Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (01/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 203703 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 sistema; proceso que se hará en función a los datos, según lo indicado en el numeral 6 del presente Procedimiento. cLa DPP ordenará una lista de mérito para RPF de las centrales calificadas como regulantes, de acuer- do al resultado de las pruebas. dEl orden de mérito se constituirá preliminarmen- te en función del indicador: A= (Pmáxima - Pmínima) * Gradiente de toma de carga Estatismo eLas pruebas establecerán la capacidad de res- puesta de la unidad inicialmente calificada, to- mando como base el criterio siguiente: La capacidad de respuesta primaria será definida como el cambio de la potencia de salida de la unidad en respuesta a un cambio en la frecuencia, sostenible durante por lo menos 30 segundos des- pués de ocurrida una perturbación. El reparto será proporcional a esta capacidad de respuesta primaria. fEl rango de potencia para regulación asignado a las máquinas será como máximo igual al solicita- do por el generador. 7.2.2. LISTA DE MERITOS DE LAS UNIDADES PARA LA OPERACION EN AREAS AISLADAS DEL COES aLa operación con subsistemas temporalmente aislados (áreas) se puede dar en condiciones de mantenimiento programado, pruebas u otras contingencias imprevistas, que obligan a operar en esas condiciones dichas áreas dentro de un determinado período, mientras dure la reposi- ción al SINAC. bCon la finalidad de seleccionar las centrales regu- lantes para sistemas temporalmente aislados, el SINAC se ha subdividido en áreas (Anexo 01 del Procedimiento Nº 09 Coordinación de la Opera- ción en Tiempo Real del SINAC), con su(s) probable(s) central(es) regulante(s). Estas posibi- lidades no son excluyentes, podrían aislarse en otros subsistemas diferentes en función a la indis- ponibilidad de las líneas. cLa DOCOES seleccionará y tomará decisiones para la asignación de la reserva rotante total del sistema; proceso que se hará en función a los datos, según lo indicado en el numeral 6 del presente Procedimiento. dLa DPP ordenará una lista de mérito para RPF de las centrales calificadas como regulantes, de acuer- do al resultado de las pruebas, en el subsistema temporalmente aislado, similarmente a lo esta- blecido en el numeral 7.2.1. 7.3. PARTICIPACION DE LAS MAQUINAS EN LA RESERVA ROTANTE 7.3.1. Con unidades regulantes hidráulicas aLa RPF la ejercerán las unidades de generación hidráulicas asignadas según la lista de méritos aprobadas por la DOCOES, cuya relación dispon- drá el Coordinador así como los CC de cada Inte- grante del COES. bLa RSF pueden ejercer las mismas centrales asig- nadas para la RPF, pero manteniendo la reserva de agua equivalente al menos para un período de 30 minutos de autonomía. cDe no contar con centrales regulantes prima- rias para ejercer la RSF, como por ejemplo en subsistemas temporalmente aislados, dicha reserva se asignará(n) con unidad(es) hidráulica(s) preferiblemente aquella(s) con capacidad de regulación, del ranking estableci- do por la DOCOES. 7.3.2. Con Centrales de pasada y térmicas aDe no contar con unidad(es) hidráulica(s) con capacidad de regulación necesaria, se asignará(n) para la regulación de frecuencia a unidad(es) delas centrales de pasada, según el ranking estable- cido por la DOCOES. bEn ausencia de unidades hidráulicas se asigna- rán las unidades térmicas para la regulación pri- maria y/o secundaria de frecuencia de acuerdo a la lista de méritos aprobado por la DOCOES. 7.4. CRITERIOS GENERALES (i) La DOCOES deberá realizar la programación de la reserva rotante considerando las máquinas regulantes disponibles. Esta programación con- siderará el nivel de riesgo aprobado por la DO- COES. (ii) La(s) central(es) que es (son) calificada(s) para ejercer la RR debe(n) de aportar la reserva nece- saria para RPF o RSF, por la cual la(s) central(es) se verá(n) obligada(s) a operar en niveles de potencia diferente a su óptimo en el Sistema. Esta divergencia tiene relación con pérdidas de producción, pérdidas de oportunidad, vertimien- tos, bajos rendimientos, etc. (iii) Las centrales asignadas para ejercer la RR del Sistema serán despachadas en el PSO, PDO o Reprogramación de la Operación con las restric- ciones necesarias para mantener la reserva rotante. (iv) La RPF y la RSF son compromisos de calidad de servicio eléctrico que asumen los Integrantes generadores del COES, de acuerdo con las nor- mas legales vigentes y conforme a las condicio- nes establecidas en la programación del PSO, PDO y las reprogramaciones elaboradas por la DPP y el Coordinador. (v) Todos los Integrantes generadores del COES son responsables de mantener la calidad del suministro eléctrico por sí mismos, o a través del pago que realizan a otro generador por la reser- va que aportan en su reemplazo, en el sistema o el subsistema temporalmente aislado (área) que se produjera. (vi) Cada integrante es responsable por la calidad del suministro eléctrico comprometido con sus clientes. 7.5. RECOMENDACIONES ADICIONALES PARA LA ASIGNACION (i) En primer lugar será(n) asignada(s) la(s) unidad(es) para la regulación primaria de fre- cuencia y en segundo lugar se asignarán unida- des hidráulicas habilitadas para la regulación secundaria de frecuencia, y por déficit de unida- des hidráulicas, se adicionarán máquinas tér- micas habilitadas hasta cubrir el requerimiento de la RSF. (ii) La misma metodología de cálculo y asignación de la reserva rotante se realizará cuando el sistema, bajo ciertas circunstancias, se divida en subsistemas o áreas operativas del Sistema; debiendo tener cuidado únicamente en el nivel de potencia y la reserva rotante respectiva de los subsistemas temporalmente aislados. (iii) En caso que en una central hidráulica, el mante- ner la reserva rotante significara vertimiento, o sea, que la central se vería forzada a verter la energía no despachada para mantener la reser- va, el Coordinador deberá limitar el despacho de la RR en dicha central, fijando la máxima gene- ración posible para evitar el vertimiento. (iv) En caso de sobre oferta hidráulica en el SINAC, la DPP y el Coordinador aplicarán lo indicado en el PR-Nº 06, numeral 6.3.1 c); y reasignarán la RR del SINAC. (v) En las centrales térmicas habilitadas, se les asignará la RR en el orden indicado por la lista de méritos, teniendo en cuenta un porcentaje de su potencia máxima operable para la RSF del sistema. (vi) Si en la operación de tiempo real, una unidad quedara imposibilitada de seguir participando en la RR, el integrante informará dicha indispo- nibilidad al Coordinador con copia a la DOCO- ES, quienes decidirán la Reprogramación de la