Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

3. Haber sido sorprendido en la comision de un delito, o una de las faltas previstas en los Articulos 441º al 445º del Codigo Penal. 4. Intentar fugarse estando fuera del establecimiento penitenciario. 5. Sorprender a la autoridad penitenciaria pretendiendo ser incluido en planillas de pago de control laboral o educacion, sin haberlos realizado. 6. Atentar contra la integridad fisica y/o psiquica de un MORDAZA o adolescente. 7. Exigir pagos indebidos por seguridad o cualquier otro concepto a un interno o interna o a su visita. 8. Poseer telefonos moviles o cualquier aparato de telecomunicacion. Articulo 74º.- Constituyen faltas leves, ademas de las establecidas en el Codigo, las siguientes: 1. Desplazarse a un pabellon que no le corresponde. 2. Poseer aparatos y artefactos electronicos no autorizados. Articulo 75º.- Las faltas graves seran sancionadas con: 1. Prohibicion de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administracion penitenciaria de dieciseis a treinta dias; 2. Limitacion de comunicaciones con el exterior de dieciseis a treinta dias; o, 3. Aislamiento hasta por treinta dias cuando la falta revele agresividad o violencia que altere la normal convivencia del establecimiento penitenciario. Articulo 76º.- Las faltas leves seran sancionadas con: 1. Amonestacion por escrito; 2. Prohibicion de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administracion penitenciaria hasta por un MORDAZA de quince dias; 3. Limitar las comunicaciones con el exterior hasta por un MORDAZA de quince dias, sin perjuicio del derecho de defensa; o, 4. Privacion de permisos de salida hasta un MORDAZA de sesenta dias. Articulo 77º.- Para imponer una sancion se tomara en consideracion la naturaleza de la falta, la gravedad del perjuicio ocasionado, la responsabilidad del interno o interna, el grado de su participacion, la confesion sincera y la reparacion espontanea del perjuicio, asi como las demas circunstancias concurrentes. En caso que la conducta se MORDAZA limitado a la tentativa de una falta grave, se aplicaran las sanciones previstas para las leves. La tentativa en faltas leves no sera sancionable. Articulo 78º.- La reparacion de los danos originados por faltas disciplinarias y la indemnizacion a los perjudicados sera exigible mediante el MORDAZA civil o penal correspondiente. Articulo 79º.- No se aplicara la sancion de aislamiento a las mujeres gestantes, a las madres hasta seis meses despues del parto, a las que tuvieran consigo a sus hijos y a las personas mayores de sesenta anos. En estos casos, el Consejo Tecnico Penitenciario debera optar por otra sancion. Articulo 80º.- Las faltas disciplinarias leves prescribiran a los tres meses y las graves a los seis meses, a partir de la fecha de su comision. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES Articulo 81º.- La persona privada de MORDAZA a quien se le atribuya la comision de una falta disciplinaria sera sometida a un procedimiento administrativo con las garantias del debido proceso. El procedimiento se inicia a instancia de la administracion penitenciaria o por denuncia del afectado. Articulo 82º.- Para la investigacion de una falta disciplinaria, el jefe de seguridad actuara como instructor, quien se encargara de esclarecer las circunstancias materia de indagacion. En caso que el establecimiento penitenciario no cuente con un jefe de seguridad, el director nombrara a otro funcionario o servidor para el cumplimiento de dicha funcion. En caso que el instructor hubiera sido el afectado por la falta disciplinaria materia de investigacion, el director del establecimiento penitenciario nombrara a otro funcionario

o servidor que no MORDAZA sido afectado por MORDAZA, para el cumplimiento de dicho fin. La etapa de investigacion a cargo del instructor no podra durar mas de quince dias. Articulo 83º.- El interno o interna comprendido en una investigacion debera ser notificado por escrito de la falta que se le atribuye. Al interno o interna analfabeto se le informara ademas verbalmente. Con la notificacion, se citara al interno o interna a formular los descargos correspondientes, que podran ser presentados por escrito u oralmente. El interno o interna, podra ejercer su defensa personalmente o mediante un defensor de su eleccion, que podra ser un abogado u otra persona de su confianza. Articulo 84º.- Si el interno o interna es sorprendido durante la comision de una falta disciplinaria grave que afecte la integridad de las personas o la seguridad del establecimiento penitenciario, podra ser aislado provisionalmente por orden del Consejo Tecnico Penitenciario a solicitud del instructor. Esta medida no podra exceder de siete dias y se computara para efectos del cumplimiento de la sancion en caso fuera impuesta. Articulo 85º.- Concluida la investigacion el instructor debera remitir un informe al Consejo Tecnico Penitenciario que contenga lo siguiente. 1. Identificacion del interno o interna a quien se atribuye la comision de la falta disciplinaria. 2. Relacion de hechos atribuidos al interno o interna. 3. Los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o MORDAZA del investigado. 4. La propuesta de sancion al interno o interna o el archivamiento de la investigacion. Articulo 86º.- Recibido el informe del instructor, el Consejo Tecnico Penitenciario debera comunicar de su contenido al interno o interna investigado, quien dispondra de cinco dias habiles para alegar lo pertinente en favor de su defensa. Vencido el plazo, el Consejo Tecnico Penitenciario, convocara a una audiencia con la participacion del interno o interna, su defensor y el instructor, en la que se debera evaluar las pruebas aportadas, la version del afectado, de los testigos y los argumentos del instructor. Para estos efectos, el instructor y el funcionario afectado por la falta disciplinaria no integraran el Consejo Tecnico Penitenciario. Articulo 87º.- Concluida la audiencia descrita en el articulo anterior, el Consejo Tecnico Penitenciario, en un plazo no mayor de tres dias habiles, emitira una resolucion determinando la MORDAZA o responsabilidad del interno o interna. En este ultimo caso, se debera establecer la sancion que corresponda. La resolucion debera estar debidamente fundamentada y suscrita por los miembros del Consejo Tecnico Penitenciario. La resolucion debera ser leida en una audiencia con presencia del interno o interna y, en su caso, el defensor, levantandose un acta de la misma. En el mismo acto, se notificara por escrito la resolucion. Articulo 88º.- Las resoluciones que imponen una sancion al interno o interna, pueden ser objeto de un recurso de reconsideracion en el termino de un dia habil de notificada la sancion disciplinaria. La reconsideracion se interpondra ante el mismo Consejo Tecnico Penitenciario, que resolvera en el plazo de dos dias habiles. De no optar por la reconsideracion, el interno o interna, podra interponer un recurso de apelacion ante el Consejo Tecnico Penitenciario en el termino de un dia habil de notificada la sancion disciplinaria. El recurso de apelacion sera resuelto por el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario que corresponda, en un plazo de cinco dias habiles. La impugnacion de una sancion suspende la ejecucion de la misma. CAPITULO IV EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES Articulo 89º.- Toda sancion debe registrarse en el Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin habilite el director del establecimiento penitenciario. La sancion se anotara en el expediente personal del interno o interna sancionado. Articulo 90º.- La sancion de aislamiento se cumplira luego de un reconocimiento medico efectuado por el servicio de salud del establecimiento penitenciario, quien vigi-

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