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Pág. 207902 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 15 unidades Memoria de 64 MB DIMM, 15 unidades de Estabilizador de 500 Watts y 15 unidades de Supresor de Picos (regletas), cuyo valor referencial es del orden de los S/. 45,300.00, y que por las circunstancias imperantes, al ser exoneradas del proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, debe adquirirse mediante una Adjudi- cación de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del año en curso; Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de adjudicación de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administra- tiva de la entidad, según corresponda; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 015-2001-INDECI/ OAJ(5.0) de fecha 10 de julio del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selec- ción por Adjudicación Directa Selectiva, la compra de 15 unidades de Disk Drive 1.44 MB, 15 unidades de Mouse 2 botones, 15 unidades de CD ROM Drive 52x, 15 unidades de Disco Duro de 20 GB, 15 Mainboard Pentium III, 15 unidades de Procesador Intel 750 MHZ, 15 unidades de Monitor de 15", 15 unidades de Tarjeta de Red 3com 10/ 100, 15 unidades Memoria de 64 MB DIMM, 15 unidades de Estabilizador de 500 Watts y 15 unidades de Supresor de Picos (regletas), cuyo monto referencial es del orden de los CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45,300.00), y adquirir dichos mate- riales de cómputo por el procedimiento de Menor Cuantía, destinándoseles exclusivamente a las instalaciones de oficinas que permitan la atención a la población damnifi- cada, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tac- na y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo producido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís- tica deberá proceder a la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 28191 SUNASS Establecen disposiciones para la aten- ción de reclamos de usuarios de servi- cios de saneamiento cuando sea necesa- ria una contrastación de medidores RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 028-2001-SUNASS-GG Lima, 26 de julio del 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1002- 98-SUNASS se aprobó la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable y Alcantarillado; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 011-2001- SUNASS-GG de fecha 27 de abril de 2001, se aprobó el procedimiento alternativo propuesto por SEDAPAL para la contrastación de medidores domiciliarios de agua pota- ble en el marco de un procedimiento de reclamo, estable- ciéndose en su Artículo 5º que entrará en vigencia el día de su publicación; Que, ante la solicitud de ampliación del plazo para aplicar la Resolución de Gerencia General Nº 011-2001- SUNASS-GG por seis meses, formulada por SEDAPAL mediante Carta Nº 494-2001-GG de fecha 4 de mayo del 2001, ampliación sustentada en el proceso de selección - Concurso Público- que debía efectuar dicha entidad den- tro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, este Organismo Regulador a través del Oficio Nº 957-2001-SUNASS-030 de fecha 23 de mayo del 2001, dio a conocer a SEDAPAL que la aplicación de la Resolu- ción antes mencionada, se efectuará sin dejar de tener en cuenta las normas que en materia de contratación de servicios debía cumplir la mencionada empresa, precisan- do en tal virtud que no era necesaria la ampliación del plazo; Que, con fecha 5 de junio, mediante Oficio Nº F-602/ 2001(GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE puso en conoci- miento de este Organismo Regulador, que la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado resultaba inaplica- ble para el caso de la contratación de los servicios de empresas especializadas en la aferición de medidores, motivo por el cual la SUNASS mediante Oficio Nº 1078- 2001-SUNASS-030 recepcionado por SEDAPAL el 8 de junio del 2001, requirió a dicha empresa dé inicio inmedia- to al proceso de contrastación de medidores a través de terceros, pues no existía impedimento alguno para reali- zar la contratación de los servicios de empresas especiali- zadas en forma directa, vale decir sin la necesidad de un concurso público; Que, mediante Carta Nº 619-2001-GG recepcionada con fecha 12 de junio del 2001, SEDAPAL señaló que a fin de dar inicio a la contrastación de medidores a través de empresas especializadas, había cursado las siguientes comunicaciones: 1) a CONSUCODE, con el propósito que ratifique lo expresado respecto a la inaplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) a los contrastadores con la finalidad que les proporcionen la estructura o análisis de costos, de los precios presentados por dichas empresas; y 3) al INDECOPI para que le entregue el Manual de Procedimientos y Metodología para realizar pruebas de campo o ensayos en laboratorio, así como la relación de personal que ha sido evaluado por dicha entidad a fin de determinar el costo del servicio y por otro lado asegurar la prestación de los servicios a sus clientes; Que, teniendo en cuenta que las razones dadas a conocer por SEDAPAL, para no dar inicio a la contrasta- ción de medidores a través de terceros en el plazo señalado por la SUNASS, es decir a partir del 8 de junio del 2001, no eran justificables, se cursó a SEDAPAL, el Oficio Nº 1128- 2001-SUNASS-030 recepcionado el día 15 de junio del 2001, a través del cual se reiteró que no existía razón justificada para que SEDAPAL no contrate los servicios de los contrastadores acreditados por el INDECOPI, seña- lándose adicionalmente que se consideraría el 8 de junio del 2001, para efecto de las acciones que le compete realizar en ejercicio de su función fiscalizadora; Que, sobre la base de las consideraciones expuestas, resulta conveniente precisar cuál es la fecha a partir de la cual es exigible el cumplimiento de la normatividad rela- cionada con el procedimiento alternativo de contrastación de medidores y que se deberá tener en cuenta a efectos de resolver los casos en segunda y última instancia adminis- trativa; Estando a las consideraciones expuestas y de confor- midad con lo establecido por la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que a partir del 8 de junio del 2001, el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento - TRASS, declarará fundados los reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento, en los que siendo necesaria una contrastación, ésta hubie-