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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 204389 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Visto el Acuerdo Nº 10/25.04.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", facul- ta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 10 de fecha 25 de abril de 2001 propuso se declare monu- mento a los inmuebles ubicados en Jr. Ayacucho Nºs. 125-129, Jr. Ayacucho Nºs. 217-219-221, y Jr. Ayacucho Nº 185, distrito, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre- to Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los inmuebles ubicados en el Jr. Ayacucho Nºs. 125-129, Jr. Ayacucho Nº 185 y Jr. Ayacucho Nºs. 217, 219, 221, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DELIMITAR el Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nºs. 125-129, Lima, al sector comprendido desde el límite de propiedad hasta una longitud aproximada de 22 ml, que incluye el záguan, los dos ambientes hacia la fachada, el primer patio y los ambientes que lo conforman. Artículo 3º.- DELIMITAR el Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nº 185, Lima, al sector comprendido desde el límite de propiedad hasta una longitud aproximada de 30 ml, que incluye el záguan, los ambientes de ingreso, el primer patio, el ambiente princi- pal y comedor de acceso al segundo patio. Artículo 4º.- DELIMITAR el Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nºs. 217, 219, 221, Lima, al sector que comprende el zaguán, los dos am- bientes de ingreso, el primer patio y demás ambientes que lo conforman, en sus dos niveles, incluye el balcón de cajón, las columnas de madera y elementos ornamentales de carpintería de los vanos, galerías y barandales. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 25092 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diver- sos inmuebles ubicados en las provin- cias de Huancavelica, Lima y Huaral RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 395/INC Lima, 18 de mayo de 2001Visto el Acuerdo Nº 11/25.04.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 11 de fecha 25 de abril de 2001, propuso se declare monumen- to al inmueble ubicado en Jr. Victoria Garma Nº 190, s/ n, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, por cuanto tiene una antigüedad de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, constituye uno de los pocos ejemplos representativos de la arquitectura civil domés- tica y conserva tipología de planta, muros originales de piedra calcárea y portada de piedra tallada y demás elementos arquitectónicos de valor en buen estado de conservación. Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos 039- 70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacio- nal de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificato- ria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN al inmueble ubicado en Jr. Victoria Garma Nº 190, s/n, distrito, provincia y departamento de Huanca- velica, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monu- mento a que se refiere el artículo presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 25093 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 406/INC Lima, 22 de mayo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 01/04.04.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", facul- ta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país;