Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2001-EM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 070-01-IPEN/PRES, de fecha 17 de MORDAZA de 2001, remitido por el Presidente del Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, solicitando autorizacion de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, tiene entre sus prioridades establecer y fortalecer contactos internacionales que permitan la exportacion de los bienes y servicios producidos en el Centro Nuclear "Oscar Miro MORDAZA de la Guerra"; Que, para tal efecto, es necesario buscar y establecer vinculos con entidades nacionales e internacionales afines, que permitan comercializar los bienes y servicios aludidos, con el objetivo de lograr recursos propios para el autosostenimiento del IPEN; Que, en tal sentido, se ha considerado necesario autorizar el viaje del asesor de la Unidad de Comercializacion del IPEN, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre el 25 de MORDAZA y el 2 de agosto de 2001 a Guatemala, Costa Rica y Colombia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor de la Unidad de Comercializacion del IPEN, a fin que realice una visita con el proposito indicado en la parte considerativa, a las ciudades de Guatemala, Guatemala; San MORDAZA de Costa Rica, Costa Rica; y, Bogota, Colombia, del 25 de MORDAZA al 2 de agosto de 2001. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, que ascienden a US$ 2 525,00 (Dos Mil Quinientos Veinticinco y 00/100 Dolares Americanos), seran cubiertos por el Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 700,00 Viaticos US$ 1800,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 -------------------TOTAL US$ 2525,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27668

Ejecucion Penal y la Comision Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0102001-JUS se le encargo a la Comision designada por Resolucion Ministerial Nº 351-2000-JUS la elaboracion del Proyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; Que es necesario establecer un plazo de vacancia razonable, durante el cual se dictaran las directivas penitenciarias pertinentes y se difundira el contenido del Reglamento entre el personal encargado de aplicarlo y las personas privadas de su libertad; Que la Comision de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboracion del Proyecto de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, ha cumplido con presentar el proyecto de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal ; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, el mismo que consta de doce (12) Titulos, doscientos setentitres (273) articulos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en un plazo de treinta (30) dias a partir de la publicacion del presente Reglamento, aprobara los criterios y procedimientos para la clasificacion del interno en el regimen que corresponda, asi como para la progresion y regresion en el tratamiento a propuesta del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 3º.- El Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, realizara las acciones necesarias para la adecuada difusion del Reglamento entre el personal del Instituto Nacional Penitenciario, Policia Nacional del Peru, Poder Judicial, Ministerio Publico y las personas privadas de su libertad. Articulo 4º.- El Presidente de la Corte Suprema y la Fiscal de la Nacion dictaran las medidas necesarias que permitan la adecuada aplicacion del presente Reglamento en los aspectos de su competencia. Articulo 5º.- El Instituto Nacional Penitenciario debera adecuar sus directivas y procedimientos a lo dispuesto en el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal dentro del plazo de vacancia del mismo. Articulo 6º.- A partir de la vigencia del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, quedan sin efecto: - El Decreto Supremo Nº 003-96-JUS, Reglamento del Regimen de MORDAZA y progresividad del tratamiento para internos de dificil readaptacion, procesados y/o sentenciados por delitos comunes. - El Decreto Supremo Nº 005-97-JUS, Reglamento del Regimen de MORDAZA y progresividad del tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delito de terrorismo y/o traicion a la patria. - El Decreto Supremo Nº 005-2000-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ejecucion Penal de las Penas de Prestacion de Servicios a la Comunidad y de Limitacion de Dias Libres. - El Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS, que establecio disposiciones sobre el derecho de defensa y el regimen carcelario de los internos en establecimientos penitenciarios. - Todas las disposiciones que se opongan al Reglamento. Articulo 7º.- El Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal entrara en vigencia a los sesenta (60) dias de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

JUSTICIA
Aprueban el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal
DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 654 se promulgo el Codigo de Ejecucion Penal; Que la aplicacion de sus normas requiere de un desarrollo detallado, coherente y especifico mediante el dictado de normas reglamentarias; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 148-98JUS y 090-99-JUS se constituyo la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto del Reglamento del Codigo de

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