Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001
CAPITULO III

NORMAS LEGALES

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VISITAS Y COMUNICACIONES Articulo 16º.- El interno e interna tienen derecho a recibir visita directa personal y a comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral y escrita, de acuerdo al horario y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Tecnico Penitenciario, salvo orden judicial de incomunicacion. Articulo 17º.- Las visitas no deben interferir en las acciones de tratamiento y seguridad penitenciaria. Los visitantes respetaran el orden y la disciplina, debiendo comportarse correctamente. Articulo 18º.- El visitante, debera identificarse e indicara el nombre del interno o interna que visita. La administracion penitenciaria llevara un registro de visitantes. El director del establecimiento penitenciario adoptara las medidas pertinentes a fin de garantizar el respeto a la dignidad de los visitantes. Articulo 19º.- Todos los visitantes quedan sujetos a revision personal y corporal previo a su contacto con el interno o interna. La revision se realizara en ambientes cerrados en forma separada para varones y mujeres, por el personal de seguridad acorde al sexo del visitante. Esta prohibido, bajo responsabilidad filmar o tomar fotografias durante este proceso. La revision corporal debera efectuarse respetando la dignidad de las personas. Esta prohibida cualquier revision vejatoria. Articulo 20º.- Cuando exista presuncion razonable de la comision de un delito por parte del o la visitante, el personal de seguridad solicitara el apoyo del personal medico o paramedico para una revision corporal en zonas intimas, dandose cuenta al Ministerio Publico. Articulo 21º.- Esta prohibido, bajo responsabilidad, la revision en zonas intimas de menores de 18 anos. Cuando exista presuncion razonable de la comision de un delito en el que se utilice un MORDAZA o MORDAZA o adolescente, la administracion penitenciaria MORDAZA cuenta al fiscal penal de turno y al fiscal de familia de turno para los fines correspondientes. Articulo 22º.- Los paquetes, envases y otros objetos se abriran y revisaran cuidadosamente y en condiciones de rigurosa higiene. Solo de manera excepcional se vertera su contenido en otro recipiente. En ningun caso se aplicara este procedimiento si se tratase de envases de plastico transparente. Cuando el visitante lleve consigo algun objeto cuyo ingreso no este autorizado por la administracion, sera retenido previo recibo y se devolvera a la salida. Si la posesion del objeto constituye delito, pondra en conocimiento de la autoridad competente, remitiendo el mismo. Articulo 23º.- Las visitas se realizaran en los lugares senalados para tal efecto. Si la infraestructura del establecimiento penitenciario no lo permite, la visita podra efectuarse en los patios o en los ambientes que ocupan los internos o internas. Articulo 24º.- Las visitas en los establecimientos penitenciarios se realizaran en forma ordinaria y extraordinaria. Articulo 25º.- Las visitas ordinarias se realizan tres veces por semana. Los dias de visita de varones y mujeres seran establecidos por el Consejo Tecnico Penitenciario de cada establecimiento penitenciario. El horario de visita no sera menor a ocho horas cada dia. Articulo 26º.- Las mujeres embarazadas, las madres con ninos menores de tres anos, las personas adultas mayores de sesenta anos y las personas con discapacidad que vengan de visita, deberan ser atendidas preferentemente. En tal situacion, tendran prioridad en el ingreso y egreso a todo establecimiento penitenciario. Articulo 27º.- Son visitas extraordinarias las que concede el director del establecimiento penitenciario fuera de los dias de visita ordinaria. La visita se efectuara entre las 10.00 a.m. a 16.00 p.m., fuera de la visita ordinaria por un tiempo MORDAZA de dos horas. El interesado debera presentar una solicitud que contendra los datos del visitante y del visitado, asi como las razones que fundamenten su pedido. Articulo 28º.- Se concedera visita extraordinaria en los siguientes casos: 1. Cuando el visitante proceda de otra localidad o pais. 2. Por enfermedad del interno o interna, si esta hospitalizado en el servicio de salud del establecimiento penitenciario o en un centro sanitario publico o privado.

