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Pág. 207076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 8.2.4. Si la Máxima Demanda más la Reserva es mayor que la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable de cada unidad generadora es igual a su Potencia Firme, determinada de acuerdo al PR-Nº 26. 8.2.5. Si la Máxima Demanda más la Reserva es menor o igual que la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable de cada unidad generadora serádeterminada mediante el siguiente procedimiento: a. Se determina la Potencia Disponible de cada uni- dad como el cociente de su Potencia Firme, determinada de acuerdo al PR-Nº 26, entre el factor de Reserva Firme. b. Se efectúa el despacho económico de potencia de las unidades de generación, mediante un único Flujo de Carga Óptimo para el Intervalo de Punta del mes, consi- derando: b.1. Como potencia de la unidad: su Potencia Dispo- nible. b.2. El Costo Variable de cada unidad de generación (según 7.6), con las consideraciones indicadas en el acápite 8.5. b.3. Como demanda, la Demanda Coincidente de los Clientes y el consumo de los servicios auxiliares de las centrales de generación. b.4. Las restricciones de capacidad en las redes de transmisión determinadas según la operación normal del sistema eléctrico. Las potencias de cada unidad de generación resultan- tes del despacho económico de potencia se denominanPotencias Disponibles Despachadas. c. Si en la simulación de Flujo de Carga Óptimo, al menos una de las potencias despachadas resultantes esigual a cero, se deberá recalcular el factor de Reserva Firme. Para el valor recalculado del factor de Reserva Firme no se efectuará un nuevo Flujo de Carga Óptimo. El factor de Reserva Firme recalculado será igual al factor de Reserva Firme anterior multiplicado por lasumatoria de las potencias despachadas resultantes dividido entre la Máxima Demanda. d. La Potencia Firme Remunerable de cada unidad es igual al producto de su Potencia Disponible Despachada y el factor de Reserva Firme. 8.3. INGRESO GARANTIZADO POR POTEN- CIA FIRME 8.3.1. Se determina el Precio de Potencia Garantiza- do en cada una de las barras donde se requiera. Dicho precio será igual al producto del Precio de Potencia enBarra, sin incluir peajes, multiplicándolo por el factor de ajuste del Ingreso Garantizado. Inicialmente el factor de ajuste del Ingreso Garantizado será igual a 1.0 8.3.2. Se determina el Ingreso Garantizado Prelimi- nar de cada unidad generadora, multiplicando el Precio de Potencia Garantizado por la Potencia Firme Remune-rable de la unidad (determinado en 8.2). El Ingreso Garantizado Preliminar Total es igual a la suma de los Ingresos Garantizados Preliminares de todas las unida-des generadoras. 8.3.3. El factor de ajuste del Ingreso Garantizado será igual al cociente del Ingreso Garantizado por Potencia Firmerequerida por el Sistema, determinado de acuerdo al PR-Nº 27, entre el Ingreso Garantizado Preliminar Total. 8.3.4. El Ingreso Garantizado de cada unidad genera- dora será igual al producto de su Ingreso Garantizado Preliminar (determinado en 8.3.2) por el factor de ajuste del Ingreso Garantizado (determinado en 8.3.3). 8.3.5. El Ingreso Garantizado por Potencia Firme de cada empresa de generación integrante del COES será igual a la suma de los Ingresos Garantizados de susunidades generadoras. 8.4. INGRESO O RETIRO DE UNIDADES DU- RANTE EL MES Cuando se produce el ingreso o retiro de la operación comercial de unidades en el COES durante un mes, los Ingresos Garantizados por Potencia Firme se determi-narán de la siguiente manera: 8.4.1 Se calcularán los Factores de Reserva Firme (8.1), Potencias Firmes Remunerables (8.2) e IngresosGarantizados por Potencia Firme (8.3) considerando elparque generador en operación comercial antes y des- pués de la(s) fecha(s) de ingreso(s) o retiro(s) comercial(es) de la(s) unidad(es), ambos casos con el mismo Intervalo de Punta del mes. 8.4.2 El Ingreso Garantizado por Potencia Firme final de cada unidad generadora será el resultado de la suma de sus Ingresos Garantizados por Potencia Firmecalculados anteriormente multiplicados por el número de días transcurridos antes y después de la(s) fecha(s) de ingreso(s) o retiro(s) comercial(es) de la(s) unidad(es)que les correspondan y dividido entre el número total de días del mes. 8.5. INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD 8.5.1. En caso que alguna unidad o central generadora supere los límites de indisponibilidad anual y/o mensual permitidos, según lo establecido en el PR-Nº 25 y sólo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, seráconsiderada para la evaluación del mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento. 8.5.2. En caso que alguna unidad o central generado- ra no cuente con las garantías de transporte eléctrico o de combustible, según lo establecido en el PR-Nº 25 y sólo para efectos de determinar su potencia firme remunera-ble, será considerada en el mes siguiente con un costo variable igual al costo de racionamiento. Este incentivo será aplicable para la fracción de su potencia efectiva nogarantizada. 8.5.3. La unidad o central generadora que se encuen- tre en algunas de las situaciones descritas en 8.5.1 y/o8.5.2, será objeto de un descuento en su Ingreso por Potencia y no podrá ser superior al 10% de su Ingreso Anual por Potencia en el año considerado, totalizadostodos sus descuentos mensualmente. 8.5.4. El descuento en función de la magnitud del riesgo en que se coloca el sistema eléctrico serádeterminado tomando en cuenta el máximo raciona- miento de potencia registrado en el mes, durante las horas de punta diaria del sistema, considerando losiguiente: a. Descuento en los Ingresos por Potencia de una unidad o central generadora (Di) b. La Máxima Demanda Insatisfecha del mes de evaluación (DI) c. El precio de Potencia en la barra de referencia (PPB) d. Potencia Restringida de cada unidad o central generadora (P ri) e. Máxima Demanda del mes (MD)f. Pérdida de Generación de cada unidad o central generadora (P ri') g. Potencia dispuesta para el despacho (Pdi) h. Potencia generada por la unidad i (Pgi) El descuento (Di) será determinado de la siguiente forma : MDP*PPB*DDri li= Donde: ∑=' ri' ri lriPP*DP gidi' riPPP−= Teniendo en cuenta la siguiente restricción: Di ≤ 10% IPi Donde: IPi = Ingreso anual por Potencia de la unidad o central generadora i . Este cálculo será efectuado en forma mensual y se efectuarán las liquidaciones correspondientes al térmi- no de cada año. La sumatoria de Di será distribuida entre las demás unidades generadoras que no estén incluidas en las condiciones 8.5.1 ó 8.5.2, en función a su Potencia FirmeRemunerable Total del mes en evaluación.