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Pág. 207903 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 ra sido realizada por SEDAPAL y no por los contrastado- res acreditados por el INDECOPI, dentro de su capacidad operativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL QUISPE QUISPE Gerente General 28001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas de la Municipali- dad del Rímac que regulan la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 197 Lima, 18 de junio de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital del Rímac, me- diante Oficios Nº 003-2000-MDR/OPP, Nº 015-01-MDR/ OPP para la ratificación de la Ordenanza Nº 015-MDR, que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en su jurisdicción, y su modificatoria, la Ordenanza Nº 026- MDR, que modifica el Artículo 4º de la primera, ampliando las zonas de estacionamiento en el referido distrito; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Infor- me Nº 000310-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00297-01-SAT/ MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comisión Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 064-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Orde- nanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenan- zas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distri- tales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015- MDR de 12 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 del mismo mes y año, de la Municipalidad Distrital del Rímac, que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en su jurisdicción, y su modi- ficatoria, la Ordenanza Nº 026-MDR, de 12 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 del mismo mes y año que modifica el Artículo 4º de la primera, ampliando las zonas de estacionamiento en el referido distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 28190 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Declaran nula resolución de alcaldía que aprobó recepción de obras de habilitación urbana (La resolución en referencia se publica a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla mediante Oficio Nº 100-2001-DM-MDC, recibido el 26 de julio de 2001)RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 001-2000-MDC Cieneguilla, 27 de julio de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: La Carta Nº 015-99-APRETEC de 31.MAR.99 y Exps. Nºs. 890 y 939 de 16 y 28.SET.99; Expediente Nº 858-98 sobre habilitación urbana de la Tercera Etapa. CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de visto, pobladores de la tercera etapa de la Parcelación Cieneguilla solicitan la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 515-98-A-MDC de 17.DIC.98, que aprueba la recepción de obras de habilitación urbana en vía de regularización con ejecución de obras en progresivo de las fases I, II y III de la Tercera Etapa de la Parcelación Cieneguilla, por haber sido dictada, según seña- lan, incurriendo en vicios de tramitación y ser contraria a la Constitución Política del Estado y leyes pertinentes; Que, de la revisión a la documentación presentada, se ha evidenciado que el nombramiento de la Comisión que emitie- ra el Informe Técnico Nº 001-98-CEHU-MDC de fecha 11.DIC.98 recepcionada por el Despacho de Alcaldía con fecha 18.DIC.98, se efectuó mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-98-A-MDC, el mismo que no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano tal como lo dispone el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para su entrada en vigencia; constituyendo este hecho de por sí un acto irregular que se debe tomar en cuenta, por constituir norma de orden público de observancia obligatoria; Que, de otro lado, la mencionada comisión al dictaminar la procedencia de la recepción de obras solicitada, condicionó esta a la previa desafectación de la calificación de urbaniza- ción irregular impuesta por Resolución Ministerial Nº 1267- 75-VC-5500; sin embargo, esta acción dispuesta en el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 515-98-A-MDC, se hizo sin tener en cuenta que el levantamiento de la menciona- da calificación debería ser hecha por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda y Construcción, norma de mayor nivel jerárquico que una Resolución de Alcaldía; Que, así mismo del contenido del Expediente Nº 858-98, se desprende que la tramitación dada corresponde a una de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, por lo que se ha substanciado según Formulario Nº 3, conforme a las normas del Capítulo III del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado por D.S. Nº 011-98-MTC, con intervención de una Comisión Técnica, nombrada, de ser éste el caso, al margen del Artículo 4º, segundo párrafo, del indicado cuerpo norma- tivo, al haber sido conformada por personas distintas a las previstas; entre tanto, la Resolución de Alcaldía Nº 515-98- A-MDC, resuelve un asunto de recepción de obras, aprecián- dose una tramitación incorrecta del caso; Que, a mayor abundamiento conforme es de verse del contenido del expediente que nos ocupa la foliación que allí se contiene ha sido alterada, en clara transgresión del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94- JUS, que norma la intangibilidad de los expedientes adminis- trativos, existiendo además una manifiesta disconformidad entre la fecha de expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 515- 98-A-MDC, 17.DIC.98 y la recepción del Informe Técnico expe- dido por la Comisión Municipal, 18.DIC.99, esto es un día después de emitida la Resolución de Alcaldía en mención; Que, el Artículo 43º, incisos b) y c) del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos antes referido, establecen que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico y los dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedi- miento y de la forma prescrita por la Ley; debiendo dicha nulidad ser declarada por la autoridad superior a tenor del Artículo 44º del referido Texto Normativo; Que, en el presente caso se ha inobservado normas de procedimiento de obligatorio cumplimiento, al igual que otros aspectos formales que vician el acto administrativo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 515-98-A-MDC; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2000, el Concejo acordó por unanimidad, ratificar el Informe Nº 054-2000-AJ-MDC de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha de 18.MAR.2000, que opina por la nulidad en todos