Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y preciso del trazado de los gasoductos urbanos construidos, utilizando la tecnologia a su alcance. Se recomienda el empleo de los mapas en medio magnetico". Articulo 19°.- Deroganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 20°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27619

a) MORDAZA de la Escritura Publica de constitucion inscrita en los Registros Publicos, si se trata de una persona juridica; o MORDAZA legalizada notarialmente del documento nacional de identidad; b) MORDAZA del Registro Unico del Contribuyente (RUC); c) Acreditar un capital social pagado minimo, necesario para la inscripcion de las personas juridicas en el Registro, no inferior a diez Unidades Impositivas Tributarias; d) MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion en el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, administrado por la autoridad administrativa de trabajo; e) Capacidad tecnica: El plantel tecnico minimo del contratista estara conformado por profesionales especializados de la actividad minera, quienes laboraran a tiempo completo de acuerdo con la siguiente escala: CAPACIDAD DE CONTRATACION MONTO MENSUAL UIT MINIMO DE PROFESIONALES Hasta hasta hasta hasta mas de 130 UIT 260 UIT 400 UIT 500 UIT 500 UIT 01 02 03 04 05

Reglamentan Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros
DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, al disponer el Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria en su numeral 11) que los titulares de concesiones mineras gozan del atributo de contratar la ejecucion de los trabajos de exploracion, desarrollo, explotacion y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Direccion General de Mineria; resulta necesario regular dicho registro y determinar el procedimiento para la inscripcion correspondiente; De conformidad con el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 3º, inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo 1º.- Atribuciones de los titulares de concesiones mineras De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11) del Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, los titulares de concesiones gozan del atributo de contratar la ejecucion de los trabajos de exploracion, desarrollo, explotacion y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Direccion General de Mineria. Articulo 2º.- "Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros" Crease en la Direccion General de Mineria un registro especial denominado "Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros", en el que se inscribiran las empresas especializadas que se dediquen a la ejecucion de trabajos de exploracion, desarrollo, explotacion y beneficio minero, a los efectos a que se contrae el numeral 11) del Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATISTAS MINEROS Articulo 3º.- Documentacion basica Los contratistas mineros, MORDAZA personas naturales o juridicas, se inscribiran previamente en el "Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros". Para la inscripcion en el Registro a que se contrae el articulo anterior, los contratistas mineros deberan presentar una solicitud ante la autoridad competente del Sector de Energia y Minas de la jurisdiccion en donde realizaran sus actividades, o en la sede central del Ministerio, adjuntando los siguientes documentos:

f) Solvencia economica: Capital social integramente pagado y no tener perdidas que excedan la mitad o mas del citado capital, o perdidas que reduzcan el patrimonio neto o cantidad inferior a la tercera parte del capital social pagado; g) Organizacion suficiente: Datos de la Oficina Administrativa respectiva, relacion de sus trabajadores o, eventualmente, la indicacion de las empresas que le proveen servicios complementarios y/o temporales; h) Los contratistas mineros que ocupen mas de cien trabajadores deberan contar, cuando sus actividades comprendan trabajos subterraneos y/o de tajo abierto, con un ingeniero de minas o ingeniero geologo adicional, el cual velara por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera, en estrecha coordinacion con el sistema de seguridad de la comitente. En otro MORDAZA de trabajo, el cargo del Jefe de Seguridad estara a cargo de un Profesional Colegiado cuya formacion basica se relacione con el MORDAZA de actividades desarrolladas. En ambos casos la experiencia minima de tales profesionales sera de tres anos. En caso de que los contratistas ocupen a menos de cien trabajadores, podran establecer servicios comunes de seguridad cuando sus otras contratas esten razonablemente proximas. Articulo 4º.- Documentacion complementaria A la solicitud se acompanara, ademas, una ficha tecnica y de gestion para el ambito solicitado, la misma que contendra los siguientes apartados y anexos: a) Ubicacion y descripcion de la unidad o unidades mineras en donde se tenga previsto desarrollar actividades; b) Prevision del volumen de usuarios a atender y servicios a prestar; c) Instalaciones, mobiliario y recursos materiales; d) Previsiones de dotacion de trabajadores; e) Previsiones relativas al cumplimiento de las normas sobre Bienestar y Seguridad Minera; y, f) Sistema, metodos e instrumentos de trabajo. Articulo 5º.- A quien se dirige la solicitud. La solicitud, puede presentarse en cualquiera de los registros y oficinas del Ministerio de Energia y Minas e ira dirigida al Director General de Mineria de dicho sector. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos en el Articulo 3º o no se acompane los documentos citados en el Articulo 4º de este Decreto, se requerira a la persona o entidad solicitante para que proceda a la subsanacion de la omision o a la aportacion de los documentos en cuestion, en un plazo de 20 dias habiles, indicandole que, de no hacerlo asi, se le tendra por desistido de su solicitud, la cual sera archivada sin mas tramite. Articulo 6º.- Terminacion del procedimiento. El procedimiento de autorizacion finalizara con la resolucion aprobatoria o denegatoria de la solicitud, que sera dictada en ambos casos por la Direccion General de Mineria, bajo responsabilidad, en el plazo MORDAZA de 15 dias utiles, a contar desde que la solicitud MORDAZA sido presentada en cualquiera de las oficinas de tramite documentario del Sector de Energia y Minas o, de ser el caso, desde la subsanacion de los requisitos o la aportacion de los documentos requeridos por la autoridad. Tratandose de resolu-

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