Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

cion denegatoria, proceden los recursos impugnatorios del caso. Articulo 7º.- Duracion de la autorizacion inicial. Inscripcion definitiva. 1) La duracion de la autorizacion inicial sera de dos anos, a partir de la resolucion de la Direccion General de Mineria. Al termino de este plazo, previa solicitud por escrito por parte de la empresa especializada, con una antelacion minima de dos meses y MORDAZA de tres, podra solicitarse la inscripcion definitiva. A tal efecto, el contratista minero unira el balance de gastos e ingresos y la memoria de la actividad desarrollada. 2) La Direccion General de Mineria, a la vista de la documentacion senalada en el apartado anterior y si subsisten las condiciones y requisitos que dieron lugar a la autorizacion temporal, se manifestara de forma expresa sobre el otorgamiento de la inscripcion solicitada, con un mes de antelacion a la fecha de terminacion del plazo concedido en la inscripcion inicial con caracter temporal, mediante Resolucion motivada del Director General, bajo responsabilidad. Contra la Resolucion que deniege la inscripcion definitiva podran interponerse los recursos impugnatorios del caso, ante las autoridades competentes del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 8º.- MORDAZA de Registro La inscripcion en el registro otorga la autorizacion de funcionamiento del contratista, durante el plazo regulado en el Articulo 7º del presente Decreto Supremo. Las empresas mineras deben exigir previamente a la prestacion de servicios, la MORDAZA de vigencia de la autorizacion de funcionamiento de los contratistas. DISPOSICION TRANSITORIA Las empresas especializadas que a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo se encuentren prestando servicios como contratistas mineros, deberan inscribirse en el Registro de Contratistas Mineros en el plazo MORDAZA de 120 dias calendario. DISPOSICION FINAL El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 27661

014-92-EM, precisa que las areas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados y aquellos que hubieren sido rechazados en el acto de su MORDAZA, no podran peticionarse mientras no se publiquen como denunciables; Que, el Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria establece que las areas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podran ser peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior titular ni por sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos anos despues de haber sido publicadas como denunciables; Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se exceptua el caso de necesidad publica expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, el inciso e) del Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, senala que los tramites a cargo de los interesados deberan realizarse por estos en el plazo de sesenta dias calendario, a partir de la notificacion, salvo el caso de que por ley especial se fije plazo distinto y que la autoridad competente podra conceder un plazo extraordinario, que no exceda de seis (6) meses; Que, se hace necesario dictar las normas correspondientes para concluir el tramite de los petitorios mineros que hayan sido formulados en contravencion con las normas resenadas en los considerandos anteriores; Que, es conveniente ampliar las causales de inadmisibilidad de petitorios mineros para aquellos casos que no se hayan peticionado de acuerdo a lo establecido por los Articulos 65º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y para los peticionados por extranjeros en MORDAZA de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del tercer parrafo del Articulo 14º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, con el siguiente: "Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadricula o conjunto de cuadriculas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadriculas solicitadas o por exceder el area MORDAZA establecida por la Ley, los peticionados sin cumplir con lo establecido por los Articulos 65º y 68º de la Ley, los peticionados por extranjeros en MORDAZA de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en Areas de no Admision de Denuncios, no seran ingresadas al sistema de cuadriculas o se retiraran de MORDAZA, segun sea el caso, y seran declarados inadmisibles por la Oficina de Concesiones Mineras archivandose los actuados." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27662

Modifican el Art. 14º del Reglamento de Procedimientos Mineros
DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 50-94-EM, establece en su tercer parrafo que seran declarados inadmisibles por la Oficina de Concesiones Mineras los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadricula o conjunto de cuadriculas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadriculas solicitadas o por exceder el area MORDAZA establecida por la Ley; Que, el Articulo 65º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº

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