Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 31.5.2001, el Expediente Nº 161.2001.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista D & M SIANOX, S.R.L., por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato en la Adquisicion de Equipos Medicos Mobiliario Clinico convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Adjudicacion Directa Nº 0099S00251. CONSIDERANDO: Que, el 5.9.00, se suscribio el contrato para la adquisicion citada en la parte expositiva de la presente resolucion, bajo el sistema a Suma Alzada, por los items 65 (cama para parto de 2 secciones) y 66 (camilla de metal) fijandose como fecha de inicio y fin de la entrega el 6.9.2000 al 6.11.2000, y un monto total de US$ 1 320,00 dolares americanos; emitiendose la Orden de Compra Nº 4500073894; Que, el 9.11.00, mediante Carta Nº 2927-SGCS-GPGCLO-ESSALUD-2000 la Entidad ante el incumplimiento de la entrega de los bienes, requiere al proveedor y le otorga el plazo perentorio de quince (15) dias afecto a multa, bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que, el 1.12.00 mediante Carta Nº 1384-GP-GCLOESSALUD-2000, el Gerente Central de Logistica hace de conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones que persiste el incumplimiento parcial de la entrega de los bienes por lo que considera conveniente proceder a la resolucion del contrato; Que, el 12.12.00 mediante Carta Nº 1467-GAGCLO-ESSALUD-2000, el Gerente Central de Logistica hace de conocimiento del proveedor de la Resolucion Nº 000081-GCLO-ESSALUD-2000 de la misma fecha, por la que se resuelve el contrato por incumplimiento; Que, el 19.4.00 la Entidad mediante escrito Nº 1 presentado ante este Tribunal solicita sancion al proveedor D & M SIANOX S.R.L. por haber acumulado la MORDAZA penalidad y haberse resuelto el contrato, en aplicacion a lo dispuesto por los Incs. b) y j) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 24.5.01, el proveedor formula sus descargos expresando que si bien es MORDAZA que no cumplio con la entrega del inmobiliario materia de contrato, y que ello se ha debido a hechos ajenos a su voluntad, tales como la grave crisis economica que atraviesa el MORDAZA y por el no pago oportuno de contraprestaciones de parte de entidades publicas, tales como la propia ESSALUD que no cumple con el pago de la Factura Nº 00201 de 31.10.00; Que, en el presente expediente no existe discrepancia entre las partes respecto a que efectivamente existio incumplimiento parcial de la prestacion a la que se obligo el proveedor, por lo que la aplicacion de sancion es procedente; Que, se discute de modo exclusivo si, a tenor de lo afirmado por el proveedor la sancion puede ser menguada e incluso exonerada en funcion a las circunstancias atenuantes que ha expresado, especificamente la crisis economica nacional y el incumplimiento de la misma Entidad en el pago de sus obligaciones; Que, la legislacion establece que en el caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte de las entidades, estas deben reconocer y abonar a los proveedores intereses - Art. 49º de la Ley Nº 26850, por lo que no puede ampararse ese criterio como atenuante, salvo el caso de no pago en un mismo MORDAZA que de MORDAZA conlleve cumplimiento parcial o MORDAZA de la contraprestacion; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciandose que el proveedor ha cumplido aunque parcialmente con las obligaciones atribuibles a su parte, aspecto este que merece ser merituado dentro de la facultad discrecional que brinda el Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA vigente y el actual Articulo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado pro D.S. Nº 013-2001PCM; Que, atendiendo que a la fecha se encuentra vigente el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850, en donde se

establece para la infraccion consistente en incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato (Inc. b) del Articulo 205º) la sancion de suspension para contratar con el Estado es por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de (2) dos anos; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Sancionador el MORDAZA juridico penal reconocido en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tambien al derecho administrativo sancionador por ser manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, al momento de imponer la sancion debera preferirse la nueva MORDAZA en tanto sea mas favorable al infractor, por tanto resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, para efectos de graduar la sancion; Que, con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Articulo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa D & M SIANOX S.R.L. con suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho en participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 25132

INDECOPI
Designan miembro de la Comision de Represion de la Competencia Desleal
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 053-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 8 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Represion de la Competencia Desleal; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura organico funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que resulta pertinente efectuar la designacion de un miembro integrante de la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado en sesion de Directorio de fecha 31 de MORDAZA de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868;

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