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Pág. 207904 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 sus extremos de la Resolución de Alcaldía Nº 515-98-A- MDC; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con el Artículo 109º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 515-98-A-MDC de fecha 17.DIC.98, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Dejar a salvo el Derecho de la Asociación de Propietarios Cieneguilla Tercera Etapa a la tramitación del Expediente Nº 858-98, siguiendo las recomen- daciones de Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Cono Este dictada en Sesión Nº 02-99 de fecha 6.AGO.99. Artículo Tercero.- Proceder por la Dirección Munici- pal y Jefatura de Desarrollo Urbano, al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 28025 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de beneficio de regularización a favor de contribuyen- tes con deudas por obligaciones tribu- tarias y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09 Miraflores, 26 de julio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Orde- nanza Nº 92 de fecha 25 de junio del 2001, concedió Beneficio Tributario y Administrativo a favor de los con- tribuyentes y vecinos del distrito de Miraflores; Que, la Segunda Disposición Final de la mencionada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vigencia del beneficio establecido en dicha norma; Que, un considerable número de vecinos de Miraflores ha solicitado se amplíe el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio citado en el primer considerando; Que, siendo política de esta Municipalidad ayudar a los vecinos de este distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se ha considera- do conveniente prorrogar el plazo de Beneficio Tributario y Administrativo contenido en la Ordenanza Nº 92; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 17 de agosto del 2001 el plazo para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo establecido en la Ordenanza Nº 92. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 28237MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Se dispone último reempadronamiento de establecimientos comerciales, profe- sionales y de servicios en el distrito ORDENANZA Nº 64-MPL Pueblo Libre, 12 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 101-2001-MPL/CPL-CPDE, emitido por la Comisión Per- manente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las funciones primordiales del Municipio, es la de atender los servicios públicos dentro de su territo- rio jurisdiccional, teniendo como finalidad el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la pobla- ción en su respectivo territorio, con las atribuciones que recibe de la Constitución y de las leyes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, fomentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armóni- co de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 023-MPL y Ordenanza Nº 041-MPL se establecieron normas para promover el desarro- llo económico de comerciantes del distrito, entre las cuales se dispuso el reempadronamiento de establecimientos comercia- les, profesionales y de servicios en el distrito; Que, a pesar de haber vencido los plazos establecidos en las normas precitadas, aún han quedado pendientes diversos establecimientos comerciales y que es necesario reempadronarlos, a fin de establecer las políticas necesa- rias para el impulso de este Sector; Que, es política de la actual Gestión Municipal, la promoción y el desarrollo comercial del distrito a fin de promover su desarrollo económico; De conformidad con los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la aprobación del Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el último reempadrona- miento de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios en el distrito, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y por el lapso de un (1) mes, el mismo que se realizará en la División de Actividades Empresariales de la Dirección de Desarro llo Económico, sito en la calle Santa Isabel Nº 215 - Pueblo Libre. Quedan exceptuados aquellos comerciantes que cumplieron con la Ordenanza Nº 023-MPL y Ordenanza Nº 041-MPL. Artículo Segundo.- Terminado el plazo para empa- dronamiento, aquellos comerciantes que no hayan cum- plido con el mismo, se harán acreedores a una multa equivalente a 0,25% de la UIT. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comuni- cación Social, a la Dirección de Desarrollo Económico, a la División de Actividades Empresariales, a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, la difusión y cumpli- miento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 28189