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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 124

Pág. 207906 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de los productos o prestación de servicios. Conforme a lo indicado, para que la información sea un secreto, ésta deberá no haber sido publicada en medio alguno, ni revelada a un tercero sin las exigencias de reserva, ni deberá ser accesible a terceros no autorizados. Asimismo, para que la información sea considerada como secreto, ésta no podrá ser derivada de otra información de dominio público. d. Cuando la información es de carácter reserva- do por ley: En este caso, la información no necesariamente califi- ca como un secreto (ver literal c.) pero la ley dispone que la información tenga carácter reservado. Se califica como información reservada por ley, la siguiente: - Información que tiene alcance y circulación interna en la SUNASS. En este supuesto se incluyen las opiniones del personal que no posean carácter institucional. - Información contenida en los procedimientos admi- nistrativos en trámite, excepto para quienes son parte del proceso correspondiente o tengan un legítimo interés. - Información contenida en la correspondencia con organismos distintos del sector al que pertenece la activi- dad económica regulada por la SUNASS. - Información contenida en correspondencia con em- presas o entidades que no se encuentran bajo el ámbito de jurisdicción de la SUNASS. 4. ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE RESER- VA DE LA INFORMACIÓN Las empresas prestadoras tendrán la responsabilidad de solicitar que determinada información que presenten a la SUNASS sea declarada reservada. Asimismo la SUNASS podrá determinar, de oficio, el carácter reservado de la información que presenten las empresas prestadoras, además de estar facultada para rechazar una declaración de reserva en atención a su respectiva evaluación. En el caso de que una empresa prestadora no solicite la declaración de reserva de su información, la SUNASS podrá asumir que ésta es de interés público. 5. ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONSIDERA- DA RESERVADA a. Requisitos para la presentación de informa- ción considerada reservada: La información reservada deberá presentarse a la SUNASS haciéndose saber que es un secreto e informán- dose acerca de las medidas que ha tomado la propia empresa prestadora para su resguardo y la relación de personas que tienen acceso a ésta. La información en cuestión deberá contener lo siguiente: - El documento con las partes consideradas confiden- ciales (o que contienen aspectos secretos) tachadas o en blanco -con el rótulo de "RESERVADO"-, para evitar su conocimiento por el público en general, y - La información reservada en sobre lacrado con el sello "RESERVADO" en un lugar visible. Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una eti- queta con la leyenda antes indicada. b. Evaluación de la información: Presentada la información, la SUNASS evaluará si existen elementos de reserva. En el caso de que no se cumpla con los criterios de reserva, la SUNASS denegará el pedido de la empresa prestadora. En el caso de que no se cumpla con los requisitos formales descritos en el punto anterior, la SUNASS podrá notificar a la empresa presta- dora para que subsane su presentación. Si no se cumple plenamente con los requisitos de reserva, de fondo o de forma, la SUNASS asumirá que la información presenta- da es de interés público. Mientras no se defina el carácter reservado de la información, ésta será considerada como tal por laSUNASS, con el fin de evitar causar algún perjuicio a la empresa prestadora y al mercado de servicios de sanea- miento en general. c. Manejo y resguardo de la información reserva- da: Con fin de garantizar a las empresas prestadoras el resguardo de la información que haya sido declarada reservada, la SUNASS establecerá un archivo especial, con acceso restringido sólo al personal autorizado. En el caso de que se compruebe la ocurrencia de alguna infidencia respecto de la información reservada en poder de la SUNASS, ésta actuará aplicando los procesos admi- nistrativos correspondientes. d. Plazo para mantener reservada la informa- ción: La condición de información reservada se mantendrá hasta que ésta ya no cumpla con las condiciones por las cuales se le declaró como tal. El levantamiento de la reserva requerirá de una declaración expresa de parte del Consejo Directivo de la SUNASS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El gobierno peruano viene aplicando medidas que buscan profundizar la reforma del Estado, las mismas que están orientadas, entre otros, a brindar transparencia en los actos de gobierno. En tal sentido, se ha promulgado un conjunto de normas sobre la apertura de la información que producen y administran los diversos organismos del Estado. La transparencia de los actos de gobierno y el acceso a la información, como un medio para obtenerla, son princi- pios que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú y, en general, forman parte de los ele- mentos que caracterizan a todo Estado democrático. Es en este sentido que las normas que ha dictado el gobierno procuran garantizar la libertad de la información y, por lo tanto, el acceso pleno a la misma de cualquier ciudadano, considerando que su denegatoria es una restricción excep- cional que sólo procede en los casos de la intimidad personal, en los temas relacionados con la seguridad nacional y en las causales específicas establecidas por la ley. La política de facilitar el acceso a la información, que poseen y administran los organismos del Estado, deberá integrar a la ciudadanía en un ambiente participativo en los actos de interés público y, en el caso concreto de los usuarios de los servicios públicos, deberá brindarles la oportunidad de poder verificar la actuación y las decisiones de los respectivos organismos reguladores. Es en este sentido que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el gobierno dispuso que las entidades del Sector Público incorporen en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) los mecanismos para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan. Este Decreto dio como resultado la promul- gación del Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM que aprobó el TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), a partir del cual ésta se encuentra obligada a poner a disposición del público, la información que produce y administra, en concordancia con las facultades que le confiere la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores. La aplicación de las políticas de apertura de informa- ción por parte de SUNASS implica que ésta deberá publi- car, a través de su página web, la mayor parte de informa- ción que pueda difundir a través de este medio, e implica también que debe estar dispuesta a entregar a terceros la información que le sea solicitada, excepto aquella que tiene el carácter de reservada o confidencial, en casos excepcionales debidamente tipificados. En tal sentido, el presente proyecto de Directiva pretende establecer el tipo de información que debe ser difundida por la SUNASS a través de los diferentes medios existentes, así como los criterios y procedimientos para resguardar la con- fidencialidad de la información que, de acuerdo a ley, debe ser mantenida en reserva. 28208PROYECTO