Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
Senor Intendente de Aduana Presente.-

Pag. 207899

Renuevan contrato de locacion de servicios suscritos con CESEPI para la continuacion del MORDAZA de liquidacion del Banco Republica
RESOLUCION SBS Nº 567-2001 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 035-VI/2001-DESF "F" de fecha 6 de MORDAZA de 2001, se concluyo que resulta conveniente la renovacion del Contrato de Locacion de Servicios con la empresa Centro de Servicios y Elaboracion de Proyectos de Inversion, en adelante CESEPI; y, Que, mediante el informe de Visita de Inspeccion Nº DESF "F" 036-VI/2001 del 20 de MORDAZA de 2001, se recomienda, entre otros, que CESEPI presente a la mayor brevedad a esta Superintendencia un Plan de Accion, que incluya metas y programas medibles en el tiempo, el cual debera sustentarse en una estricta valuacion de los activos que registra el Banco Republica en Liquidacion; y, Que, mediante Oficio Nº 100-CESEPI-2001 del 2 de MORDAZA de 2001, CESEPI presenta el Plan de Accion a esta Superintendencia, el cual merecio de algunas observaciones y recomendaciones, habiendo finalmente presentado el Plan de Trabajo definitivo, con Oficio Nº 134-2001 el 12 de junio de 2001, el cual se encuentra conforme a lo requerido; y, Que, mediante el Informe Nº DESF "F" - 066-2001 del 2 de MORDAZA de 2001, se concluye que el monto de la carta fianza por el periodo de renovacion del Contrato de Locacion de Servicios es por el monto de S/. 2 250 mil y se recomienda que el Addendum incluya el pago de los gastos de mantenimiento y administrativo legal incurridos entre MORDAZA de 2000 y MORDAZA de 2001, que le son imputables a CESEPI y la posibilidad de evaluar a futuro la propuesta de la Empresa Liquidadora para la contratacion de personas naturales y juridicas especializadas; y, Con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y de la Superintendencia Adjunta de Banca; se, RESUELVE: Articulo Primero.- Renovar el Contrato de Locacion de Servicios suscrito con CESEPI el 12 de MORDAZA de 1999, para la continuacion del MORDAZA de liquidacion del Banco Republica, bajo las mismas condiciones y conforme al Addendum que se propone al respecto. Articulo Segundo.- Encomendar al senor MORDAZA Mandriotti MORDAZA, Superintendente Adjunto de Administracion General, la suscripcion del Addendum al Contrato de Locacion de Servicios con CESEPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 28118

MORDAZA : Aplicacion del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad Andina; y Brasil REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Version 1 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0152000-ITINCI, publicado el 7 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y Brasil; Fax Nº 546-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, que comunica la entrada en aplicacion de las preferencias arancelarias pactadas en dicho Protocolo; y estando a la delegacion de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 17.ABR.2001, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 11 de MORDAZA de 2001 son de aplicacion las preferencias arancelarias del Anexo 1 del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica (AAP.CE.) Nº 39 concedidas a las importaciones de mercancias originarias y procedentes de Brasil. 2. Para que la importacion de las mercancias negociadas se beneficien de las preferencias arancelarias senaladas en el Protocolo Adicional MORDAZA mencionado, se debera consignar en la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion el Trato Preferencial Internacional (TPI) 339 y el MORDAZA de Margen que corresponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando MORDAZA expedidas directamente de Brasil y su importacion este amparada con un Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Regimen General de Origen previsto en la Resolucion 78 y sus normas modificatorias y ampliatorias, o Resolucion 252 del Comite de Representantes de la ALADI, asi como de corresponder cumplir con los Requisitos Especificos de Origen senalados en el Apendice 3 del citado Protocolo Adicional. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera
ANEXO MORDAZA DE MARGEN - TPI 339 NALADISA SUBPARTIDA 93 NACIONAL 12119099 1211909090 12119099 20019090 20019090 26020090 26020090 29182990 1211909090 2001909000 2001909000 2602000000 2602000000 2918299000 M.P. T.M. 50 60 15 50 40 100 50 1 2 1 2 1 2 1 OBSERVACIONES excepto maca, hercampuri, pasuchaca, chancapiedra solo: maca, hercampuri, pasuchaca, chancapiedra excepto alcachofa solo: alcachofa excepto bioxido de manganeso natural solo: bioxido de manganeso natural excepto: - pentaeritritol-tetrakis-3-(3,5-diterc-4-hidroxifenil) propionato; - propionato-3-(3,5 ditercbutil-4-hidroxifenil) de octadecilo solo: - pentaeritritol-tetrakis-3-(3,5-diterc-4-hidroxifenil) propionato; - propionato-3-(3,5 ditercbutil-4-hidroxifenil) de octadecilo excepto tiratricol solo: tiratricol excepto celulosa microcristalina solo: celulosa microcristalina excepto polvo de hierro solo: polvo de hierro

ADUANAS
Establecen disposiciones para la aplicacion del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre los paises miembros de la Comunidad MORDAZA y Brasil
CIRCULAR Nº INTA-CR.046-2001 Callao, 25 de MORDAZA de 2001

29182990

2918299000

90

2

29189090 29189090 39129090 39129090 72052900 72052900

2918909000 2918909000 3912900000 3912900000 7205290000 7205290000

50 60 40 50 30 50

1 2 1 2 1 2

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