Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

penitenciario que corresponda al interno o interna, en base a los criterios establecidos en el Articulo 43º del Reglamento. Estara conformada por un abogado, un psicologo y un asistente social. La permanencia del interno o interna en este establecimiento no excedera de veinticuatro horas salvo disposicion judicial expresa. Articulo 38º.- A su ingreso al establecimiento penitenciario, el interno o interna recibira informacion mediante cartilla o informe oral en su idioma, sobre el regimen de MORDAZA, sus derechos y obligaciones. Ademas se le practicara un examen medico para los fines de tratamiento en caso corresponda. Articulo 39º.- El director del establecimiento penitenciario o el funcionario a quien este delegue, llevara un libro de inventario en el que se registrara todos los objetos de valor y documentos de la persona privada de MORDAZA que no pueda portarlos dentro del establecimiento penitenciario. Dichos objetos permaneceran en custodia hasta la liberacion del interno o interna o seran entregados en cualquier momento a la persona que el interno designe mediante acta de recepcion suscrita por el interesado y el funcionario encargado. Articulo 40º.- Todo establecimiento penitenciario debera contar con un Centro de Observacion y Clasificacion a cargo del Organo Tecnico de Tratamiento, lugar donde se determinara la ubicacion del interno o interna dentro del establecimiento y se formulara el diagnostico y pronostico para su tratamiento. Este Centro sera acondicionado atendiendo la infraestructura del establecimiento. Articulo 41º.- En todo establecimiento penitenciario o establecimiento transitorio, se elaborara una Ficha de Identificacion y una Hoja Penologica. La Ficha de Identificacion del interno contendra una fotografia, los datos filiacion, informacion dactilar, odontoscopica y otros que permitan individualizarlo. Estara a cargo de la Oficina de Identificacion del establecimiento penitenciario. La Hoja Penologica contendra informacion referente a los mandatos de detencion, sentencias, traslados y libertades. Estara a cargo de la Oficina de Registro Penitenciario. Se clasificara como activa para los internos o internas que estuvieran en el establecimiento penitenciario y pasiva para los que hubieran egresado, activandose si el titular reingresara al establecimiento penitenciario. Articulo 42º.- Cuando una persona ingrese a un establecimiento penitenciario, sera evaluada por el Organo Tecnico de Tratamiento correspondiente, el mismo que determinara el pabellon o seccion donde sera ubicada. Dicho Organo, establecera si al interno o interna le corresponde el Regimen Cerrado Ordinario o una de las etapas del Regimen Cerrado Especial. Estara conformado por un abogado, un psicologo y un asistente social. Articulo 43º.- La clasificacion del interno o interna se efectuara en lo posible en grupos homogeneos diferenciados de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Los varones de las mujeres. 2. Los sentenciados de los procesados. 3. Los primarios de los que no lo son. 4. Los menores de veintiun anos y los mayores de sesenta, del resto de los internos. 5. Los que requieren ser separados por razones medicas. 6. Las madres con hijos menores de tres anos y las gestantes. 7. Los facilmente readaptables de los de dificil readaptacion. En caso que dos o mas internos tengan vinculo familiar entre si, la administracion penitenciaria podra ubicarlos en el mismo establecimiento penitenciario. En todos los casos, en la clasificacion de los internos o internas se debera garantizar su integridad y seguridad, asi como sus derechos humanos. Articulo 44º.- Si la persona privada de MORDAZA es integrante de un pueblo indigena, la administracion penitenciaria debera incorporar dicha informacion en su Ficha de Identificacion y adoptar las medidas necesarias a efectos de asignarle una ubicacion en el establecimiento penitenciario que garantice su integridad fisica y mental e impida alguna agresion a su derecho a preservar su identidad etnica y cultural. La ubicacion asignada no debe significar su aislamiento respecto al resto de los internos o internas. Articulo 45º.- En los casos de personas privadas de MORDAZA con discapacidad, la administracion penitenciaria debera incorporar dicha informacion en su Ficha de Iden-

tificacion y adoptar las medidas necesarias que les facilite el acceso, movilidad y desplazamiento en las instalaciones del establecimiento penitenciario. Las personas con discapacidad motora en las extremidades inferiores seran ubicadas obligatoriamente en un ambiente del primer piso. Asimismo, la administracion penitenciaria prevera que los ambientes en donde se recluyan a las personas con discapacidad, los topicos de salud y los servicios basicos, se encuentren acondicionados y ubicados en los primeros pisos de los establecimientos penitenciarios. En la determinacion de las caracteristicas, especificaciones y dimensiones de los ingresos a pabellones, zonas de recreo y servicios de los establecimientos penitenciarios, se observaran los criterios de accesibilidad previstos en la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH - Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y demas normas pertinentes. Articulo 46º.- El director del establecimiento penitenciario debera informar a la Oficina General de Informatica del Instituto Nacional Penitenciario respecto a la existencia de los internos o internas senalados en los dos articulos anteriores, a fin de que mantenga una informacion actualizada sobre la materia. La Oficina General de Informatica debera informar mensualmente a la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas y al Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano respecto de la cantidad, nombre y ubicacion de los internos o internas integrantes de un pueblo indigena o con discapacidad. Asimismo debera remitir dicha informacion a la Defensoria del Pueblo. Articulo 47º.- En todo establecimiento penitenciario debera implementarse un Registro de Control de Ingresos y Egresos que estara a cargo de la Oficina de Historial Penitenciario. Donde no existiera dicha oficina, el director designara al funcionario que se encargue de dicho registro. Articulo 48º.- En todo establecimiento penitenciario se formara un expediente personal de cada interno o interna, que debera contener: 1. MORDAZA del mandato judicial en el que se dispone el internamiento. 2. MORDAZA de la sentencia en los casos de internos o internas condenados. 3. La Ficha de Identificacion. 4. La Hoja Penologica. 5. Informe medico del examen efectuado al ingreso al establecimiento penitenciario y el resumen de su historia clinica. 6. Informe del Organo Tecnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario respecto a la clasificacion asignada. 7. Hoja de seguimiento de diligencias judiciales. 8. Record sobre la conducta y sanciones disciplinarias. 9. Resultados de las evaluaciones efectuadas por los profesionales del Organo Tecnico de Tratamiento. 10. Resultados de las actividades educativas, laborales, recreativas, religiosas y otras. 11. Resoluciones de traslado si hubiera. 12. MORDAZA de los oficios de libertad. 13. Otros documentos que la administracion juzgue necesarios. El Organo Tecnico de Tratamiento y el responsable del area de historial penitenciario, seran los encargados de mantener actualizada la documentacion que corresponda al expediente. CAPITULO V PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INTERNO Articulo 49º.- El interno o interna puede formular peticiones, quejas o denuncias sobre aspectos que afecten sus derechos, necesidades o condiciones de detencion ante la direccion del establecimiento penitenciario o si fuera el caso, ante el Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, organizaciones defensoras de los derechos humanos, autoridad o institucion que juzgue conveniente. Articulo 50º.- Las peticiones, quejas o denuncias formuladas por los internos o internas, seran registradas por la administracion penitenciaria. Las decisiones que sobre las mismas se adopten deberan ser notificadas por escrito a los interesados. Articulo 51º.- Las peticiones, quejas y denuncias podran ser formuladas en forma individual o grupal.

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