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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 204383 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Artículo Segundo.- Disponer que la Superinten- dencia Adjunta de Administración General remita co- pia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calenda- rio siguiente a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca (a.i.) 25089 CONSUCODE Sancionan a empresas contratistas con suspensión en el ejercicio de su dere- cho a presentarse en procesos de se- lección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 202/2001.TC-S1 Lima, 7 de junio de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, de 14.5.2001, el Expe- diente Nº 476.2000.TC, referente a la solicitud de apli- cación de sanción presentada por la Municipalidad Distrital de Comas contra Atlántida Contratistas Ge- nerales S.R.L., por haber incumplido las obligaciones contractuales en la ejecución de la obra: Rehabilitación de las avenidas principales Av. Túpac Amaru, Av. Puno y Av. Juan Velasco Alvarado, materia de la A.D. Nº 006.99; e informe oral de fecha de 26.4.2001; CONSIDERANDO: Que, el 23.9.99, las partes suscribieron el contrato de ejecución de la obra, por la suma de S/. 301 483,32 y para ser ejecutada en un plazo de 45 días calendario; Que, mediante Carta Nº 132.99OAF/MC, de 29.12.99, la Entidad contratante devolvió al Contratista la Carta Fianza Nº 210.000003158 expedida por el Banco del Progreso por la suma de S/. 60 296,66 que había presen- tado por concepto de adelanto en efectivo para la ejecu- ción de la obra; Que, el 10.3.2000, la Entidad comunicó al contra- tista que habiendo vencido el término que establece el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, sin que haya subsanado las observaciones indicadas en el Ofi- cio Nº 055-2000-DDU/MC, se ha decidido resolver el Contrato de Obra Nº 006-99 de acuerdo al Art. 117º del Reglamento de la Ley Nº 26850, señalándose el 16.3.2000 para la constatación física e inventario del lugar de la obra, a la que asistió y se negó a suscribirla; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 234-2000- A/MC de 14.3.2000, la Entidad resolvió el Contrato de ejecución de la obra, la que se funda en el hecho que el Contratista no cumplió con entregar la obra en el plazo convenido, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 9.5 del Contrato y a los Arts. 83º y 117º, la Municipalidad decidió resolverlo; Que, el 20.11.00 la Entidad contratante comunicó al CONSUCODE el incumplimiento de las obligaciones con- tractuales por parte del Contratista, por lo que solicita la imposición de sanción de inhabilitación para contratar con el Estado como establece la Ley así como disponer "que resarza económicamente la suma de S/. 64,988.91 como deductivo de la obra, independientemente de la indemni- zación por daños y perjuicios"; Que, alega la Entidad que el Contratista dejó como garantía las Cartas Fianza Nºs. 210000003158 y 210- 000003159 por las sumas de S/. 60 296,66 y S/. 120 593,32,respectivamente, otorgadas por el Banco NBK NOR- BANK, habiéndose comprometido el Contratista a entre- gar la obra totalmente construida el 27.11.99, lo que no cumplió además que se ha comprobado que en la parte construida ha utilizado materiales deficientes; Que, advierte que por error, 6.11.00 entregó al Contratista los originales de las referidas Cartas Fian- za para que sean renovadas, pero ocurrió que con Carta de 11.1.01, el Contratista contestó que no existía razón para su renovación porque las Valorizaciones por los trabajos efectuados, cubrían el valor de los adelantos recibidos, lo que no es verdad a criterio de la Entidad; Que, el 14.2.01, el Contratista, en atención a lo solicitado por el Tribunal del CONSUCODE, presentó su descargo argumentando que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato no es imputable a su responsabilidad debido a que el contrato ha esta- blecido que la fecha del inicio de la obra es el día siguiente de entregado el adelanto en efectivo, lo que ocurrió el 11.10.99, siendo el vencimiento del plazo de los 45 días, el 25.11.99; que durante el período de ejecución de la obra ocurrieron diversas circunstancias que a su criterio merecía una ampliación de plazo, la que luego de ser solicitada fue sustentada y cuantifica- da en 18 días calendario y al no contar con pronuncia- miento de la Entidad se consideró ampliado el plazo, difiriéndose el término hasta el 13.12.99; que por encar- go del Jefe de la División de Proyectos y Obras, el Supervisor cambió las especificaciones en el sellado de grietas, las que al realizarse con las nuevas especifica- ciones (emulsión asfáltica) dio lugar a un nuevo costo que alcanzó la suma de S/. 59 85,52 nuevos soles habiéndose realizado los trabajos en forma normal; que la Entidad ordenó la paralización de la obra hasta que se solucione el parchado con asfalto en caliente en lugar de asfalto en frío como se venía efectuando, lo que dio como resultado que el monto de esta partida ascienda a S/. 72 299,47 nuevos soles, lo que originó el Adicional Nº 01 que fue presentado por S/.43 652,79 nuevos soles en el que se consideró las modificaciones en el sellado de grietas a realizarse con emulsión asfáltica en caliente y la mayor diferencia en espesor de carpeta, lo que motivó la autorización para el reinicio de los trabajos de la obra; que después de 18 días de presentado el Adicional éste fue devuelto por el Supervisor para que se corrija y luego de varios ingresos y devoluciones, con fecha 4.1.00 volvieron a ingresar el expediente y nuevamente fue devuelto, lo que dio lugar a que se informara a la Entidad que sólo se vienen ejecutando las partidas no involucradas en los presupuestos adicionales; habién- dose registrado estos hechos en el cuaderno de obra; Que, la entidad contratante mediante Informe Nº 101-2001-DDU/MC, de 2.3.2001, reconoce que la prime- ra ampliación de plazo por 18 días calendario que solicitó el contratista fue reconocida por el silencio administrativo negativo que establece la ley con lo que el plazo contractual fue desfasado al 13.12.99, no ocu- rriendo lo mismo con el Presupuesto Adicional porque fue concedido por un Supervisor cuya función fue cues- tionada; Que, respecto de la devolución de las Cartas Fianzas y de la suma de S/. 64 988,91 por concepto de deductivo de la obra, independientemente de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar, no corresponde a la competencia del Tribunal del CONSUCODE, por lo que esta parte de la petición será desestimada; Que, la falta de actuación diligente de la Entidad en la no aprobación del adicional originó la paralización de la obra, además lo expuesto por el Contratista aceptado en parte por la Entidad contratante evidencian que, en efecto, ha habido deficiencias en la elaboración del Expediente técnico, lo que determina que si bien el contratista no cumplió con ejecutar la obra dentro del plazo convenido ello se debió a las dificultades que en el curso de la realización de los trabajos se presentaron, lo que atenúa su responsabilidad al límite de imponer una sanción por debajo del mínimo fijado para el caso, tal como establece el Art. 209º del Reglamento del D.S. Nº 013.2001.PCM. y el Art. 205º, Inc. b) del TUO de la Ley Nº 26850; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-