Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 52º.- Las peticiones o quejas formuladas por un interno o interna ante la administracion penitenciaria que tengan naturaleza administrativa, seran reguladas supletoriamente por la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto fuera aplicable. TITULO III REGIMEN PENITENCIARIO CAPITULO I REGIMEN PENITENCIARIO INTERNO Articulo 53º.- El regimen interno penitenciario es el conjunto de normas o medidas que tienen por finalidad la convivencia ordenada y pacifica en un establecimiento penitenciario. Articulo 54º.- Los regimenes penitenciarios aplicables a los internos varones o mujeres son: 1. Regimen cerrado. 2. Regimen semi abierto. 3. Regimen abierto. Articulo 55º.- El Regimen Cerrado tiene un periodo de observacion y otro de tratamiento. El periodo de tratamiento se clasifica en: 1. Regimen Cerrado Ordinario. 2. Regimen Cerrado Especial. Articulo 56º.- Los internos o internas que tengan la condicion de procesados estaran sujetos a las reglas del Regimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente, el Organo Tecnico de Tratamiento, previo informe debidamente fundamentado, podra ubicarlo en alguna de las etapas del Regimen Cerrado Especial. Articulo 57º.- En el Regimen Cerrado Ordinario, el interno o interna permanecera en su celda, pasadizos o en el patio desde las 6.00 hasta las 18.00 horas. Entre las 18.00 y las 21.00 horas se les permitira utilizar los pasadizos del pabellon. El ingreso a las celdas se efectuara indefectiblemente a las 21.00 horas. El regimen de visita sera el previsto en el Articulo 25º del presente Reglamento. La regresion de un interno o interna sujeto a Regimen Cerrado Ordinario a una de las etapas del Regimen Cerrado Especial, se efectuara previo informe del Organo Tecnico de Tratamiento debidamente fundamentado. Articulo 58º.- Las direcciones regionales aprobaran anualmente el cronograma de actividades que desarrollaran los internos o internas en los establecimientos penitenciarios. Las actividades que se programen seran obligatorias y voluntarias y deberan exhibirse en lugares visibles por los internos o internas. Articulo 59º.- El Regimen Cerrado Especial se caracteriza por el enfasis en las medidas de seguridad y disciplina. El Regimen Cerrado Especial tiene dos etapas: 1. Etapa de MORDAZA Seguridad. 2. Etapa de Mediana Seguridad. Articulo 60º.- Las etapas del Regimen Especial se cumpliran en los establecimientos penitenciarios correspondientes o en los pabellones habilitados para tal finalidad. Articulo 61º.- En la Etapa de MORDAZA Seguridad, el interno o interna se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Cada cuatro meses el Organo Tecnico de Tratamiento debera evaluar su comportamiento y progresion en el tratamiento. Si el interno o interna obtiene dos evaluaciones favorables consecutivas, sera promovido a la siguiente etapa. Los internos o internas que se encuentren en esta etapa, tendran cuatro horas diarias de patio. Las actividades de trabajo y educacion se desarrollaran en las celdas o pasadizos. En esta etapa, los internos o internas tendran derecho a una visita semanal de no mas de cuatro personas, varones o mujeres. El Organo Tecnico de Tratamiento senalara el dia y tendra una duracion MORDAZA de ocho horas. El horario de encierro en celdas sera el establecido para el Regimen Ordinario. Articulo 62º.- En la Etapa de Mediana Seguridad, el interno o interna continua sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Cada cuatro meses el Organo Tecnico de Tratamiento debera evaluar su comportamiento y progre-

MORDAZA en el tratamiento. Si el interno o interna obtiene dos evaluaciones favorables consecutivas, sera promovido al Regimen Cerrado Ordinario. Los internos o internas sujetos a este regimen tendran seis horas diarias de patio. El regimen de visitas y el encierro en celdas es el establecido para el Regimen Cerrado Ordinario. Las actividades de trabajo y educacion se desarrollaran en las celdas o pasadizos. Articulo 63º.- El Regimen Semiabierto esta destinado a los internos o internas sentenciados que se encuentren en etapas avanzadas del MORDAZA de resocializacion. Se caracteriza por una mayor MORDAZA en las actividades cotidianas, asi como por el fomento de una estrecha relacion familiar, social y recreativa. Articulo 64º.- El Regimen Abierto esta exento de vigilancia armada. Los internos o internas desarrollan sus actividades sobre la base de la confianza en areas de trabajo y estudio, manteniendo las relaciones familiares, sociales y recreativas similares a las de la comunidad libre. Para la ubicacion de un interno o interna en un establecimiento penitenciario abierto, sera necesario un minucioso estudio de su personalidad, asi como la evaluacion de su conducta y de su MORDAZA de resocializacion. El interno o interna sentenciado podra asistir a centros educativos de la comunidad y trabajar en jornada laboral completa, pudiendo participar en actividades culturales y recreativas de la comunidad. CAPITULO II REVISIONES Y REGISTROS DE CELDAS Articulo 65º.- La autoridad penitenciaria podra ordenar las revisiones de rutina, por lo menos una vez por semana, en los ambientes que ocupa el interno o interna, las que se realizaran con presencia del director o subdirector, el jefe de seguridad y personal de tratamiento, quienes participaran como observadores. Articulo 66º.- Los registros o revisiones subitas o extraordinarias, cuando la necesidad o circunstancias asi lo requieran, se realizaran con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y, de ser el caso, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 67º.- En todos los procedimientos de revision de los ambientes se permitira, segun el caso, la presencia del interno o interna o su representante. TITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 68º.- El regimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad, orden y disciplina que sirven para estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol del interno o interna, como presupuesto para la realizacion de los fines de la actividad penitenciaria. Articulo 69º.- El regimen disciplinario se aplicara a todo interno o interna, cualquiera sea su situacion juridica o el regimen penitenciario en el que se encuentra. Estan excluidos los internos o internas que padecen enfermedad mental debidamente comprobada. Articulo 70º.- Esta prohibida la sancion de conductas no consideradas como faltas disciplinarias, asi como el uso de procedimientos especiales y la aplicacion de sanciones no previstas en el Codigo y el presente Reglamento. Articulo 71º.- La potestad disciplinaria se encuentra a cargo de la autoridad penitenciaria que el Reglamento indica. Esta prohibida la imposicion de toda sancion por funcionarios o servidores no autorizados. Articulo 72º.- Si el interno o interna a quien se atribuye una falta disciplinaria, no entiende el idioma castellano, el Consejo Tecnico Penitenciario debera garantizarle la presencia de un interprete. CAPITULO II FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 73º.- Ademas de las establecidas en el Articulo 25º del Codigo, constituyen faltas graves las siguientes: 1. Cambiarse de identidad. 2. Cometer tres faltas leves en el plazo de un mes.

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