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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 207129 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2001-EM Lima, 20 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 070-01-IPEN/PRES, de fecha 17 de julio de 2001, remitido por el Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, solicitando autori- zación de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, tiene entre sus prioridades establecer y fortalecer contac- tos internacionales que permitan la exportación de los bienes y servicios producidos en el Centro Nuclear "Oscar Miro Quesada de la Guerra"; Que, para tal efecto, es necesario buscar y establecer vínculos con entidades nacionales e internacionales afines, que permitan comercializar los bienes y servicios aludidos, con el objetivo de lograr recursos propios para el autosos- tenimiento del IPEN; Que, en tal sentido, se ha considerado necesario auto- rizar el viaje del asesor de la Unidad de Comercialización del IPEN, Eco. Manuel Arteta Hinojosa, entre el 25 de julio y el 2 de agosto de 2001 a Guatemala, Costa Rica y Colombia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Eco. Manuel Arteta Hinojosa, asesor de la Unidad de Comercializa- ción del IPEN, a fin que realice una visita con el propósito indicado en la parte considerativa, a las ciudades de Guatemala, Guatemala; San José de Costa Rica, Costa Rica; y, Bogotá, Colombia, del 25 de julio al 2 de agosto de 2001. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, que ascienden a US$ 2 525,00 (Dos Mil Quinientos Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por el Instituto Peruano de Energía Nu- clear - IPEN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 700,00 Viáticos US$ 1800,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 -------------------- TOTAL US$ 2525,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27668 JUSTICIA Aprueban el Reglamento del Código de Ejecución Penal DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 654 se promul- gó el Código de Ejecución Penal; Que la aplicación de sus normas requiere de un desarro- llo detallado, coherente y específico mediante el dictado de normas reglamentarias; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 148-98- JUS y 090-99-JUS se constituyó la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto del Reglamento del Código deEjecución Penal y la Comisión Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Código de Ejecución Penal Que a través de la Resolución Ministerial Nº 010- 2001-JUS se le encargó a la Comisión designada por Resolución Ministerial Nº 351-2000-JUS la elaboración del Proyecto del Reglamento del Código de Ejecución Penal; Que es necesario establecer un plazo de vacancia razo- nable, durante el cual se dictarán las directivas penitencia- rias pertinentes y se difundirá el contenido del Reglamento entre el personal encargado de aplicarlo y las personas privadas de su libertad; Que la Comisión de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboración del Proyecto de Reglamen- to del Código de Ejecución Penal, ha cumplido con presen- tar el proyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal ; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú, en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Código de Ejecución Penal, el mismo que consta de doce (12) Títulos, doscientos setentitrés (273) artículos y cuatro (4) Disposi- ciones Transitorias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Reglamento, aprobará los criterios y procedimientos para la clasificación del interno en el régimen que co- rresponda, así como para la progresión y regresión en el tratamiento a propuesta del Instituto Nacional Peniten- ciario. Artículo 3º.- El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, realizará las acciones necesarias para la adecuada difusión del Regla- mento entre el personal del Instituto Nacional Penitencia- rio, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, Ministerio Público y las personas privadas de su libertad. Artículo 4º.- El Presidente de la Corte Suprema y la Fiscal de la Nación dictarán las medidas necesarias que permitan la adecuada aplicación del presente Reglamento en los aspectos de su competencia. Artículo 5º.- El Instituto Nacional Penitenciario debe- rá adecuar sus directivas y procedimientos a lo dispuesto en el Reglamento del Código de Ejecución Penal dentro del plazo de vacancia del mismo. Artículo 6º.- A partir de la vigencia del Reglamento del Código de Ejecución Penal, quedan sin efecto: - El Decreto Supremo Nº 003-96-JUS, Reglamento del Régimen de vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y/o sentencia- dos por delitos comunes. - El Decreto Supremo Nº 005-97-JUS, Reglamento del Régimen de vida y progresividad del tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delito de terroris- mo y/o traición a la patria. - El Decreto Supremo Nº 005-2000-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ejecución Penal de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días Libres. - El Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS, que estableció disposiciones sobre el derecho de defensa y el régimen carcelario de los internos en establecimientos penitencia- rios. - Todas las disposiciones que se opongan al Reglamen- to. Artículo 7º.- El Reglamento del Código de Ejecución Penal entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia