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Pág. 204397 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan viaje del alcalde a España para participar en evento sobre medio ambiente urbano ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2001/CDLO Los Olivos, 11 de junio del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: La Moción presentada sobre autorización de viaje del Sr. Alcalde de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Red Nº 6 URB-AL dedicada al "Medio Ambien- te Urbano", ha cursado invitación al Seminario de Lanzamiento que tendrá lugar en la ciudad de Málaga - España, los días 15 y 16 de junio próximo. Dicho evento tiene por finalidad establecer vínculos de hermanamien- to que nos permitan desarrollar proyectos comunes y recibir cooperación técnica de los Gobiernos Locales de la Unión Europea; Que, de igual modo, se han establecido contactos con los gobiernos locales de las ciudades de Madrid, Valen- cia, Barcelona y Cataluña, a efectos de realizar reunio- nes de trabajo y coordinación entre los días 17 y 23 de junio del 2001, los cuales serán de mucha utilidad en el financiamiento y ejecución de la Obra: "Construcción del Hospital de la Madre"; Que, es oportuno autorizar al Dr. Felipe Castillo Alfaro, en su calidad de Alcalde y Representante Legal de la Municipalidad, para que viaje a España y asista al evento y reuniones descritos en los considerandos pre- cedentes; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM y Nº 053-2001-PCM, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del acta y POR UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, Dr. FELIPE CASTILLO ALFARO, a España entre los días 13 al 23 de junio del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuer- do. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el citado viaje serán cargados al Presupuesto Institucio- nal de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 2,860.00 - Pasajes :US$ 1,642.20 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo Tercero.- La presente autorización no da derecho a exoneración de impuestos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Teniente Alcal- de de la Municipalidad, Dr. WILLIAMS GARAY ALVARADO, las funciones de Alcalde, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 25201MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan beneficio para la obtención de Certificado de Numeración en el distrito ORDENANZA Nº 0105-MDSL San Luis, 8 de junio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordina- ria de fecha 4 de mayo del 2001, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0005-2001-CDUV-CDSL, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad, que estable- ce el Beneficio de Certificado de Numeración en la jurisdicción del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, existen varios contribuyentes en proceso de regularización de sus edificaciones, los mismos que se están acogiendo a la Ley Nº 27157 "Ley de Regulariza- ción de Edificaciones" y Decreto Supremo Nº 008-2000- MTC, Reglamento de la Ley, para cuyo trámite la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, exige dentro de sus requisitos la presenta- ción del Certificado de Numeración expedido por la municipalidad correspondiente; Que, el Artículo 65º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función especí- fica de las Municipalidades disponer la numeración predial; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 Artículo 65º Inc. 10) y el Acuerdo de Concejo Nº 0045-2001-CDSL, expi- dió la siguiente ORDENANZA DE BENEFICIO DE CERTIFICADO DE NUMERACION Artículo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Certificado de Numeración en la jurisdicción de San Luis hasta el 31 de julio del año 2001, a aquellos contribuyentes que a la fecha no cuenten con el mencio- nado certificado. Artículo Segundo.- SUSPENDER hasta el 31 de julio del 2001 la multa por no contar con Certificado de Numeración, infracción contenida en la Ordenanza Nº 079-MDSL - Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas - CUIS. Artículo Tercero.- ESTABLECER los siguientes requisitos para la obtención del Certificado de Numera- ción, mientras se encuentre en vigencia el presente beneficio: A.- Copia fedateada de la ficha registral obtenida de la SUNARP, con una antigüedad no mayor de 1 mes a la fecha de ingreso del expediente respectivo. B.- Solicitud dirigida al Alcalde mediante formato establecido. C.- Copia de recibos de pago por los siguientes derechos: Derechos - Inspección Ocular (por cada predio) S/. 40.00 - Carpeta de Trámite S/. 5.00 - Formato de Certificado (por puerta) S/. 45.00 - Costo de Placa S/. 10.00 -------------- Total S/.100.00 Nuevos Soles