Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el Acuerdo Nº 10/25.04.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 10 de fecha 25 de MORDAZA de 2001 propuso se declare monumento a los inmuebles ubicados en Jr. MORDAZA Nºs. 125-129, Jr. MORDAZA Nºs. 217-219-221, y Jr. MORDAZA Nº 185, distrito, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los inmuebles ubicados en el Jr. MORDAZA Nºs. 125-129, Jr. MORDAZA Nº 185 y Jr. MORDAZA Nºs. 217, 219, 221, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DELIMITAR el Area Intangible del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 125-129, MORDAZA, al sector comprendido desde el limite de propiedad hasta una longitud aproximada de 22 ml, que incluye el zaguan, los dos ambientes hacia la fachada, el primer patio y los ambientes que lo conforman. Articulo 3º.- DELIMITAR el Area Intangible del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 185, MORDAZA, al sector comprendido desde el limite de propiedad hasta una longitud aproximada de 30 ml, que incluye el zaguan, los ambientes de ingreso, el primer patio, el ambiente principal y comedor de acceso al MORDAZA patio. Articulo 4º.- DELIMITAR el Area Intangible del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 217, 219, 221, MORDAZA, al sector que comprende el zaguan, los dos ambientes de ingreso, el primer patio y demas ambientes que lo conforman, en sus dos niveles, incluye el balcon de cajon, las columnas de MORDAZA y elementos ornamentales de carpinteria de los vanos, galerias y barandales. Articulo 5º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervencion a realizarse en los monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 25092

Visto el Acuerdo Nº 11/25.04.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 11 de fecha 25 de MORDAZA de 2001, propuso se declare monumento al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 190, s/ n, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, por cuanto tiene una antiguedad de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, constituye uno de los pocos ejemplos representativos de la arquitectura civil domestica y conserva tipologia de planta, muros originales de MORDAZA calcarea y portada de MORDAZA tallada y demas elementos arquitectonicos de valor en buen estado de conservacion. Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos 03970-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 190, s/n, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el articulo presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 25093 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 406/INC MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto el Acuerdo Nº 01/04.04.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais;

Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos inmuebles ubicados en las provincias de Huancavelica, MORDAZA y Huaral
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 395/INC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001

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