Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ATLANTIDA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con la suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones en la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion de las avenidas principales Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA y Av. MORDAZA Velasco Alvarado", con la Municipalidad de Comas en la A.D. Nº 006.99, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. No corresponde a la competencia del Tribunal pronunciarse respecto a la indemnizacion de danos y perjuicios a que hubiere lugar respecto de la devolucion de las Cartas Fianzas y por concepto de deductivo de la obra. 4. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 25130 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 204/2001.TC-S1 MORDAZA, 7 de junio de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 31.5.2001, el Expediente Nº 096.2001.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista Z & M MORDAZA Y MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por presentar documentos falsos en la ejecucion de la obra "Pavimentacion de Acceso al SEI del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez" contratada con la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial, Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008.2001.CORPAC S.A. CONSIDERANDO: Que, el 20.2.01, el Presidente de este Tribunal mediante Memorandum Nº 076.2001/PRES-T, dispone el inicio formal del expediente de aplicacion de sancion de la empresa, en razon del Memorandum que la Presidencia del CONSUCODE, con fecha 16.2.01 remitiera haciendo presente que la empresa denunciada habia presentado documentacion adulterada ante CORPAC S.A., la misma que se refiere al Certificado de Inscripcion Nº 12931, de 23.12.99, segun emana del Memorandum Nº 043-RNC-2001, de 12.2.01, en donde la Gerencia de Registros explicita que el Certificado de Inscripcion ha sido burdamente adulterado tanto en su fecha de caducidad, numero de Resolucion Directoral y fecha de emision que no concuerdan con el original; Que, el 26.3.01, la Entidad cumple con el requerimiento del Tribunal enviando los Informes Legal y Tecnico, describiendo que la MORDAZA del documento adulterado se produjo en el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 008.2001.CORPAC.S.A., para la Pavimentacion de Acceso al SEI del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, llevado a cabo el 5 de febrero de 2001;

Que, el 16.5.01, el contratista en cumplimiento del requerimiento del Tribunal formula sus descargos corroborando la exactitud de los hechos manifestando que sin animo de excusa, el Gerente General habia dejado instrucciones de no presentarse al MORDAZA de seleccion, pero que afrontaban su responsabilidad y aceptaban la sancion de suspension que se les imponga; Que, en el presente procedimiento de aplicacion de sancion se encuentra plenamente acreditada la infraccion cometida por la empresa denunciada, la misma que expresamente admite los hechos producidos; Que, el Articulo 177º Inc. h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, anteriormente vigente, establecia la sancion de inhabilitacion por un periodo no menor de dos (2) anos al postor o contratista que presentara documentacion inexacta ante la Entidad; Que, al encontrarse en MORDAZA el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, establece para la infraccion consistente en presentar documentos falsos (Inc. f) Art. 205º) la sancion de suspension para contratar con el Estado es por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionador el MORDAZA juridico penal reconocido en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tambien al administrativo sancionador por ser manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, al momento de imponer la sancion debera preferirse la nueva normativa en tanto sea mas favorable para el administrado en el caso de la misma sancion, razon por lo que en atencion a tal supuesto debe preferirse la mas MORDAZA, es decir debe aplicarse esta ultima; Que, en consecuencia el comportamiento del infractor dentro del procedimiento y la manifestacion que ha efectuado de aceptar la falta y la sancion que le sea aplicada, debe tenerse en consideracion a efectos de graduar la sancion a imponerse, en atencion a lo que sobre el particular regula el Articulo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Articulo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista Z & M Contratistas Generales S.R.L., con suspension de nueve (9) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la presente medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 25131 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 205/2001.TC-S1 MORDAZA, 7 de junio de 2001

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