Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

disposiciones del Codigo Civil, debiendo mantener una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra danos a terceros en sus bienes y personas, derivados de la ejecucion de dichas actividades hasta por un monto de veinte (20) UIT expedida por una Compania de Seguros establecida legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas vigentes. c) Cuando la naturaleza del equipo de Gas Natural del Consumidor es tal que pueda originar contrapresion o succion en las tuberias, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor debera suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspeccion y aprobacion por parte del Concesionario. d) El Consumidor es responsable por los danos causados por defectos de sus Instalaciones Internas, salvo casos de fuerza mayor. e) El Concesionario coordinara con el Consumidor a efectos de definir el punto exacto en el cual la tuberia del servicio ingresara al inmueble de manera tal que coincida con la tuberia interior". Articulo 10°.- Modificase el Articulo 75° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 75º.- El Concesionario debera efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervencion de las autoridades competentes en los casos siguientes: a) Cuando esten pendientes de pago facturas o cuotas de dos (2) meses, debidamente notificadas, derivadas de la prestacion del servicio de Distribucion, con los respectivos intereses y moras; b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorizacion del Concesionario o cuando se vulnere las condiciones de Suministro; c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas, estando ellas bajo la administracion de la empresa o MORDAZA ellas de propiedad del Consumidor. Esta accion debe ser puesta en conocimiento de OSINERG de forma inmediata; y, d) Cuando detecte la presencia de Instalaciones fraudulentas o antitecnicas en los predios de los Consumidores. El Concesionario debera enviar la respectiva notificacion de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los demas Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo minimo mensual. Los cobros por corte y reconexion seran propuestos por el Concesionario y aprobados por OSINERG. Mediante Resolucion, el OSINERG especificara la metodologia y criterios empleados". Articulo 11°.- Modificase el Articulo 106° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 106°.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural; b) La tarifa por Transporte; c) La tarifa de Distribucion; y d) El costo de la Acometida, cuando esta sea vendida al Consumidor a traves del Concesionario. La tarifa de Distribucion, que es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y que se aplicara al Consumidor, estara compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial". Articulo 12°.- Sustituyase el Articulo 107° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 107°.- Los costos de Transporte y de Distribucion se asignaran a cada categoria de Consumidor. Las categorias de Consumidores seran propuestas por el Concesionario para aprobacion del OSINERG". Articulo 13°.- Sustituyase el Articulo 113° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente:

"Articulo 113°.- La demanda de los Consumidores sera calculada a partir de la proyeccion de los consumos de las distintas categorias de Consumidores, elaborada por el Concesionario para un periodo de treinta (30) anos y aprobada por OSINERG, previa evaluacion". Articulo 14°.- Sustituyase el Articulo 115° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 115°.- La Tasa de Actualizacion a utilizar en el presente Reglamento para las Tarifas de Distribucion sera la que defina el OSINERG teniendo en cuenta la propuesta del Concesionario. Esta tasa debera considerar entre otros aspectos, las condiciones especiales de riesgo de las distintas Areas de Concesion y el grado de desarrollo del MORDAZA de Gas Natural dentro de las mismas". Articulo 15°.- Sustituyase el Articulo 118° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 118°.- Los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor y fijados libremente con el Concesionario mediante negociacion directa dentro del tope MORDAZA fijado por OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida y las Instalaciones Internas seran de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por el Concesionario. 1. Las opciones comerciales para el pago de la Acometida seran disenados por el Concesionario y MORDAZA de su aplicacion deben ser aprobados por el OSINERG. 2. Las condiciones minimas que contendran los contratos comerciales seran presentados por el Concesionario al OSINERG para su aprobacion. 3. La forma, oportunidad y frecuencia de pago del mantenimiento de la Acometida sera definido por el Concesionario y aprobado por el OSINERG. 4. La reposicion de la Acometida puede ser tratada como una opcion adicional a ser elegida por el cliente. Dicha opcion debera ser disenada por el Concesionario y aprobada por el OSINERG. 5. El periodo de garantia de la Acometida debera estar claramente especificado en los contratos de venta. Todas las clausulas sobre la garantia de la Acometida (periodo de MORDAZA util, etc.) deberan estar especificadas en los contratos y aprobados por el OSINERG". Articulo 16°.- Adicionase como Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, la siguiente : "TERCERA .- Las resoluciones de fijaciones de tarifas de distribucion de Gas Natural amparadas en el Reglamento previo a esta modificacion, continuaran vigentes segun lo senalado en las propias resoluciones". Articulo 17°.- Sustituyase el Articulo 9° del Anexo 1 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 9°.- Si por razones justificables no se pudiera cumplir en algun punto especifico, las Normas de Seguridad contenidas en el presente Anexo, el Concesionario debera solicitar al OSINERG la respectiva exoneracion o la aprobacion de un sistema alternativo que cumpla los fines de la MORDAZA, para lo cual debera presentar adjunto a su solicitud, el estudio tecnico sustentatorio que lo justifique. Una vez revisado el estudio tecnico sustentatorio, OSINERG resolvera en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, si procede la exoneracion o la aplicacion del sistema alternativo, haciendolo de conocimiento de la DGH". Articulo 18°.- Sustituyase el inciso f) del Articulo 16° del Anexo 1 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, por el texto siguiente: "Articulo 16°.- Para el tendido de las Lineas de Distribucion deberan cumplirse las especificaciones siguientes: (...) f) Con el fin de tener un control del sistema de distribucion, el Concesionario debera llevar un registro

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