Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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PENAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

REGLAMENTO DEL CODIGO DE EJECUCION

Articulo 1º.- El presente Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal regula la ejecucion de la pena privativa de la MORDAZA efectiva, las limitativas de derechos, las restrictivas de la MORDAZA y las medidas de seguridad. Articulo 2º.- El interno o interna es la persona que se encuentra privada de MORDAZA en un establecimiento penitenciario, en condicion de procesado o sentenciado. Articulo 3º.- La ejecucion de las penas se cumplira respetando los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucion Politica del Peru, los Tratados Internacionales sobre la materia y el ordenamiento juridico peruano. Esta proteccion se extiende a las internas e internos procesados, garantizandose su presuncion de inocencia. Articulo 4º.- Toda persona privada de MORDAZA, continua formando parte de la sociedad como miembro activo y tiene los mismos derechos que el ciudadano en MORDAZA, con las unicas limitaciones que le impone la Ley y la sentencia. Articulo 5º.- Cuando en el presente Reglamento se mencione al "Codigo", debe entenderse referido al Decreto Legislativo Nº 654 - Codigo de Ejecucion Penal. Cuando se haga referencia al "Reglamento" debe entenderse referido al Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal. TITULO II EL INTERNO CAPITULO I DERECHOS Y DEBERES Articulo 6º.- Las actividades penitenciarias se ejerceran respetando la dignidad y derechos de los internos o internas no restringidos por la Ley y la sentencia. Esta proscrita toda discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica, nacionalidad o de cualquiera otra indole. Articulo 7º.- Son derechos del interno y de la interna: 1. Mantener o recuperar el bienestar fisico o mental. 2. Tener acceso a una atencion integral de salud. 3. Recibir agua potable. 4. Recibir alimentacion balanceada y en condiciones higienicas. 5. Acceder y ejercitar su defensa legal. 6. Recibir educacion en todas sus modalidades y al trabajo. 7. Comunicarse periodicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria. 8. Comunicar inmediatamente a su familia y abogado, su ingreso o traslado a otro establecimiento penitenciario. 9. Ser informado o informada por escrito de sus derechos y obligaciones cuando ingrese al establecimiento penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta informacion debera ser en forma oral. 10. Ser llamado o llamada por su nombre. 11. Conocer y ser informado o informada sobre su situacion juridica y regimen penitenciario bajo el cual se encuentra. 12. Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la administracion penitenciaria. En este caso, la ropa no debera tener ninguna caracteristica que afecte la dignidad de los internos e internas. 13. Contar con un espacio fisico adecuado para la atencion de los ninos en los establecimientos penitenciarios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice ninguna clase de medios de coercion. 14. Formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice. La enumeracion de los derechos establecidos en el presente articulo no excluye los demas que la Constitucion Politica del Peru, los Tratados Internacionales y el ordenamiento juridico nacional garantizan. Articulo 8º.- Las mujeres privadas de MORDAZA tienen derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres anos de edad, oportunidad en la cual seran entregados al familiar que

corresponda de conformidad con la normatividad sobre la materia. Articulo 9º.- La informacion o datos personales contenidos en los archivos y ficheros penitenciarios gozaran de la garantia de la confidencialidad, salvo orden judicial. Las autoridades penitenciarias que hubieran accedido estaran obligadas a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso despues de que MORDAZA finalizado su relacion con la administracion penitenciaria. La administracion penitenciaria adoptara las medidas necesarias para evitar su alteracion, perdida, tratamiento o acceso no autorizados. Esta limitacion no alcanza al tratamiento de datos con fines estadisticos o estudios criminologicos, sin utilizar informacion que permita la identificacion del interno o interna. Articulo 10º.- Los datos de caracter personal de los internos o internas que hayan sido recabados para determinar su tratamiento penitenciario, solo podran ser cedidos o difundidos a otras personas con el consentimiento expreso y por escrito del interno o interna. Los internos o internas podran solicitar al Poder Judicial o a la administracion penitenciaria, segun sea el caso, la rectificacion o aclaracion de sus datos de caracter personal contenidos en los archivos y ficheros penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. Se informara de la decision al interesado en un plazo de veinte dias de presentada la solicitud. Articulo 11º.- Los internos e internas de nacionalidad extranjera tienen derecho a informar a sus autoridades diplomaticas o consulares correspondientes, su ingreso o traslado a un establecimiento penitenciario. La administracion penitenciaria tendra la obligacion de brindar las facilidades correspondientes. El director de un establecimiento penitenciario, a traves del conducto regular, tiene la obligacion de poner en conocimiento del consulado o representacion diplomatica que corresponda, el ingreso de un ciudadano extranjero al establecimiento de su direccion. Articulo 12º.- Las internas e internos extranjeros seran informados de la posibilidad de solicitar el cumplimiento de su condena en su MORDAZA de origen o residencia habitual, conforme a los tratados en la materia y a lo establecido en el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo. Articulo 13º.- Son deberes del interno e interna: 1. Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina. 2. Cuidar las instalaciones electricas y sanitarias, el mobiliario y todos los elementos que la administracion penitenciaria entregue para el uso personal o comun y aquellas que MORDAZA propiedad de otros internos o internas. 3. Acatar las ordenes del personal penitenciario respetando las instrucciones que se impartan. 4. Abstenerse de introducir o intentar ingresar todo elemento que no MORDAZA sido expresamente autorizado. 5. Participar en los programas de alfabetizacion y educacion primaria para adultos en los casos de internas o internos analfabetos. 6. Presentarse a los controles medicos que realicen los profesionales de salud del establecimiento penitenciario. 7. Participar en las actividades organizadas por la administracion penitenciaria para el mantenimiento del orden y limpieza del establecimiento penitenciario, que seran consideradas como trabajo ad honorem, acorde a lo establecido en la normatividad penitenciaria. 8. Los demas establecidos en el Codigo, el Reglamento y demas normas penitenciarias. CAPITULO II DERECHO A LA DEFENSA Articulo 14º.- La persona privada de MORDAZA tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia. Articulo 15º.- La visita del abogado defensor podra realizarse de lunes a viernes en el horario que establezca el Consejo Tecnico Penitenciario de cada establecimiento penitenciario. En los establecimientos transitorios, el director establecera el horario. El horario de visita tendra una duracion minima de seis horas diarias. Excepcionalmente, el director de un establecimiento podra conceder visitas especiales en dias y horarios distintos al establecido, cuando el ejercicio del derecho lo amerite.

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