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Pág. 207064 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2001-EM/VMM Lima, 16 de julio de 2001 VISTO: el expediente sobre extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área denominada "CANTERA ESPINAL" ubicado en elparaje Cerro Espinal al sur-oeste del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 21 de marzo de 2000, que declaró comprobada la extracción de mineral no metálico sin derecho mineroalguno en agravio del Estado, dentro del área menciona- da en el visto, efectuada por doña Violeta Aspilcueta de Núñez y la Asociación Villa Espinal, representada por suPresidente Justo Quispe Chipana; Que, contra la mencionada Resolución Directoral, doña Violeta Aspilcueta de Núñez interpuso Recurso deRevisión, el mismo que fue declarado fundado en la parte impugnada, la que se revocó, por el Consejo de Minería mediante Resolución Nº 035-2001-EM/CM, de fecha 12de febrero de 2001; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonablesde la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía yMinas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales contra la Asociación Villa Espinal, representada por su Presidente Justo QuispeChipana; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto LeyNº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los Artículos 20º y 21º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, formule la correspondiente denuncia penal y demásacciones legales pertinentes contra la Asociación Villa Espinal, representada por su Presidente Justo Quispe Chipana, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución contranscripción de la misma, para su conocimiento y de- más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27513 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2001-EM/VMM Lima, 16 de julio de 2001 VISTO: el expediente sobre extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en la Cantera de Arcilla "A", comprendida en el área del petitorio minero VERONIKA I, Código Nº 04-00138-95,ubicado en el paraje denominado "Rumicolca", zona de Piñipampa, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directo-ral de fecha 14 de julio de 2000, que declaró compro- bada la extracción de mineral no metálico sin derechominero alguno en agravio del Estado, en la Cantera de Arcilla "A", comprendida en el área del petitorio minero VERONIKA I, Código Nº 04-00138-95, ubica-da en el paraje denominado "Rumicolca", zona de Piñipampa, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, efectuadapor la Asociación de Pequeños Productores Tejeros del Poblado de Piñipampa; Que, contra la mencionada Resolución Directoral, Julián Choqueccahua Huamán, en su calidad de Presi- dente de la Asociación de Pequeños Productores Tejeros del Poblado de Piñipampa, interpuso recurso de revi-sión, el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución Nº 104-2001-EM/CM, de fecha 6 de abril de 2001; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indi- cios razonables de la comisión de delito en agravio delEstado, por lo que es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule lacorrespondiente denuncia penal y demás acciones le- gales contra Julián Choqueccahua Huamán, Presi- dente de la Asociación de Pequeños Productores Teje-ros del Poblado de Piñipampa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto LeyNº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los Artículos 20º y 21º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, formule la correspondiente denuncia penal y demásacciones legales pertinentes contra Julián Choquecca- hua Huamán, Presidente de la Asociación de Pequeños Productores Tejeros del Poblado de Piñipampa, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y de- más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27512 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2001-EM/VMM Lima, 16 de julio de 2001 VISTO: el expediente sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en las denominadas Zona I, Zona II, Zona III y Zona IV de la concesión minera extinguida CIMA, Parti-da Nº 13520, ubicada en el paraje denominado "Huanca- pununan - Auquipampa", distrito y provincia de Car- huaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 23 de febrero de 2001, que declaró comprobadala extracción de mineral no metálico sin derecho minero alguno en agravio del Estado, en las denominadas Zona I, Zona II, Zona III y Zona IV de la concesión mineraextinguida CIMA, Partida Nº 13520, ubicada en el para- je denominado "Huancapununan - Auquipampa", distri- to y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash,