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Pág. 207074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 incrementar la potencia garantizada con los reservorios de regulación horaria en el acápite 8.2.2, limitando a que la suma de esta nueva potencia y la potencia garantizada como central de pasada no sea mayor a la potenciaefectiva de la unidad de generación. El límite mínimo de este parámetro es de una hora. b. DISMINUCION DE LA PROBABILIDAD DE EXCEDENCIA. Si la disminución de horas de regulación según 8.3.3.a no satisface la igualdad entre la máxima demanda a nivel de barras de generación y la suma de las potencias firmes, se procederá a recalcular la potencia garantizadahidráulica disminuyendo la probabilidad de excedencia, de acuerdo a los siguientes pasos : b.1. Se disminuye la probabilidad de excedencia de todos los embalses y cuencas en intervalos de 2% o menos. b.2. En base a los datos proporcionados se recalcula la Potencia Garantizada establecida en los acápites 8.2.2.d, 8.2.3.b y 8.2.4.a. b.3. Si las magnitudes recalculadas en b.2 no logran satisfacer la igualdad de la suma de potencias firmes a la máxima demanda a nivel de generación se repetirán sucesivamente los pasos b.1 y b.2 hasta que la probabi-lidad de excedencia no sea inferior a 70 %. b.4. Si al término del paso b.3 no se satisficiera la igualdad establecida, se realizará el proceso indicado en c. c. DISMINUCION DE LA INDISPONIBILIDAD DE CENTRALES. Se procederá a recalcular las potencias firmes térmi- cas e hidráulicas disminuyendo la indisponibilidad for- tuita de las unidades térmicas y los mantenimientosprogramados de las centrales hidráulicas. c.1. Se determinan los nuevos factores de disponibili- dad de las unidades de generación asignando reduccio- nes del 1% para el caso de las unidades térmicas a fin de buscar la igualdad de la máxima demanda a nivel debarras de generación y la potencia firme total del siste- ma, a partir de las magnitudes calculadas en b. La indisponibilidad límite es 0%. c.2. Si no se alcanza la igualdad se procede a disminuir la indisponibilidad por mantenimientos programados en pe- ríodos sucesivos de 10 días de las centrales hidráulicas,recalculándose nuevamente la potencia garantizada. c.3. Si luego de concluir el paso anterior no se logra la igualdad entre la máxima demanda a nivel de barras degeneración y la suma de las potencias firmes así calcula- das, la potencia firme de cada unidad de generación será igual a la potencia efectiva de la unidad. PROCEDIMIENTO Nº 27 EGRESOS POR COMPRA DE POTENCIA 1. OBJETIVODeterminar el Egreso por Compra de Potencia, así como los montos mensuales del Ingreso Disponible parael pago de la Potencia, Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema e Ingreso Garantizado por Po- tencia Firme requerida por el Sistema del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléc- tricas (Artículo 41º inciso f)) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 111º y 137º) 3. DEFINICIONESLas definiciones utilizadas en el presente Procedimiento están precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definicio-nes Utilizadas en los Procedimientos COES-SEIN". 4. PERIODICIDADMensual. 5. RESPONSABLE La DEE es el responsable del cálculo de los Egresos por Compra de Potencia .6. APROBACIÓN La DOCOES es responsable de la aprobación, en aplicación del presente Procedimiento, tomando en con-sideración las recomendaciones del CTEE. Se llevará a cabo en la oportunidad en que se aprueben las Transfe- rencias de Potencia. 7. DATOS - La Máxima Demanda Mensual a nivel de genera- ción, la fecha y hora en la que se produjo el Intervalo de Punta del mes serán proporcionados por la DPP elsegundo día calendario del mes siguiente. - Las Demandas Coincidentes de los Clientes (en kW) de cada generador serán proporcionados a la DEE por losrepresentantes de los generadores el quinto día calenda- rio del mes siguiente, en medio magnético con software que ofrezca garantía de ser los datos originales registra-dos y que permita ser auditable. - El Precio de Potencia en Barra de Facturación (en Nuevos Soles/kW-mes), sin incluir los peajes, será proporcio-nado a la DEE por los representantes de los generadores el día 15 del mes en evaluación (en caso que ocurra una variación de precios por aplicación de factores de actualiza-ción en el mes, se utilizará el precio promedio ponderado resultante por los días correspondientes). Estos datos se presentarán en medio magnético o, en su defecto, por correoelectrónico con confirmación de lectura por el destinatario, de acuerdo a los formatos indicados en el Anexo A. - Los factores por Incentivo a la Contratación y por Incentivo al Despacho son fijados por el MEM, de acuer- do al Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas. Los datos monetarios serán redondeados a dos deci- males. Los datos de potencia en kW serán redondeados al entero más cercano. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. EGRESO POR COMPRA DE POTENCIA8.1.1. Para el Intervalo de Punta del Mes se determi- na la Demanda Coincidente de los Clientes atribuibles acada Generador Integrante del COES en las Barras de Facturación. 8.1.2. Se determina el Precio de Compra mensual de Potencia en las Barras de Facturación, como el producto del Precio de Potencia en Barra de Facturación, sin incluir los peajes por conexión, multiplicado por el complemento delfactor de Incentivo a la Contratación. El complemento del factor por Incentivo a la Contratación es igual a uno (1) menos el factor por Incentivo a la Contratación. 8.1.3. El Egreso mensual por Compra de Potencia para un Generador Integrante del COES será igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente (8.1.1)de cada uno de sus clientes por el Precio de Compra de Potencia (8.1.2) respectivo, más el Saldo por Peaje por Conexión determinado de acuerdo al PR-Nº 23. 8.1.4. Los Generadores Integrantes del COES que abastecen a un cliente en forma simultánea en una misma Barra de Facturación, asumirán el costo mensualpor la compra de potencia para su cliente en proporción a su compromiso de potencia. 8.1.5. El Egreso mensual por Compra de Potencia al Sistema es igual a la suma de los Egresos mensuales por Compra de Potencia de todos los Generadores Integran- tes del COES. 8.1.6. El Ingreso mensual Disponible para el pago de Potencia entre Generadores Integrantes del COES es igual al Egreso mensual por Compra de Potencia alSistema. 8.2. INGRESO ADICIONAL POR POTENCIA GE- NERADA EN EL SISTEMA 8.2.1. El monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema es igual al Ingreso mensual Disponible para el pago de Potencia multiplica-do por el factor de Incentivo al Despacho. 8.2.2. El monto anual del Ingreso Adicional por Po- tencia Generada en el Sistema será igual a la suma de losmontos mensuales.