Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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cion realizada respecto a este requisito dentro de los procesos de autorizacion y renovacion; Que, en este sentido es necesario incorporar modificaciones al Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras a fin de reforzar la evaluacion del personal tecnico de dichas entidades; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de acuerdo a las facultades conferidas mediante la Resolucion Nº 311-97-EM/DGE y la Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales reunida en sesion del 30 de MORDAZA de 2001; RESUELVE: Primero.- Modificar el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras aprobado mediante Resolucion Nº 0065-1999/INDECOPICRT en sus Articulos 6º, 8º, 11º, 12º y 25º en los siguientes terminos: Articulo 6º.- La Evaluacion Tecnica prevista en el Capitulo II comprende una evaluacion de los documentos presentados por el solicitante (certificados de calibracion, memoria descriptiva y procedimientos) y en el caso de contrastacion en laboratorio adicionalmente una evaluacion en sus instalaciones. La evaluacion documentaria tiene por finalidad determinar si los equipos, la organizacion y los procedimientos presentados por el solicitante se ajustan a las exigencias tecnicas establecidas en la Guia de Requisitos Aplicable, para la etapa y ambito de contrastacion que se desea realizar. La evaluacion en las instalaciones tiene por finalidad verificar in situ la informacion presentada acerca de sus equipos, su organizacion y sus procedimientos. Articulo 8º.- La solicitud debera dirigirse a la Secretaria Tecnica de la Comision especificando la(s) etapa(s) de contrastacion para la(s) cual(es) se solicita la autorizacion. La solicitud debera indicar el ambito de contrastacion, esto es, el MORDAZA de medidores en los que se va a prestar el servicio y la clase de exactitud a que ellos se refieren conforme al Articulo 5º. La solicitud debera presentarse mediante una Memoria Descriptiva, suscrita por el solicitante o su representante legal, tratandose de personas juridicas, de acuerdo a los Formatos comprendidos en la Guia Aplicable, y debe estar acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento de identidad del solicitante; tratandose de personas juridicas MORDAZA de la Escritura de Constitucion Social. b) Manual de procedimientos y metodologia para realizar pruebas de MORDAZA o ensayos de laboratorio de acuerdo a las normas metrologicas detalladas en la Guia de Requisitos Aplicable. c) MORDAZA de los documentos que acrediten el grado o experiencia tecnica del personal con el que cuenta el solicitante o la entidad solicitante, para prestar los servicios de contrastacion de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la Guia de Requisitos Aplicable. Asimismo se debera presentar un informe de evaluacion del Servicio Nacional de Metrologia, por cada personal tecnico declarado. d) MORDAZA de los certificados de la calibracion de todos los equipos utilizados en la contrastacion conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria. e) MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII. Articulo 11º.- Si el resultado de la evaluacion documentaria no fuera satisfactorio, la Secretaria Tecnica notificara al solicitante las observaciones realizadas, a fin que las subsane en un plazo MORDAZA de 30 dias. Vencido el plazo sin que se presente la subsanacion requerida o si de realizarse una MORDAZA evaluacion se verifica el mantenimiento de las observaciones inicialmente detectadas, la Comision denegara la solicitud y archivara el expediente, conforme al Articulo 13º. Articulo 12º.- Tratandose de solicitudes para contrastacion en laboratorio, si los resultados de la evalua-

cion documentaria son satisfactorios, la Secretaria Tecnica de la Comision notificara al solicitante la fecha de la evaluacion en sus instalaciones. Articulo 25º.- Cuando la entidad contrastadora autorizada realice cambios en su razon social, en sus equipos, en su organizacion o gestion, o en sus procedimientos; debera informar dichos cambios en un plazo no mayor de 10 dias. El incremento de personal tecnico solo podra realizarse de contar con un Informe de Evaluacion favorable emitido por el Servicio Nacional de Metrologia, por cada uno de los tecnicos a incorporar, lo cual debera ser informado dentro del plazo senalado en el apartado anterior. El incumplimiento de la comunicacion oportuna de los cambios arriba detallados constituira un supuesto de infraccion a las normas de autorizacion pasible de las sanciones previstas en el Articulo 29º. Segundo.- Disponer que la Secretaria Tecnica notifique a las entidades contrastadoras autorizadas los cambios introducidos previamente a su publicacion, de conformidad con el Articulo 36º del Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 25121

Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre abrazaderas metalicas, dimensiones de conexiones de MORDAZA para tubos que conducen agua, abastecimiento de agua y productos quimicos para tratamiento de agua
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0068-2001/INDECOPI-CRT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion,

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