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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 204385 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 31.5.2001, el Expediente Nº 161.2001.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista D & M SIANOX, S.R.L., por incumplimiento de las obligacio- nes derivadas del contrato en la Adquisición de Equipos Médicos Mobiliario Clínico convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Adjudicación Directa Nº 0099S00251. CONSIDERANDO: Que, el 5.9.00, se suscribió el contrato para la adquisi- ción citada en la parte expositiva de la presente resolu- ción, bajo el sistema a Suma Alzada, por los ítems 65 (cama para parto de 2 secciones) y 66 (camilla de metal) fijándose como fecha de inicio y fin de la entrega el 6.9.2000 al 6.11.2000, y un monto total de US$ 1 320,00 dólares americanos; emitiéndose la Orden de Compra Nº 4500073894; Que, el 9.11.00, mediante Carta Nº 2927-SGCS-GP- GCLO-ESSALUD-2000 la Entidad ante el incumpli- miento de la entrega de los bienes, requiere al provee- dor y le otorga el plazo perentorio de quince (15) días afecto a multa, bajo apercibimiento de resolver el con- trato; Que, el 1.12.00 mediante Carta Nº 1384-GP-GCLO- ESSALUD-2000, el Gerente Central de Logística hace de conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones que persiste el incumplimiento parcial de la entrega de los bienes por lo que considera conveniente proceder a la resolución del contrato; Que, el 12.12.00 mediante Carta Nº 1467-GA- GCLO-ESSALUD-2000, el Gerente Central de Lo- gística hace de conocimiento del proveedor de la Resolución Nº 000081-GCLO-ESSALUD-2000 de la misma fecha, por la que se resuelve el contrato por incumplimiento; Que, el 19.4.00 la Entidad mediante escrito Nº 1 presentado ante este Tribunal solicita sanción al provee- dor D & M SIANOX S.R.L. por haber acumulado la máxima penalidad y haberse resuelto el contrato, en aplicación a lo dispuesto por los Incs. b) y j) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 24.5.01, el proveedor formula sus descargos expresando que si bien es cierto que no cumplió con la entrega del inmobiliario materia de contrato, y que ello se ha debido a hechos ajenos a su voluntad, tales como la grave crisis económica que atraviesa el país y por el no pago oportuno de contraprestaciones de parte de entidades públicas, tales como la propia ESSALUD que no cumple con el pago de la Factura Nº 00201 de 31.10.00; Que, en el presente expediente no existe discrepan- cia entre las partes respecto a que efectivamente existió incumplimiento parcial de la prestación a la que se obligó el proveedor, por lo que la aplicación de sanción es procedente; Que, se discute de modo exclusivo si, a tenor de lo afirmado por el proveedor la sanción puede ser mengua- da e incluso exonerada en función a las circunstancias atenuantes que ha expresado, específicamente la crisis económica nacional y el incumplimiento de la misma Entidad en el pago de sus obligaciones; Que, la legislación establece que en el caso de incum- plimiento en el pago de las obligaciones por parte de las entidades, éstas deben reconocer y abonar a los provee- dores intereses - Art. 49º de la Ley Nº 26850, por lo que no puede ampararse ese criterio como atenuante, salvo el caso de no pago en un mismo proceso que de suyo conlleve cumplimiento parcial o tardío de la contrapres- tación; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciándose que el proveedor ha cumplido aunque parcialmente con las obligaciones atribuibles a su parte, aspecto éste que merece ser merituado dentro de la facultad discrecio- nal que brinda el Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes vigente y el actual Artículo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado pro D.S. Nº 013-2001- PCM; Que, atendiendo que a la fecha se encuentra vigente el nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850, en donde seestablece para la infracción consistente en incumpli- miento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato (Inc. b) del Artículo 205º) la sanción de suspen- sión para contratar con el Estado es por un período no menor de un (1) año ni mayor de (2) dos años; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Sanciona- dor el principio jurídico penal reconocido en el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú según el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables también al derecho administrativo sancionador por ser manifesta- ciones del ordenamiento punitivo del Estado, al momento de imponer la sanción deberá preferirse la nueva norma en tanto sea más favorable al infractor, por tanto resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 209º del nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, para efectos de graduar la sanción; Que, con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa D & M SIANOX S.R.L. con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho en participar en procesos de selección y contra- tar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las correspon- dientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 25132 INDECOPI Designan miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 053-2001-INDECOPI/DIR Lima, 8 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura orgánico funcional del Indecopi, están inte- gradas por seis miembros; Que resulta pertinente efectuar la designación de un miembro integrante de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio de fecha 31 de mayo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;