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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 203935 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y el Artículo 204º de su Reglamento, compete al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicar las sanciones previstas para estos casos; analiza- do los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa PERSEO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. con una suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, la presente medida entrara en vigencia desde el día siguiente de notificada al infractor. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24554 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 156/2001.TC-S1 Lima, 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 30.4.2001, el Expediente Nº 233/2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al contratista Courier San Martín de Porres S.A. por incumplimiento de contrato derivado de la Adjudicación Directa Nº 04354- SS-ESSALUD-99 para la contratación del servicio de mensajería convocado por la Gerencia Central de Logís- tica - ESSALUD. CONSIDERANDO: Que, el 2000-12-29, se suscribió el contrato para la prestación del servicio de mensajería local, en un plazo de doce meses contados desde el 2000-1-4 al 2001-1-4 con una contraprestación de S/. 25 828,20 nuevos soles; Que, por el frecuente incumplimiento de las especifi- caciones técnicas y el contrato, el Subgerente de Admi- nistración Documentaria y Archivo de la Entidad con- minó reiterativamente a la empresa al cumplimiento de las obligaciones pactadas; Que, con fecha 2000-6-6, el Subgerente de Adminis- tración y Archivo mediante Carta Nº 331-SGADA-GDA- SC-ESSALUD-2000 puso en conocimiento del Subgeren- te de Coordinación y Seguimiento que el representante de la empresa contratista le ha informado verbalmente que debido a otros compromisos asumidos no va a cumplir con ESSALUD de acuerdo a lo pactado; Que, con Carta Nº 1509-SGCS-GP-GCLO-ESSA- LUD-2000 de fecha 2000-6-8, el Subgerente de Coordina- ción y Seguimiento de la Entidad comunicó a la empre- sa Courier San Martín de Porres S.A., que por haber incumplido con las condiciones contratadas y pese a los constantes reclamos, le asigna un plazo perentorio de 12 horas para que cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo requerido por la institución y, de no corregir el incumplimiento, se procederá a la resolución del contrato aplicando las sanciones de ley, comuni- cándose a CONSUCODE para su inhabilitación;Que, por Resolución Nº 026-GCLO-ESSALUD-2000, notificada al Contratista por la vía notarial el 2000-6- 16, la Entidad resolvió el contrato, por incumplimiento de las obligaciones pactadas; Que, con fecha 2000-7-4 la Entidad solicitó al Tribu- nal de CONSUCODE aplicar sanción a la empresa Courier San Martín de Porres S.A. por haber incumpli- do con el Contrato de la Adjudicación Directa Nº 04354- SS-ESSALUD-99, bajo los supuestos establecidos en los incisos b) y j) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, adjuntando el Informe Técnico Legal; Que, con Cédula de Notificación Nº 3281/2000.TC de 2000-7-17 se comunicó al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días cumpla con presentar sus descargos bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, reiterándose dicho pedido con edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2000-9-9; Que, en el caso de autos se aprecia que pese a las reiteradas comunicaciones de la Entidad, el Contra- tista ha incumplido lo establecido en las especifica- ciones técnicas al no haber entregado, a la Entidad, los cargos de los documentos de distribución normal dentro del plazo de 48 horas y, en el caso de docu- mentos con carácter de urgente, en forma inmedia- ta; Que, la resolución de contrato declarada mediante Resolución Nº 026-GCLO-ESSALUD-2000 de 2000-6- 16, notificada en la misma fecha por vía notarial, ha quedado consentida al no haber sido impugnada por el Contratista; Que, el Contratista no ha presentado sus descargos de ley, no obstante el edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2000-9-9; Que, de lo expuesto, se desprende que la Entidad no ha observado el procedimiento establecido en el Art. 83º del D.S. Nº 039-98-PCM para la resolución del contrato, lo cual debe ser considerado como una circunstancia atenuante al momento de resolver e imponer la sanción administrativa; Que, la infracción cometida por el Contratista se encuentra contemplada, como causal de aplicación de sanción, tanto en el D.S.Nº 039-98-PCM, como en el Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, por lo que corresponde apli- car la primera de ellas, en razón del principio de retroactividad benigna de acuerdo al Derecho Admi- nistrativo Sancionador, deviniendo por tanto el Con- tratista en pasible de la sanción prevista en el inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Artículos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Courier San Martín de Porres S.A. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, entendién- dose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir de su notificación al infractor. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la respectiva resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad contratante los antece- dentes administrativos remitidos, para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24555