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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 204387 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 ción realizada respecto a este requisito dentro de los procesos de autorización y renovación; Que, en este sentido es necesario incorporar modifi- caciones al Reglamento para la Autorización y Supervi- sión de Entidades Contrastadoras a fin de reforzar la evaluación del personal técnico de dichas entidades; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de acuerdo a las facultades conferidas mediante la Resolución Nº  311-97-EM/DGE y la Resolución de Superintendencia Nº  1002-98-SUNASS, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales reunida en sesión del 30 de mayo de 2001; RESUELVE: Primero.- Modificar el Reglamento para la Autori- zación y Supervisión de Entidades Contrastadoras apro- bado mediante Resolución Nº  0065-1999/INDECOPI- CRT en sus Artículos 6º, 8º, 11º, 12º y 25º en los siguientes términos: Artículo 6º.- La Evaluación Técnica prevista en el Capítulo II comprende una evaluación de los documen- tos presentados por el solicitante (certificados de cali- bración, memoria descriptiva y procedimientos) y en el caso de contrastación en laboratorio adicionalmente una evaluación en sus instalaciones. La evaluación documentaria tiene por finalidad de- terminar si los equipos, la organización y los procedi- mientos presentados por el solicitante se ajustan a las exigencias técnicas establecidas en la Guía de Requisi- tos Aplicable, para la etapa y ámbito de contrastación que se desea realizar. La evaluación en las instalaciones tiene por finalidad verificar in situ la información presentada acerca de sus equipos, su organización y sus procedimientos. Artículo 8º.- La solicitud deberá dirigirse a la Secre- taría Técnica de la Comisión especificando la(s) etapa(s) de contrastación para la(s) cual(es) se solicita la autori- zación. La solicitud deberá indicar el ámbito de contras- tación, esto es, el tipo de medidores en los que se va a prestar el servicio y la clase de exactitud a que ellos se refieren conforme al Artículo 5º. La solicitud deberá presentarse mediante una Memoria Descriptiva, suscri- ta por el solicitante o su representante legal, tratándose de personas jurídicas, de acuerdo a los Formatos com- prendidos en la Guía Aplicable, y debe estar acompaña- da de los siguientes documentos: a) Copia del documento de identidad del solicitante; tratándose de personas jurídicas copia de la Escritura de Constitución Social. b) Manual de procedimientos y metodología para realizar pruebas de campo o ensayos de laboratorio de acuerdo a las normas metrológicas detalladas en la Guía de Requisitos Aplicable. c) Copia de los documentos que acrediten el grado o experiencia técnica del personal con el que cuenta el solicitante o la entidad solicitante, para prestar los servicios de contrastación de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la Guía de Requisitos Aplicable. Asimis- mo se deberá presentar un informe de evaluación del Servicio Nacional de Metrología, por cada personal técnico declarado. d) Copia de los certificados de la calibración de todos los equipos utilizados en la contrastación conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria. e) Constancia de pago de los derechos administrati- vos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII. Artículo 11º.- Si el resultado de la evaluación docu- mentaria no fuera satisfactorio, la Secretaría Técnica notificará al solicitante las observaciones realizadas, a fin que las subsane en un plazo máximo de 30 días. Vencido el plazo sin que se presente la subsanación requerida o si de realizarse una segunda evaluación se verifica el mantenimiento de las observaciones inicial- mente detectadas, la Comisión denegará la solicitud y archivará el expediente, conforme al Artículo 13º. Artículo 12º.- Tratándose de solicitudes para con- trastación en laboratorio, si los resultados de la evalua-ción documentaria son satisfactorios, la Secretaría Téc- nica de la Comisión notificará al solicitante la fecha de la evaluación en sus instalaciones. Artículo 25º.- Cuando la entidad contrastadora au- torizada realice cambios en su razón social, en sus equipos, en su organización o gestión, o en sus procedi- mientos; deberá informar dichos cambios en un plazo no mayor de 10 días. El incremento de personal técnico solo podrá reali- zarse de contar con un Informe de Evaluación favorable emitido por el Servicio Nacional de Metrología, por cada uno de los técnicos a incorporar, lo cual deberá ser informado dentro del plazo señalado en el apartado anterior. El incumplimiento de la comunicación oportuna de los cambios arriba detallados constituirá un supuesto de infracción a las normas de autorización pasible de las sanciones previstas en el Artículo 29º. Segundo.- Disponer que la Secretaría Técnica notifique a las entidades contrastadoras autorizadas los cambios introducidos previamente a su publica- ción, de conformidad con el Artículo 36º del Reglamen- to para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 25121 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre abrazaderas metálicas, dimen- siones de conexiones de acero para tubos que conducen agua, abasteci- miento de agua y productos químicos para tratamiento de agua RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0068-2001/INDECOPI-CRT Lima, 30 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decre- to Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben rea- lizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Nor- mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Apro- bación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, apro- bados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea- lizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técni- co, constituidos en Comités Técnicos de Normalización,