demanda a nivel de barras de generacion y la suma de las potencias firmes asi calculadas, la potencia firme de cada unidad de generacion sera igual a la potencia efectiva de la unidad. PROCEDIMIENTO Nº 27 EGRESOS POR COMPRA DE POTENCIA 1. OBJETIVO Determinar el Egreso por Compra de Potencia, asi como los montos mensuales del Ingreso Disponible para el pago de la Potencia, Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema e Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulo 41º inciso f)) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 111º y 137º) 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento estan precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos COES-SEIN". 4. PERIODICIDAD Mensual. 5. RESPONSABLE La DEE es el responsable del calculo de los Egresos por Compra de Potencia .

La DOCOES es responsable de la aprobacion, en aplicacion del presente Procedimiento, tomando en consideracion las recomendaciones del CTEE. Se llevara a cabo en la oportunidad en que se aprueben las Transferencias de Potencia. 7. DATOS - La MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion, la fecha y hora en la que se produjo el Intervalo de Punta del mes seran proporcionados por la DPP el MORDAZA dia calendario del mes siguiente. - Las Demandas Coincidentes de los Clientes (en kW) de cada generador seran proporcionados a la DEE por los representantes de los generadores el MORDAZA dia calendario del mes siguiente, en medio magnetico con software que ofrezca garantia de ser los datos originales registrados y que permita ser auditable. - El Precio de Potencia en MORDAZA de Facturacion (en Nuevos Soles/kW-mes), sin incluir los peajes, sera proporcionado a la DEE por los representantes de los generadores el dia 15 del mes en evaluacion (en caso que ocurra una variacion de precios por aplicacion de factores de actualizacion en el mes, se utilizara el precio promedio ponderado resultante por los dias correspondientes). Estos datos se presentaran en medio magnetico o, en su defecto, por correo electronico con confirmacion de lectura por el destinatario, de acuerdo a los formatos indicados en el Anexo A. - Los factores por Incentivo a la Contratacion y por Incentivo al Despacho son fijados por el MEM, de acuerdo al Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Los datos monetarios seran redondeados a dos decimales. Los datos de potencia en kW seran redondeados al entero mas cercano. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. EGRESO POR COMPRA DE POTENCIA 8.1.1. Para el Intervalo de Punta del Mes se determina la Demanda Coincidente de los Clientes atribuibles a cada Generador Integrante del COES en las Barras de Facturacion. 8.1.2. Se determina el Precio de Compra mensual de Potencia en las Barras de Facturacion, como el producto del Precio de Potencia en MORDAZA de Facturacion, sin incluir los peajes por conexion, multiplicado por el complemento del factor de Incentivo a la Contratacion. El complemento del factor por Incentivo a la Contratacion es igual a uno (1) menos el factor por Incentivo a la Contratacion. 8.1.3. El Egreso mensual por Compra de Potencia para un Generador Integrante del COES sera igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente (8.1.1) de cada uno de sus clientes por el Precio de Compra de Potencia (8.1.2) respectivo, mas el Saldo por Peaje por Conexion determinado de acuerdo al PR-Nº 23. 8.1.4. Los Generadores Integrantes del COES que abastecen a un cliente en forma simultanea en una misma MORDAZA de Facturacion, asumiran el costo mensual por la compra de potencia para su cliente en proporcion a su compromiso de potencia. 8.1.5. El Egreso mensual por Compra de Potencia al Sistema es igual a la suma de los Egresos mensuales por Compra de Potencia de todos los Generadores Integrantes del COES. 8.1.6. El Ingreso mensual Disponible para el pago de Potencia entre Generadores Integrantes del COES es igual al Egreso mensual por Compra de Potencia al Sistema. 8.2. INGRESO ADICIONAL POR POTENCIA GENERADA EN EL SISTEMA 8.2.1. El monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema es igual al Ingreso mensual Disponible para el pago de Potencia multiplicado por el factor de Incentivo al Despacho. 8.2.2. El monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema sera igual a la suma de los montos mensuales.

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