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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 204398 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Artículo Cuarto.- FACULTAR al Despacho de Al- caldía para que dicte mediante Decreto, las disposi- ciones ampliatorias que estime necesarias. Artículo Quinto.- ENCARGAR la ejecución de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urba- no, Gerencia de Finanzas, División de Comercializa- ción y Control y Unidad de Trámite Documentario en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 25142 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA Fijan monto de dieta que percibirán regidores y remuneración del Alcalde para el año fiscal 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2001-MPRM Mendoza, 28 de marzo del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTO.- En Sesión Ordinaria de fecha 22 de marzo del 2001, lo referente al incremento de la Remunera- ción del señor Alcalde y Dieta de los señores Regido- res de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo 21º modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son ren- tados; Que, asimismo, la norma citada, establece que el monto de las dietas que corresponden percibir a los señores Regidores se encuentra condicionada a la facti- bilidad presupuestal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y a la adopción del acuerdo de Concejo respectivo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26317 establece que: "La percepción de las dietas está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose pro- porcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) Se- siones al mes"; Que, si bien la percepción de la Dieta está sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, la labor de los señores Regidores no se limita a las mismas, sino comprende además el trabajo que rea- lizan en las Comisiones nombradas por el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscaliza- doras; Que, la única retribución económica que perciben los Regidores del Concejo por el ejercicio de dicha función pública, son las Dietas por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; Que, por acuerdo de Concejo de fecha 22-3-2001, se estableció el monto de las Dietas de los señores Regido- res de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza para el Año Fiscal 2001;Que, asimismo, el Artículo 22º de la Ley Nº 23583 "Ley Orgánica de Municipalidades", modifi- cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los señores Alcaldes pueden optar entre su remuneración Municipal o la de su función Pública o Privada; Que, la remuneración del señor Alcalde de la Munici- palidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, por ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2000-MPRM, de fe- cha 31 de marzo del 2000, se estableció en la suma de S/ . 2,300.00 mensuales, siendo necesario reajustar el mismo de acuerdo a la naturaleza de las funciones que desempeña; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en DOSCIENTOS VEIN- TICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225.00), el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes. Artículo Segundo.- FIJAR en DOS MIL SEIS- CIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,600.00), la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza para el Año Fiscal 2001. Artículo Tercero.- Facultar el señor Alcalde para que en su oportunidad efectúe las modificaciones presu- puestarias que correspondan, a efectos de dar cumpli- miento al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del mes de abril del año 2001. Artículo Quinto.- Entréguese copia del presente a las Oficinas de Personal, Tesorería y Presupuesto, para los fines pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del pre- sente acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GILMER SANTILLÁN TAFUR Alcalde Provincial 25114 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de Plan de Opera- ciones convenido con el Programa Mundial de Alimentos de la ONU para la ejecución del Proyecto "Promoción del Desarrollo Sustentable de Micro- cuencas Altoandinas" De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE(GAB) Nº 0-3-A/114, comunica que el referido Convenio, suscrito el 11 de julio del año 2000, ratificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-RE del 12 de febrero de 2001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2001, entró en vigencia el 11 de julio del año 2000. 25188