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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 204384 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ATLANTIDA CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.L. con la suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones en la ejecución de la obra: "Rehabilitación de las avenidas principales Av. Túpac Amaru, Av. Puno y Av. Juan Velasco Alvarado", con la Municipalidad de Comas en la A.D. Nº 006.99, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguien- te de su notificación al infractor. 2. Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. No corresponde a la competencia del Tribunal pro- nunciarse respecto a la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar respecto de la devolución de las Cartas Fianzas y por concepto de deductivo de la obra. 4. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 25130 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 204/2001.TC-S1 Lima, 7 de junio de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 31.5.2001, el Expediente Nº 096.2001.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista Z & M ZUÑIGA Y MORALES CONTRATISTAS GENERA- LES S.R.L., por presentar documentos falsos en la ejecución de la obra "Pavimentación de Acceso al SEI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" contrata- da con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Avia- ción Comercial, Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008.2001.CORPAC S.A. CONSIDERANDO: Que, el 20.2.01, el Presidente de este Tribunal mediante Memorándum Nº 076.2001/PRES-T, dispone el inicio formal del expediente de aplicación de sanción de la empresa, en razón del Memorándum que la Presidencia del CONSUCODE, con fecha 16.2.01 remi- tiera haciendo presente que la empresa denunciada había presentado documentación adulterada ante COR- PAC S.A., la misma que se refiere al Certificado de Inscripción Nº 12931, de 23.12.99, según emana del Memorándum Nº 043-RNC-2001, de 12.2.01, en donde la Gerencia de Registros explícita que el Certificado de Inscripción ha sido burdamente adulterado tanto en su fecha de caducidad, número de Resolución Directoral y fecha de emisión que no concuerdan con el original; Que, el 26.3.01, la Entidad cumple con el requeri- miento del Tribunal enviando los Informes Legal y Técnico, describiendo que la presentación del docu- mento adulterado se produjo en el proceso de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía Nº 008.2001.COR- PAC.S.A., para la Pavimentación de Acceso al SEI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, llevado a cabo el 5 de febrero de 2001;Que, el 16.5.01, el contratista en cumplimiento del requerimiento del Tribunal formula sus descargos co- rroborando la exactitud de los hechos manifestando que sin ánimo de excusa, el Gerente General había dejado instrucciones de no presentarse al proceso de selección, pero que afrontaban su responsabilidad y aceptaban la sanción de suspensión que se les imponga; Que, en el presente procedimiento de aplicación de sanción se encuentra plenamente acreditada la infrac- ción cometida por la empresa denunciada, la misma que expresamente admite los hechos producidos; Que, el Artículo 177º Inc. h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, anteriormente vigente, establecía la sanción de inhabilitación por un período no menor de dos (2) años al postor o contratista que presentara documentación inexacta ante la Entidad; Que, al encontrarse en vigor el nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, establece para la infracción consis- tente en presentar documentos falsos (Inc. f) Art. 205º) la sanción de suspensión para contratar con el Estado es por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionador el principio jurídico penal reconocido en el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú según el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables también al administrati- vo sancionador por ser manifestaciones del ordenamien- to punitivo del Estado, al momento de imponer la sanción deberá preferirse la nueva normativa en tanto sea más favorable para el administrado en el caso de la misma sanción, razón por lo que en atención a tal supuesto debe preferirse la más benigna, es decir debe aplicarse esta última; Que, en consecuencia el comportamiento del in- fractor dentro del procedimiento y la manifestación que ha efectuado de aceptar la falta y la sanción que le sea aplicada, debe tenerse en consideración a efectos de graduar la sanción a imponerse, en atención a lo que sobre el particular regula el Artículo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aproba- do por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista Z & M Contratistas Generales S.R.L., con suspensión de nueve (9) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 25131 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 205/2001.TC-S1 Lima, 7 de junio de 2001