Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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"Articulo 18° .- En el caso del otorgamiento de Concesion por solicitud de parte, el interesado debera presentar a la DGH una solicitud de Concesion adjuntando los requisitos siguientes: (...) l) Fianza bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de solicitud de Concesion, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversion estimada del proyecto, con un tope de cien (100) UIT. La vigencia de la fianza bancaria sera por un plazo minimo de 120 dias calendario. La DGH podra requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovacion de dicha garantia por el plazo que estime razonable en funcion del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesion, debido a oposiciones, concurrencias o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondra la ejecucion de la garantia vigente". Articulo 3°.- Modificanse los literales b) y h) del Articulo 37° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 04299-EM, por los textos siguientes: "Articulo 37°.- El Contrato de Concesion debera consignar como minimo lo siguiente: (...) b) Derechos y obligaciones de las partes. (...) h) Garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de las obras por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de las obras, cuando este comprometida su ejecucion, con vigencia hasta la Puesta en Operacion Comercial. El peticionario debera efectuar el deposito de la garantia en el MEM simultaneamente a la aceptacion de la Resolucion de otorgamiento de la Concesion. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara el monto y modalidad de la garantia". Articulo 4°.- Modificase el literal f) del Articulo 42° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por los textos siguientes: "Articulo 42°.- El Concesionario esta obligado a: (...) f) Permitir la utilizacion de su Sistema de Distribucion por parte de terceros a la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravamenes adicionales, ni ventajas o preferencias con relacion a servicios prestados bajo las mismas condiciones, siempre y cuando con esta utilizacion no se afecte el Sistema de Distribucion existente, ni las condiciones de calidad y confiabilidad del Suministro a los Consumidores del Concesionario. En caso de conflicto resolvera OSINERG". Articulo 5°.- Modificase el Articulo 45° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 45º.- El Concesionario esta obligado a presentar a la DGH, en forma trimestral lo siguiente: a) Numero de Consumidores por categoria tarifaria. b) Volumen de ventas por categoria tarifaria. c) Otra informacion que la DGH considere pertinente respecto al servicio. OSINERG solicitara directamente la informacion que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario esta obligado a presentar la informacion sobre sus contratos de Suministro a Consumidores Independientes y aquella informacion que le sea requerida respecto a Consumidores Regulados. La DGH y OSINERG, estableceran los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales el Concesionario debera remitir dicha informacion". Articulo 6°.- Modificase el Articulo 46° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 46º.- El Concesionario debe presentar a OSINERG, en forma trimestral lo siguiente: a) Balance General; b) Estado de Ganancias y Perdidas por naturaleza y destino;

c) Flujo de fondos; y, d) Otra informacion que OSINERG considere conveniente. Igualmente, dentro de los veinte (20) primeros dias calendario del mes de MORDAZA de cada ano, debera entregar a OSINERG, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. OSINERG establecera los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales, el Concesionario debera remitir dicha informacion". Articulo 7°.- Modificase el Articulo 63° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el area y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atendera solicitud de MORDAZA Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestacion del servicio en el mismo predio o en otros ubicados en el Area de la Concesion. El OSINERG establecera mediante resolucion, los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta economicamente viable". Articulo 8°.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 67° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 04299-EM, por el texto siguiente: "Articulo 67°.- El Concesionario esta autorizado a cobrar un cargo minimo mensual a aquellos Consumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspension temporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por OSINERG. Si la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podra ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedara facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medicion cuyo valor actualizado debera deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso sera devuelto al Consumidor sin deduccion alguna". Articulo 9°.- Modificase el Articulo 71° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los principios siguientes: a) La Acometida incluye la tuberia que conecta el predio, el equipo de medicion, el regulador, accesorios y valvulas de proteccion. Se incluye la MORDAZA de proteccion si el Consumidor lo requiere, abonando el costo respectivo. Para estos efectos OSINERG establecera los topes maximos de la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. El Concesionario seleccionara MORDAZA y MORDAZA del equipo de medicion, el cual debe marcar registros precisos y tener aceptacion internacional. b) Las Instalaciones Internas se inician a partir del equipo de medicion, sin incluirlo, se dirigen hacia el interior del predio y dentro del mismo. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, su ejecucion, operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. El Concesionario no estara obligado a proporcionar el Suministro si las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro. Las personas o empresas que realicen actividades de construccion y mantenimiento de las Instalaciones Internas deberan registrarse en OSINERG. Dichas personas o empresas deberan tener experiencia en la instalacion y mantenimiento de Instalaciones Internas durante un periodo minimo de un (1) ano y asumir los riesgos y responsabilidades emergentes de sus actividades conforme a las

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