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Pág. 207901 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 c) Pólizas de caución emitida por empresa de seguro a favor de CONASEV." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 28110 Revocan autorización de funciona- miento de Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 046-2001-EF/94.10 Lima, 26 de julio de 2001 VISTO: El Informe Nº 044-2001-EF/94.55 de fecha 19 de julio de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 901-2000 mediante la cual se declaró el sometimiento al régimen de intervención del banco NBK Bank, quien es único accio- nista de Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. en virtud del régimen de intervención dispuesto por la Super- intendencia de Banca y Seguros al banco NBK Bank, decidió suspender sus operaciones en el mercado de valo- res desde el 15 de diciembre de 2000; Que, en tal sentido, Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. se encuentra en situación de inactividad desde el 15 de diciembre de 2000, habiendo acumulado a la fecha un período de inactividad continuada superior a seis meses; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación es indefinida y sólo puede ser suspendida o revocada como consecuencia de una falta grave o muy grave, por inactividad continuada a lo largo de más de seis meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que, es preciso señalar que la revocación de la autori- zación de funcionamiento derivada de la inactividad con- tinuada constituye una causal objetiva cuya finalidad es regularizar una situación real, retirando la autorización para operar como intermediario en el mercado de valores a quien, en la práctica, no desempeña tal función; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 11º inciso d) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución en su sesión de fecha 24 de julio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funciona- miento de Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La revocación de la autorización de funcionamiento impuesta en el Artículo 1º de la presente resolución no exime a Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la referida revocación. Artículo 3º.- Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV al día siguiente de la publi- cación de la presente resolución y bajo responsabilidad, mediante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONASEV designará a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, así como de los valores representados por anota- ciones en cuenta que no hayan sido transferidos. Artículo 4º.- Dentro del plazo señalado en el artículo precedente, Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV, bajo responsabilidad ymediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el merca- do de valores. Artículo 5º.- Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación con el fin de que las personas que se consideren afectadas por la actuación de Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. en el mercado, presenten sus reclamaciones ante la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, archívese, publíquese y transcríbase la presente resolución a Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A., a Cavali ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente del Directorio 28111 INDECI Autorizan adquirir diversos materia- les de cómputo mediante procedimien- to de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2001-INDECI Lima, 11 de julio del año 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Esta- do vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraes- tructura productiva, afectada por el movimiento telúrico, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adquisi- ción de bienes y contratación de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Na- cional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispues- to por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres, básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públicos según lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y servicios que exclusivamente se destinarán a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía; Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante su Informe Técnico Nº 006-2001, del 9 de julio del presente año, expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el Sur del país demanda entre otras acciones perentorias la de potenciar los equipos de cómputo por parte del INDECI, debiendo adquirirse, por la Situación de Emergencia de- clarada, materiales de cómputo consistente en: 15 unida- des de Disk Drive 1,44 MB, 15 unidades de Mouse 2 botones, 15 unidades de CD ROM Drive 52x, 15 unidades de Disco Duro de 20 GB, 15 Mainboard Pentium III, 15 unidades de procesador Intel 750 MHZ, 15 unidades de monitor de 15", 15 unidades de tarjeta de Red 3com 10/100,