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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 207125 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 claro y preciso del trazado de los gasoductos urbanos construidos, utilizando la tecnología a su alcance. Se reco- mienda el empleo de los mapas en medio magnético”. Artículo 19° .- Deróganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 20° .- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27619 Reglamentan Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mi- neros DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, al disponer el Artículo 37º del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería en su numeral 11) que los titulares de concesiones mineras gozan del atributo de contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desa- rrollo, explotación y beneficio, con empresas especializa- das inscritas en la Dirección General de Minería; resulta necesario regular dicho registro y determinar el procedi- miento para la inscripción correspondiente; De conformidad con el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 3º, inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1º.- Atribuciones de los titulares de concesio- nes mineras De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los titulares de concesiones gozan del atributo de contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especia- lizadas inscritas en la Dirección General de Minería. Artículo 2º.- "Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros" Créase en la Dirección General de Minería un registro especial denominado "Registro de Empresas Especializa- das de Contratistas Mineros", en el que se inscribirán las empresas especializadas que se dediquen a la ejecución de trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio minero, a los efectos a que se contrae el numeral 11) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATISTAS MINEROS Artículo 3º.- Documentación básica Los contratistas mineros, sean personas naturales o jurídicas, se inscribirán previamente en el "Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros". Para la inscripción en el Registro a que se contrae el artículo anterior, los contratistas mineros deberán presen- tar una solicitud ante la autoridad competente del Sector de Energía y Minas de la jurisdicción en donde realizarán sus actividades, o en la sede central del Ministerio, adjun- tando los siguientes documentos:a) Copia de la Escritura Pública de constitución inscrita en los Registros Públicos, si se trata de una persona jurídica; o copia legalizada notarialmente del documento nacional de identidad; b) Copia del Registro Unico del Contribuyente (RUC); c) Acreditar un capital social pagado mínimo, necesario para la inscripción de las personas jurídicas en el Registro, no inferior a diez Unidades Impositivas Tributarias; d) Copia de la constancia de inscripción en el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, administrado por la autoridad administrativa de trabajo; e) Capacidad técnica: El plantel técnico mínimo del contratista estará conformado por profesionales especia- lizados de la actividad minera, quienes laborarán a tiempo completo de acuerdo con la siguiente escala: CAPACIDAD DE CONTRATACION MONTO MENSUAL UIT MINIMO DE PROFESIONALES Hasta 130 UIT 01 hasta 260 UIT 02 hasta 400 UIT 03 hasta 500 UIT 04 más de 500 UIT 05 f) Solvencia económica: Capital social íntegramente pagado y no tener pérdidas que excedan la mitad o más del citado capital, o pérdidas que reduzcan el patrimonio neto o cantidad inferior a la tercera parte del capital social pagado; g) Organización suficiente: Datos de la Oficina Admi- nistrativa respectiva, relación de sus trabajadores o, even- tualmente, la indicación de las empresas que le proveen servicios complementarios y/o temporales; h) Los contratistas mineros que ocupen más de cien trabajadores deberán contar, cuando sus actividades com- prendan trabajos subterráneos y/o de tajo abierto, con un ingeniero de minas o ingeniero geólogo adicional, el cual velará por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera, en estrecha coordinación con el sistema de seguridad de la comitente. En otro tipo de trabajo, el cargo del Jefe de Seguridad estará a cargo de un Profesional Colegiado cuya formación básica se relacione con el tipo de actividades desarrolladas. En ambos casos la experiencia mínima de tales profesionales será de tres años. En caso de que los contratistas ocupen a menos de cien trabajadores, podrán establecer servicios comunes de seguridad cuando sus otras contratas estén razonablemente próximas. Artículo 4º.- Documentación complementaria A la solicitud se acompañará, además, una ficha técnica y de gestión para el ámbito solicitado, la misma que contendrá los siguientes apartados y anexos: a) Ubicación y descripción de la unidad o unidades mineras en donde se tenga previsto desarrollar activida- des; b) Previsión del volumen de usuarios a atender y servicios a prestar; c) Instalaciones, mobiliario y recursos materiales; d) Previsiones de dotación de trabajadores; e) Previsiones relativas al cumplimiento de las normas sobre Bienestar y Seguridad Minera; y, f) Sistema, métodos e instrumentos de trabajo. Artículo 5º.- A quién se dirige la solicitud. La solicitud, puede presentarse en cualquiera de los registros y oficinas del Ministerio de Energía y Minas e irá dirigida al Director General de Minería de dicho sector. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos en el Artículo 3º o no se acompañe los documentos citados en el Artículo 4º de este Decreto, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que proceda a la subsanación de la omisión o a la aportación de los documentos en cuestión, en un plazo de 20 días hábiles, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, la cual será archivada sin más trámite. Artículo 6º.- Terminación del procedimiento. El procedimiento de autorización finalizará con la reso- lución aprobatoria o denegatoria de la solicitud, que será dictada en ambos casos por la Dirección General de Mine- ría, bajo responsabilidad, en el plazo máximo de 15 días útiles, a contar desde que la solicitud haya sido presentada en cualquiera de las oficinas de trámite documentario del Sector de Energía y Minas o, de ser el caso, desde la subsanación de los requisitos o la aportación de los docu- mentos requeridos por la autoridad. Tratándose de resolu-