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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7699 Pág. 207119Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Derogan el D.U. Nº 103-97, que autori- zó a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana la transferencia directa de inmuebles en favor de di- versas personas jurídicas DECRETO DE URGENCIA Nº 087-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 103-97 se autorizó a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, a que transfiriera directamente a la Cooperativa de Servicios Especiales "Mercado Central Ltda." y a la Cooperativa de Servicios Especiales Ltda. Nº 1297 "Mariscal Andrés Ave- lino Cáceres", el área de 1,818.24 m2, que constituye parte del remanente del terreno del ex Hospicio "Santa Teresa", y 861.30 m2 área remanente del inmueble ubicado en la esquina de las avenidas Abancay y la prolongación de la Av. Nicolás de Piérola, que fuera parte del ex Hospicio Santa Rosa de Candamo, lo que en conjunto hacen un área total de 2,679.54 m2; Que, no habiéndose materializado la citada operación de Compraventa en su oportunidad, es conveniente dejar sin efecto el citado Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese el Decreto de Urgencia Nº 103- 97, de fecha 11 de noviembre de 1997. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27659P C M Derogan el D.S. Nº 087-2001-PCM, so- bre plazos relativos al goce de pen- siones de funcionarios y servidores públicos DECRETO SUPREMO Nº 089-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 087-2001-PCM se res- tituyó los plazos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-91-PCM para efectos del goce de pensiones de los funcionarios y servidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y Artículo 1º de la Ley Nº 23495; Que, dicha restitución podría ocasionar mayores egre- sos para el Tesoro Público por efectos de la percepción de pensiones de cesantía de mayor nivel, en los casos que no correspondan a servicios efectivamente prestados al Esta- do; De conformidad con el Artículo 118º numeral 8º de la Constitución y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 087- 2001-PCM. Artículo 2º.- Restituir la vigencia del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-92-PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 27626 Incluyen al Seguro Social de Salud - ESSALUD dentro de los alcances del D.S. Nº 077-2001-PCM DECRETO SUPREMO Nº 090-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 23 de junio del 2001, se produjo un sismo de gran magnitud en el sur del país, que ha causado serios daños en diversos centros asistenciales y sedes administrativas del