Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

8.2.4. Si la MORDAZA Demanda mas la Reserva es mayor que la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable de cada unidad generadora es igual a su Potencia Firme, determinada de acuerdo al PR-Nº 26. 8.2.5. Si la MORDAZA Demanda mas la Reserva es menor o igual que la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable de cada unidad generadora sera determinada mediante el siguiente procedimiento: a. Se determina la Potencia Disponible de cada unidad como el cociente de su Potencia Firme, determinada de acuerdo al PR-Nº 26, entre el factor de Reserva Firme. b. Se efectua el despacho economico de potencia de las unidades de generacion, mediante un unico Flujo de Carga Optimo para el Intervalo de Punta del mes, considerando: b.1. Como potencia de la unidad: su Potencia Disponible. b.2. El Costo Variable de cada unidad de generacion (segun 7.6), con las consideraciones indicadas en el acapite 8.5. b.3. Como demanda, la Demanda Coincidente de los Clientes y el consumo de los servicios auxiliares de las centrales de generacion. b.4. Las restricciones de capacidad en las redes de transmision determinadas segun la operacion normal del sistema electrico. Las potencias de cada unidad de generacion resultantes del despacho economico de potencia se denominan Potencias Disponibles Despachadas. c. Si en la simulacion de Flujo de Carga Optimo, al menos una de las potencias despachadas resultantes es igual a cero, se debera recalcular el factor de Reserva Firme. Para el valor recalculado del factor de Reserva Firme no se efectuara un MORDAZA Flujo de Carga Optimo. El factor de Reserva Firme recalculado sera igual al factor de Reserva Firme anterior multiplicado por la sumatoria de las potencias despachadas resultantes dividido entre la MORDAZA Demanda. d. La Potencia Firme Remunerable de cada unidad es igual al producto de su Potencia Disponible Despachada y el factor de Reserva Firme. 8.3. INGRESO GARANTIZADO POR POTENCIA FIRME 8.3.1. Se determina el Precio de Potencia Garantizado en cada una de las barras donde se requiera. Dicho precio sera igual al producto del Precio de Potencia en MORDAZA, sin incluir peajes, multiplicandolo por el factor de ajuste del Ingreso Garantizado. Inicialmente el factor de ajuste del Ingreso Garantizado sera igual a 1.0 8.3.2. Se determina el Ingreso Garantizado Preliminar de cada unidad generadora, multiplicando el Precio de Potencia Garantizado por la Potencia Firme Remunerable de la unidad (determinado en 8.2). El Ingreso Garantizado Preliminar Total es igual a la suma de los Ingresos Garantizados Preliminares de todas las unidades generadoras. 8.3.3. El factor de ajuste del Ingreso Garantizado sera igual al cociente del Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema, determinado de acuerdo al PR-Nº 27, entre el Ingreso Garantizado Preliminar Total. 8.3.4. El Ingreso Garantizado de cada unidad generadora sera igual al producto de su Ingreso Garantizado Preliminar (determinado en 8.3.2) por el factor de ajuste del Ingreso Garantizado (determinado en 8.3.3). 8.3.5. El Ingreso Garantizado por Potencia Firme de cada empresa de generacion integrante del COES sera igual a la suma de los Ingresos Garantizados de sus unidades generadoras. 8.4. INGRESO O RETIRO DE UNIDADES DURANTE EL MES Cuando se produce el ingreso o retiro de la operacion comercial de unidades en el COES durante un mes, los Ingresos Garantizados por Potencia Firme se determinaran de la siguiente manera: 8.4.1 Se calcularan los Factores de Reserva Firme (8.1), Potencias Firmes Remunerables (8.2) e Ingresos Garantizados por Potencia Firme (8.3) considerando el

MORDAZA generador en operacion comercial MORDAZA y despues de la(s) fecha(s) de ingreso(s) o retiro(s) comercial(es) de la(s) unidad(es), ambos casos con el mismo Intervalo de Punta del mes. 8.4.2 El Ingreso Garantizado por Potencia Firme final de cada unidad generadora sera el resultado de la suma de sus Ingresos Garantizados por Potencia Firme calculados anteriormente multiplicados por el numero de dias transcurridos MORDAZA y despues de la(s) fecha(s) de ingreso(s) o retiro(s) comercial(es) de la(s) unidad(es) que les correspondan y dividido entre el numero total de dias del mes. 8.5. INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD 8.5.1. En caso que alguna unidad o central generadora supere los limites de indisponibilidad anual y/o mensual permitidos, segun lo establecido en el PR-Nº 25 y solo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, sera considerada para la evaluacion del mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento. 8.5.2. En caso que alguna unidad o central generadora no cuente con las garantias de transporte electrico o de combustible, segun lo establecido en el PR-Nº 25 y solo para efectos de determinar su potencia firme remunerable, sera considerada en el mes siguiente con un costo variable igual al costo de racionamiento. Este incentivo sera aplicable para la fraccion de su potencia efectiva no garantizada. 8.5.3. La unidad o central generadora que se encuentre en algunas de las situaciones descritas en 8.5.1 y/o 8.5.2, sera objeto de un descuento en su Ingreso por Potencia y no podra ser superior al 10% de su Ingreso Anual por Potencia en el ano considerado, totalizados todos sus descuentos mensualmente. 8.5.4. El descuento en funcion de la magnitud del riesgo en que se coloca el sistema electrico sera determinado tomando en cuenta el MORDAZA racionamiento de potencia registrado en el mes, durante las horas de punta diaria del sistema, considerando lo siguiente: a. Descuento en los Ingresos por Potencia de una unidad o central generadora (Di) b. La MORDAZA Demanda Insatisfecha del mes de evaluacion (DI) c. El precio de Potencia en la MORDAZA de referencia (PPB) d. Potencia Restringida de cada unidad o central generadora (Pri) e. MORDAZA Demanda del mes (MD) f. Perdida de Generacion de cada unidad o central generadora (Pri') g. Potencia dispuesta para el despacho (Pdi) h. Potencia generada por la unidad i (Pgi) El descuento (Di) sera determinado de la siguiente forma :

Di = Dl * PPB *

Pri MD

Donde: Pri = D l *
' Pri = Pdi - Pgi

Pri'

' Pri

Teniendo en cuenta la siguiente restriccion: Di 10% IPi Donde: IPi = Ingreso anual por Potencia de la unidad o central generadora i . Este calculo sera efectuado en forma mensual y se efectuaran las liquidaciones correspondientes al termino de cada ano. La sumatoria de Di sera distribuida entre las demas unidades generadoras que no esten incluidas en las condiciones 8.5.1 o 8.5.2, en funcion a su Potencia Firme Remunerable Total del mes en evaluacion.

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