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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 204042 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Resolución de Contraloría Nº 057-2001 de 16.MAY.2001 que autoriza al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de la Contraloría General, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes, tomando en cuenta el procedi- miento establecido en el Artículo 27º de la Ley del Sistema Nacional de Control y en el Artículo 99º de la Constitución Política de 1993. Regístrese y publíquese CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 24851 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil de las municipalidades de centros poblados menores de Suca- raylla, El Palto y Palma Real RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2001-JEF-RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Vistos; el Informe Nº 004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de enero del 2001, y el Oficio Nº 015-99-CM-CPMS-A del Centro Pobla- do Menor de SUCARAYLLA, distrito de ANDAHUAYLAS, provincia de ANDAHUAYLAS, departamento de APURI- MAC; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y raciona- lizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, de- funciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, dispo- niendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encar- gadas del procesamiento registral y demás funciones inhe- rentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la eliminación de la informali- dad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Pobla- dos Menores de la República; Que, conforme al informe aprobatorio del visto la Mu- nicipalidad de Centro Poblado Menor de SUCARAYLLA, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos paraautorizar la delegación de funciones registrales estableci- dos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SUCARAYLLA, comprensión del distrito de ANDAHUAYLAS, provincia de ANDAHUA- YLAS, departamento de APURIMAC, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de SUCARAYLLA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para lle- var adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 24766 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 077-2001-JEF-RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Vistos; el Informe Nº 005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de enero de 2001, y el Oficio Nº 19-2000/MCPM-P. de fecha 27/2/2000 del Centro Poblado Menor de EL PALTO, distrito de YAMÓN, provincia de UTCUBAMBA, departamento de AMAZONAS; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y raciona- lizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, de- funciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, dispo- niendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encar- gadas del procesamiento registral y demás funciones inhe- rentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la eliminación de la informali- dad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Pobla- dos Menores de la República; Que, conforme al informe aprobatorio del visto la Mu- nicipalidad de Centro Poblado Menor de EL PALTO, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales estableci- dos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del