Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 143-2001EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001; Que, se ha concluido el MORDAZA de propuesta, revision, observacion, subsanacion y estructuracion de seis (6) Procedimientos Tecnicos del COES; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Procedimientos Nºs. 25 al 30 referidos a indisponibilidad de las unidades de generacion, calculo de la potencia firme, egresos por compra de potencia, ingresos garantizados por potencia firme, ingresos adicionales por potencia generada en el sistema y valorizacion de transferencias de potencia; asi como el glosario complementario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COESSEIN, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial, entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DEL COES-SEIN Las definiciones y abreviaturas que se indican a continuacion, se adicionan al Glosario aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001. Tratandose de la definicion de Potencia Garantizada, la presente Resolucion sustituye a las previstas en la Resolucion Ministerial Nº 232-2001EM/VME. 1. DEFINICIONES Caudal natural de aporte intermedio: Es la diferencia de los caudales naturales afluentes a la central y los caudales naturales afluentes a los reservorios estacionales. Condiciones de potencia efectiva hidraulica: Son las imperantes bajo condiciones de flujo del agua estable, sin sobrecarga (electrica o hidraulica), a velocidad nominal de rotacion de las turbinas (correspondiente a 60 Hz del sistema) y a la altura bruta de potencia efectiva. Energia garantizada con los reservorios con capacidad de regulacion horaria (EGR): Es la energia almacenable en el reservorio de regulacion horario para la probabilidad de excedencia dada, para las horas de regulacion prefijada (EGRH) durante el periodo de evaluacion, mas la energia descargada por los reservorios estacionales con capacidad de regulacion horaria (EGRE). Energia de pasada (EGCP): Es la diferencia entre la energia garantizada (EG) y la energia garantizada por el reservorio de regulacion horaria(EGR) Factor de distribucion horaria del precio de potencia: Corresponde a la relacion entre la Probabilidad de Perdida de la Demanda Horaria y la Probabilidad de Perdida de la Demanda Anual, calculadas para el sistema de generacion economicamente adaptado considerando unidades de generacion con indisponibilidades programadas y fortuitas eficientes.

Garantia de transporte electrico: Es la capacidad del Sistema MORDAZA de Transmision que asegura el transporte electrico de las unidades o centrales de generacion y que permite despachar su potencia efectiva. Garantia de transporte de combustible: Es la capacidad que asegura el transporte de combustible para las centrales termicas. En caso de unidades termicas que usan gas natural como combustible, donde sea aplicable, se consideraran contratos a firme por el transporte de gas del MORDAZA a la central. Horas de punta del Sistema: Son las definidas por el MEM. Horas de regulacion (HR): Son las fijadas por el MEM. Margen de reserva: Es el definido por el MEM. Mes siguiente: El mes inmediato posterior al mes en evaluacion. Periodo de evaluacion: Es el periodo de los seis meses del ano con menor oferta hidrologica. Potencia firme: Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad, de acuerdo a lo que define el Reglamento. Potencia garantizada como central de pasada: Es igual a la energia de pasada durante las horas de regulacion dividida por las horas de regulacion. Potencia garantizada: Suma de la Potencia Garantizada como una central de pasada mas la Potencia Garantizada por los reservorios horarios y reservorios estacionales con capacidad de regulacion horaria. La Potencia Garantizada no debe superar la Potencia Efectiva de la Central. Precio de potencia en MORDAZA (PPB): Es el Precio de la Potencia Marginal mas el peaje de conexion al sistema principal de transmision. Precio de potencia en barras de facturacion: Es el Precio de la Potencia Marginal (PPM) para tarifas en barras referenciales, establecido por la CTE. Cuando la MORDAZA de Facturacion es diferente a una MORDAZA Referencial, el PPM de la MORDAZA de Facturacion sera igual al PPM de la MORDAZA Referencial mas cercana expandida con el respectivo Factor de Perdidas Marginales de Potencia (FPMP). Probabilidad de perdida de la demanda (LOLP): Es la probabilidad de tener potencia de generacion insuficiente para satisfacer la demanda. Reserva firme, margen de reserva firme y factor de reserva firme: La Reserva Firme es igual a la Potencia Firme Colocada menos la MORDAZA Demanda. El Margen de Reserva Firme es igual a la Reserva Firme entre la MORDAZA Demanda. El factor de Reserva Firme es igual al Margen de Reserva Firme mas uno (1.0). Reservorio de regulacion estacional: Es aquel reservorio que tiene la capacidad necesaria de almacenamiento para permitir trasladar los recursos hidricos del periodo de avenida al periodo de estiaje. Los reservorios estacionales cuyas aguas desembalsadas se encuentran a disposicion de la central en un tiempo inferior a 24 horas seran considerados como reservorios estacionales con capacidad de regulacion horaria. Reservorio de regulacion horaria: Es aquel reservorio que tiene la capacidad necesaria de almacenamiento para permitir trasladar recursos hidricos de las horas fuera de regulacion a las horas de regulacion Unidad de generacion: Para el caso de las centrales termicas, es el arreglo: motor MORDAZA, generador y transformador asociado. Para el caso de las centrales hidroelectricas, se considera como unidad de generacion a la central en su conjunto.

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