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Pág. 207905 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 SUNASS Proyecto de Directiva sobre el Acceso a la Información que produce y adminis- tra la SUNASS d. Los informes de supervisión y fiscalización emitidos por la SUNASS en cumplimiento de sus funciones. e. Las hojas de vida de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Controversias. f. La documentación relacionada con la marcha admi- nistrativa de la institución, la que incluye el Plan Anual de Adquisiciones, el Presupuesto Anual, la información so- bre ejecución presupuestal trimestral, los Convenios de Gestión y el informe semestral y/o anual de cumplimiento de metas de los mismos, los estados financieros auditados, el informe anual sobre el logro de los objetivos operativos y estratégicos de la SUNASS. g. Las resoluciones emitidas por la Gerencia General, el Consejo Directivo y el Tribunal de Controversias. h. Las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegia- dos y el Tribunal de Controversias recaídas en procedi- mientos de solución de controversias entre empresas pres- tadoras. i. Las resoluciones a que se hace referencia en el numeral siguiente. 1.2. PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL EL PE- RUANO La SUNASS publicará en el Diario Oficial El Peruano las siguientes resoluciones: a. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo que contengan decisiones normativas o regulatorias. b. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo cuando actúa como última instancia en los procesos admi- nistrativos sancionadores. c. Las resoluciones que emita el Tribunal de Contro- versias como última instancia en los procesos de solución de controversias. d. Las resoluciones que emita el Tribunal de Contro- versias que sientan jurisprudencia (observancia obligato- ria) en los procesos de solución de reclamos de usuarios; y, e. La información que se acuerde mediante acuerdo del Consejo Directivo. 2. ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA A LA SUNASS La información que posea o administre la SUNASS podrá ser solicitada por cualquier persona sin expresión de causa, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional. 3. ACERCA DE LAS EXCEPCIONES AL ACCESO DE INFORMACIÓN Conforme al numeral 3, se excluye por ley el acceso a la información, por las siguientes razones: a. Cuando la información no la posee la SUNASS b. Cuando la información ya ha sido puesta a disposición del público por medios masivos (ver numeral 2.1.) c. Cuando la información es de carácter reserva- do por ser secreto comercial o industrial: Para ello, debe tratarse de (i) un secreto, (ii) que el secreto posea un valor comercial y (iii) que la fuente de la información haya adoptado medidas sobre el secreto para que continúe como tal. Se considerará que determinada información constitu- ye secreto cuando como conjunto o en la configuración y composición precisa de sus elementos, no sea conocida en general ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmente manejan el tipo de infor- mación de que se trate. La información considerada como secreto industrial o comercial necesariamente deberá estar referida a la natu- raleza, características o finalidades de los productos; a los(La publicación del proyecto en referencia fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 037-SUNASS- 2001-CD, publicada el 27-7-2001, página 207741) I) OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para permitir el acceso a la información que produce y administra SUNASS. II) FINALIDAD Establecer los mecanismos que permitirán dar trans- parencia a la gestión de la información que está a cargo de la SUNASS. III) ALCANCES La presente Directiva es de aplicación a nivel nacional para la información que produce o administra la SUNASS, como consecuencia de su función regulatoria así como de la información que corresponde a su gestión administrativa. IV) BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada. - Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, norma que dis- pone que las entidades del sector público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan. - Decreto Supremo Nº 042-2001-PCM, norma que in- cluye el procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA de la SUNASS. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, norma que pre- cisa los alcances de la Ley Nº 27332. - Decreto Supremo Nº 017-2001-05-03 PCM, norma que aprueba el Reglamento General de la SUNASS. V) JUSTIFICACIÓN El Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 042-2001-PCM, establece que deberá dar acceso a la información que produzca o posea este organismo a cualquier ciudadano que la solicite, sin expresión de causa. No obstante, la SUNASS necesitará contar con los criterios suficientes para evaluar si el acceso a la informa- ción debe restringirse, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, así como en los casos en que ésta tenga el carácter de secreto industrial o comercial. VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. ACERCA DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMA- CIÓN QUE POSEE Y ADMINISTRA LA SUNASS 1.1 PUBLICACIÓN EN INTERNET La SUNASS publicará en su página web (www.sunass.gob.pe ) la siguiente información: a. Los contratos de concesión de los servicios de sanea- miento. b. La relación de las estructuras tarifarias y asignacio- nes de consumos vigentes de los servicios de saneamiento prestados por las empresas prestadoras, así como sus correspondientes mecanismos de actualización, de ser el caso. c. La sustentación técnica de los incrementos de las tarifas de las empresas prestadoras.PROYECTO