3. Por fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del interno o interna. 4. Por tramites urgentes que garanticen su derecho de defensa. 5. Por onomastico del interno o interna. 6. En casos excepcionales debidamente acreditados. Excepcionalmente, en los casos de los incisos 2º y 3º, el director del establecimiento podra autorizar la visita extraordinaria fuera del horario establecido en el Articulo 27º del Reglamento. Articulo 29º.- Los congresistas, ministros de Estado, jueces, fiscales, representantes de las MORDAZA, personal del Cuerpo Diplomatico, Defensor del Pueblo o sus comisionados en el ejercicio de sus funciones, asi como los representantes del Comite Internacional de la MORDAZA Roja, por razones de servicio, podran ingresar a los establecimientos penitenciarios, previa identificacion, en cualquier dia y hora de la semana. Articulo 30º.- La visita de los menores de edad a las personas privadas de MORDAZA se efectuara los dias sabados y domingos. Los menores de dieciseis anos deberan estar acompanados de una persona adulta, debiendo portar su partida de nacimiento. Articulo 31º.- Cuando el interno o interna tenga a su conyuge o conviviente, padre, MORDAZA, hermanos o hijos recluidos en un establecimiento penitenciario, la administracion penitenciaria autorizara una visita familiar periodica de acuerdo a los siguientes criterios: 1. En caso de internos o internas recluidos en ambientes distintos de un mismo establecimiento penitenciario, y que no tengan un contacto permanente, el director autorizara una visita familiar cada quince dias; 2. En caso de internos o internas recluidos en establecimientos penitenciarios adyacentes, la visita sera autorizada por el director del establecimiento penitenciario del interno o interna visitada, cada quince dias. 3. Cuando los internos o internas se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios de una misma localidad o provincia cercana, la visita sera autorizada por el director del establecimiento penitenciario del interno o interna visitado, con una periodicidad de sesenta dias. Articulo 32º.- Las internas o internos extranjeros podran comunicarse y ser visitados por los representantes diplomaticos o consulares de su MORDAZA de origen o con las personas que ellos designen. A las o internas o internos extranjeros de paises que no tengan representantes diplomaticos o consulares, podra concederseles comunicaciones con el representante diplomatico del Estado que se MORDAZA hecho cargo de sus intereses. Articulo 33º.- La administracion penitenciaria promovera el acceso a los medios de informacion escrita, asi como a la radio y television. Ademas, incentivara la instalacion de telefonos publicos en todos los establecimientos penitenciarios. El Consejo Tecnico Penitenciario establecera el horario de uso, cuyo control estara a cargo del personal de seguridad. Articulo 34º.- No se establecera limitaciones al numero de cartas que pueda recibir o remitir el interno o interna. Toda correspondencia debera llevar el nombre del remitente o destinatario y ser abierto por el interno o interna en presencia del personal de seguridad. Excepcionalmente, cuando existan indicios razonables que el contenido de una correspondencia, pueda afectar la seguridad del establecimiento, el personal de seguridad MORDAZA un control del mismo en presencia de su portador o el interno segun sea el caso. Hecho el control, se devolvera la correspondencia que no afecte la seguridad del establecimiento. Articulo 35º.- En caso de incomunicacion dispuesta por una autoridad judicial, el interno o interna sera ubicado en un ambiente especial con la seguridad del caso. El procesado sujeto a esta medida sera examinado periodicamente por el personal medico. CAPITULO IV INGRESO Y CLASIFICACION DEL INTERNO Articulo 36º.- La reclusion en un establecimiento penitenciario solo se MORDAZA por mandato de la autoridad judicial competente. Articulo 37º.- En los establecimientos penitenciarios transitorios, funcionara una Junta Tecnica de Clasificacion, cuya funcion sera determinar el establecimiento

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