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Pág. 207899 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Renuevan contrato de locación de servicios suscritos con CESEPI para la continuación del proceso de liqui- dación del Banco República RESOLUCIÓN SBS Nº 567-2001 Lima, 27 de julio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 035-VI/2001-DESF "F" de fecha 6 de abril de 2001, se concluyó que resulta conve- niente la renovación del Contrato de Locación de Servicios con la empresa Centro de Servicios y Elaboración de Proyectos de Inversión, en adelante CESEPI; y, Que, mediante el informe de Visita de Inspección Nº DESF "F" 036-VI/2001 del 20 de abril de 2001, se reco- mienda, entre otros, que CESEPI presente a la mayor brevedad a esta Superintendencia un Plan de Acción, que incluya metas y programas medibles en el tiempo, el cual deberá sustentarse en una estricta valuación de los acti- vos que registra el Banco República en Liquidación; y, Que, mediante Oficio Nº 100-CESEPI-2001 del 2 de mayo de 2001, CESEPI presenta el Plan de Acción a esta Superintendencia, el cual mereció de algunas observa- ciones y recomendaciones, habiendo finalmente presen- tado el Plan de Trabajo definitivo, con Oficio Nº 134-2001 el 12 de junio de 2001, el cual se encuentra conforme a lo requerido; y, Que, mediante el Informe Nº DESF "F" - 066-2001 del 2 de julio de 2001, se concluye que el monto de la carta fianza por el período de renovación del Contrato de Loca- ción de Servicios es por el monto de S/. 2 250 mil y se recomienda que el Addendum incluya el pago de los gastos de mantenimiento y administrativo legal incurridos entre julio de 2000 y mayo de 2001, que le son imputables a CESEPI y la posibilidad de evaluar a futuro la propuesta de la Empresa Liquidadora para la contratación de perso- nas naturales y jurídicas especializadas; y, Con la opinión favorable de la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Ad- junta de Banca; se, RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar el Contrato de Locación de Servicios suscrito con CESEPI el 12 de abril de 1999, para la continuación del proceso de liquidación del Banco República, bajo las mismas condiciones y conforme al Addendum que se propone al respecto. Artículo Segundo.- Encomendar al señor Adolfo Mandriotti Hurtado, Superintendente Adjunto de Admi- nistración General, la suscripción del Addendum al Con- trato de Locación de Servicios con CESEPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 28118 ADUANAS Establecen disposiciones para la apli- cación del Segundo Protocolo Adicio- nal al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los países miembros de la Comunidad Andina y Brasil CIRCULAR Nº INTA-CR.046-2001 Callao, 25 de julio de 2001Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación del Segundo Protocolo Adicio- nal al Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezue- la, Países Miembros de la Comunidad An- dina; y Brasil REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 015- 2000-ITINCI, publicado el 7 de mayo de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y Brasil; Fax Nº 546-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, que comunica la entrada en aplicación de las preferencias arancelarias pactadas en dicho Protocolo; y estando a la delegación de funcio- nes conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 17.ABR.2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo si- guiente: 1. A partir del 11 de julio de 2001 son de aplicación las preferencias arancelarias del Anexo 1 del Segundo Proto- colo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica (AAP.CE.) Nº 39 concedidas a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Brasil. 2. Para que la importación de las mercancías negocia- das se beneficien de las preferencias arancelarias señala- das en el Protocolo Adicional antes mencionado, se deberá consignar en la Declaración Unica de Aduanas o Declara- ción Simplificada de Importación el Trato Preferencial Internacional (TPI) 339 y el Tipo de Margen que corres- ponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando sean expedi- das directamente de Brasil y su importación esté ampara- da con un Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Régimen General de Origen previsto en la Resolución 78 y sus normas modificatorias y ampliatorias, o Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI, así como de corresponder cumplir con los Requisi- tos Específicos de Origen señalados en el Apéndice 3 del citado Protocolo Adicional. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera ANEXO TIPO DE MARGEN - TPI 339 NALADISA SUBPARTIDA M.P. T.M. OBSERVACIONES 93 NACIONAL 12119099 1211909090 50 1 excepto maca, hercampuri, pasuchaca, chan- capiedra 12119099 1211909090 60 2 sólo: maca, hercampuri, pasuchaca, chanca- piedra 20019090 2001909000 15 1 excepto alcachofa 20019090 2001909000 50 2 sólo: alcachofa 26020090 2602000000 40 1 excepto bióxido de manganeso natural 26020090 2602000000 100 2 sólo: bióxido de manganeso natural 29182990 2918299000 50 1 excepto: -pentaeritritol-tetrakis-3-(3,5-diterc-4-hi- droxifenil) propionato; -propionato-3-(3,5 ditercbutil-4-hidroxifenil) de octadecilo 29182990 2918299000 90 2 sólo: -pentaeritritol-tetrakis-3-(3,5-diterc-4-hi- droxifenil) propionato; - propionato-3-(3,5 ditercbutil-4-hidroxifenil) de octadecilo 29189090 2918909000 50 1 excepto tiratricol 29189090 2918909000 60 2 sólo: tiratricol 39129090 3912900000 40 1 excepto celulosa microcristalina 39129090 3912900000 50 2 sólo: celulosa microcristalina 72052900 7205290000 30 1 excepto polvo de hierro 72052900 7205290000 50 2 sólo: polvo de hierro