Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 207952 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 ceros - versión 2.1, el cual estará a disposición de los Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya direc- ción es: http://www.sunat.gob.pe , a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Segunda.- Están exceptuados de la obligación señala- da en la disposición transitoria anterior aquellos contribu- yentes que hubieren cumplido con presentar hasta el 19.4.2001, la Declaración correspondiente al ejercicio 2000. ANEXO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2000 Último dígito del Vencimiento número de RUC 0 25.09.2001 1 26.09.2001 2 27.09.2001 3 28.09.2001 4 01.10.2001 5 02.10.2001 6 03.10.2001 7 04.10.2001 8 05.10.2001 9 09.10.2001 28213 Aprueban el PDT Notarios Versión 2.2 para la presentación de la Declaración Anual de Notarios - Ejercicio 2001 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-2001/SUNAT Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT, se aprobó el Reglamento para la presen- tación de la Declaración Anual de Notarios, el mismo que fue posteriormente modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 005-2000/SUNAT, 038-2000/SU- NAT, 139-2000/SUNAT y 033-2001/SUNAT; Que para facilitar la correcta presentación de la Declaración antes mencionada, es necesario poner a disposición de los declarantes una nueva versión del Programa de Declaración Telemática de Notarios; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Para presentar la Declaración Anual de Notarios del ejercicio 2001, se utilizará el PDT de Notarios - versión 2.2, que se encuentra a disposición de los declarantes en la página web de la SUNAT cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe a partir de la fe- cha de publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 28214 Crean Comisión de Asuntos Internos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-2001/SUNAT Lima, 27 de julio de 2001CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT se aprobó el Texto Único Ordenado - TUO del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, habiendo sufrido posteriores modificaciones; Que el Artículo 7º del mencionado Estatuto establece que la Superintendencia Nacional Adjunta tiene como funciones la de ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias aprobadas, así como dirigir las funciones de los órganos de la institución; Que dentro de las referidas políticas se encuentra el procurar el logro de un adecuado clima laboral, mediante la implementación de programas motivacionales que permitan la integración del personal; así como la preven- ción oportuna de conflictos; Que para la eficaz implementación de los menciona- dos programas, resulta necesario crear un órgano técni- co para tratar los problemas o conflictos internos en materia de recursos humanos que no se resuelvan en las instancias regulares y que sean de importancia institu- cional; De acuerdo a lo dispuesto en los incisos m) y o) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión de Asuntos Inter- nos, que tendrá como finalidad tratar los problemas o conflictos internos en materia de recursos humanos que no se resuelvan en las instancias regulares y que sean de importancia institucional. La referida Comisión estará conformada por: a) El Superintendente Nacional Adjunto, quien la presidirá y será miembro permanente de la misma. b) Dos funcionarios de confianza, los mismos que serán designados por el Comité de Alta Dirección por un período de dos años. Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Asuntos Internos tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las quejas de los trabajadores y escuchar opiniones sobre problemas institucionales o personales en materia de recursos humanos, que no puedan ser resueltos por las instancias administrativas regulares. b) Determinar, como consecuencia de lo señalado en el inciso anterior, los casos que serán materia de revisión por la Comisión. c) Escuchar a las distintas partes involucradas y procurar la obtención de la información necesaria para evaluar las causas de los problemas o conflictos. d) Proponer al Superintendente Nacional alternati- vas para su solución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 28224 Aprueban nuevo Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 090-2001/SUNAT Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 039-91-TR, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe