Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA periodicamente la salud del interno o interna. La medida podra suspenderse o modificarse por razones medicas. El informe medico no sera exigible en casos de urgencia. El cumplimiento de la sancion podra reiniciarse previo informe medico. En los establecimientos penitenciarios donde no hubiera personal medico, el informe sobre la salud del interno o interna, podra ser emitido por profesionales del area de salud de la localidad, o en su defecto por un medico de la actividad privada. Articulo 91º.- El aislamiento debera cumplirse preferentemente en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o interna o en un ambiente especial habilitado por la administracion que debera contar con acceso a los servicios basicos y con luz natural y ventilacion. Articulo 92º- El plazo de aislamiento puede extenderse hasta cuarenticinco dias, en caso de nueva falta cometida durante el cumplimiento de la sancion de aislamiento. Durante el cumplimiento de la sancion de aislamiento, el interno o interna, tendra derecho a salir una hora diaria al patio, recibir una visita semanal hasta de dos personas, asi como recibir asistencia religiosa a traves de sacerdotes o agentes pastorales o la visita de instituciones humanitarias. Articulo 93º.- Durante la ejecucion de una sancion, el Consejo Tecnico Penitenciario podra reducir o dar por extinguida la sancion impuesta a pedido del interesado o de oficio, siempre que ello favorezca a la resocializacion del interno o interna. Articulo 94º.- El registro de la sancion disciplinaria se anulara de oficio o a peticion de parte a los seis meses de cumplida la misma, cuando se trate de faltas leves; y, a los nueve meses en caso de faltas graves. Articulo 95º.- El cumplimiento de la sancion disciplinaria no impide el ejercicio del derecho de defensa en su MORDAZA judicial o la excarcelacion por orden de MORDAZA o por pena cumplida. TITULO V TRATAMIENTO Y SERVICIOS PENITENCIARIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 96º.- El tratamiento penitenciario es progresivo y tiene como fin el desarrollo de programas de resocializacion del interno o interna en forma individualizada y grupal segun la naturaleza de la atencion. Sera aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y tecnicos de tratamiento, promoviendo la participacion del interno o interna, asi como de instituciones publicas o privadas, la familia y la sociedad. Articulo 97º.- Luego del ingreso a un establecimiento penitenciario, el interno o interna sera ubicado en el Centro de Observacion y Clasificacion, donde el Organo Tecnico de Tratamiento le formulara un diagnostico, pronostico y programa de tratamiento en un termino que no exceda de treinta dias. Articulo 98º.- Para cumplir con la finalidad resocializadora de la pena privativa de MORDAZA, el Organo Tecnico de Tratamiento: 1. Disenara programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos o internas, a enriquecer sus conocimientos y mejorar sus capacidades tecnicas y profesionales; 2. Utilizara programas y tecnicas psicologicas y sociales orientadas a mejorar las capacidades de los internos o internas, abordando aspectos que motivaron o condicionaron su conducta; 3. Estimulara la participacion activa del interno o interna en la planificacion y ejecucion de su tratamiento; y, 4. Desarrollara otras acciones orientadas a lograr la resocializacion del interno o interna. Articulo 99º.- En los establecimientos penitenciarios donde no se cuente con los profesionales de tratamiento y servicios penitenciarios, el director podra solicitar la participacion de profesionales al servicio del Estado o del sector privado. Las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario podran implementar organos tecnicos de tratamientos itinerantes, para suplir la carencia de profesionales en los establecimientos penitenciarios de su jurisdiccion.

Articulo 100º.- La progresion o regresion en el tratamiento penitenciario dependera de la respuesta positiva o negativa del interno o interna al tratamiento y a la observacion de las normas que regulan el regimen interno. El interno o interna, podra ser clasificado en las siguientes categorias: 1. Facilmente readaptable.- Cuando se adecua a condiciones minimas de seguridad, teniendo en cuenta su comportamiento. 2. Dificilmente readaptable.- Cuando presente una evolucion desfavorable en su comportamiento, requiriendo por ello estar sujeto a condiciones de MORDAZA de seguridad. Articulo 101º.- El interno o interna que tenga la condicion de procesado podra acogerse a un programa de tratamiento compatible con su situacion juridica. CAPITULO II TRABAJO Articulo 102º.- El interno o interna tiene derecho y el deber de trabajar libremente conforme a las leyes laborales, con las limitaciones contenidas en los regimenes penitenciarios. Articulo 103º.- El trabajo es un elemento fundamental para la rehabilitacion del interno o interna. Debe propiciar un caracter creador o conservador de habitos laborales, productivos o terapeuticos, con el fin de procurar al interno o interna una opcion laboral competitiva en libertad. Articulo 104º.- La administracion penitenciaria promovera el desarrollo de la actividad laboral con la participacion de los gremios empresariales, la sociedad civil y la cooperacion tecnica internacional, fomentando la inclusion de los internos o internas a la seguridad social. Articulo 105º.- Las actividades artisticas, intelectuales y artesanales y otras de caracter laboral efectuadas por cuenta propia o por la administracion penitenciaria, seran supervisadas y controladas por el Area de Trabajo del establecimiento penitenciario. Las actividades laborales que forman parte del tratamiento, seran programadas y controladas por el Organo Tecnico de Tratamiento. Articulo 106º.- El interno o interna podra constituir formas societarias conforme a ley, siempre que no este inhabilitado para el ejercicio del comercio. Articulo 107º.- El producto del trabajo del interno o interna, procesado o sentenciado, se distribuira de la siguiente manera: 1. 10% para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno o interna a favor del Instituto Nacional Penitenciario. 2. 10% para pagar la reparacion civil impuesta que permita el cumplimiento total o parcial de dicha obligacion. 3. 80% para gastos propios del interno o interna y su familia. Articulo 108º.- Los internos o internas podran prestar servicios auxiliares o de mantenimiento. Estos servicios comprenden las actividades de cocina, enfermeria, lavanderia, panaderia, almacen, limpieza, biblioteca, jardineria y otros similares. Los internos o internas que realicen dichas actividades seran considerados trabajadores ad honorem, con derecho a redimir su pena por trabajo. Articulo 109º.- Los directores regionales del Instituto Nacional Penitenciario abriran una cuenta corriente en el Banco de la Nacion, para el deposito del 10% destinado a sufragar los gastos que genera la labor del interno o interna. Este monto revertira a los establecimientos penitenciarios en actividades de promocion de trabajo, adquisicion de bienes y materiales e insumos de trabajo. Articulo 110º.- En los casos de retencion del porcentaje a que se refiere el inciso 2º, del Articulo 107º del presente Reglamento, el ente administrativo del Poder Judicial comunicara de este hecho al juez penal correspondiente quien a su vez lo MORDAZA a la parte agraviada. Articulo 111º.- En caso que el interno o interna concluya su actividad laboral al obtener su MORDAZA o ser trasladado a otro establecimiento penitenciario, la administracion debera liquidar los montos abonados por los conceptos senalados en los incisos 1º y 2º del Articulo 107º del presente Reglamento. Articulo 112º.- Los medios para el trabajo podran ser proporcionados por:

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