Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca (a.i.) 25089

CONSUCODE
Sancionan a empresas contratistas con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 202/2001.TC-S1 MORDAZA, 7 de junio de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 14.5.2001, el Expediente Nº 476.2000.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion presentada por la Municipalidad Distrital de Comas contra Atlantida Contratistas Generales S.R.L., por haber incumplido las obligaciones contractuales en la ejecucion de la obra: Rehabilitacion de las avenidas principales Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA y Av. MORDAZA Velasco MORDAZA, materia de la A.D. Nº 006.99; e informe oral de fecha de 26.4.2001; CONSIDERANDO: Que, el 23.9.99, las partes suscribieron el contrato de ejecucion de la obra, por la suma de S/. 301 483,32 y para ser ejecutada en un plazo de 45 dias calendario; Que, mediante Carta Nº 132.99OAF/MC, de 29.12.99, la Entidad contratante devolvio al Contratista la Carta Fianza Nº 210.000003158 expedida por el Banco del Progreso por la suma de S/. 60 296,66 que habia presentado por concepto de adelanto en efectivo para la ejecucion de la obra; Que, el 10.3.2000, la Entidad comunico al contratista que habiendo vencido el termino que establece el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, sin que MORDAZA subsanado las observaciones indicadas en el Oficio Nº 055-2000-DDU/MC, se ha decidido resolver el Contrato de Obra Nº 006-99 de acuerdo al Art. 117º del Reglamento de la Ley Nº 26850, senalandose el 16.3.2000 para la constatacion fisica e inventario del lugar de la obra, a la que asistio y se nego a suscribirla; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 234-2000A/MC de 14.3.2000, la Entidad resolvio el Contrato de ejecucion de la obra, la que se funda en el hecho que el Contratista no cumplio con entregar la obra en el plazo convenido, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en la Clausula 9.5 del Contrato y a los Arts. 83º y 117º, la Municipalidad decidio resolverlo; Que, el 20.11.00 la Entidad contratante comunico al CONSUCODE el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, por lo que solicita la imposicion de sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado como establece la Ley asi como disponer "que resarza economicamente la suma de S/. 64,988.91 como deductivo de la obra, independientemente de la indemnizacion por danos y perjuicios"; Que, alega la Entidad que el Contratista dejo como garantia las Cartas Fianza Nºs. 210000003158 y 210000003159 por las sumas de S/. 60 296,66 y S/. 120 593,32,

respectivamente, otorgadas por el Banco NBK NORBANK, habiendose comprometido el Contratista a entregar la obra totalmente construida el 27.11.99, lo que no cumplio ademas que se ha comprobado que en la parte construida ha utilizado materiales deficientes; Que, advierte que por error, 6.11.00 entrego al Contratista los originales de las referidas Cartas Fianza para que MORDAZA renovadas, pero ocurrio que con Carta de 11.1.01, el Contratista contesto que no existia razon para su renovacion porque las Valorizaciones por los trabajos efectuados, cubrian el valor de los adelantos recibidos, lo que no es verdad a criterio de la Entidad; Que, el 14.2.01, el Contratista, en atencion a lo solicitado por el Tribunal del CONSUCODE, presento su descargo argumentando que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato no es imputable a su responsabilidad debido a que el contrato ha establecido que la fecha del inicio de la obra es el dia siguiente de entregado el adelanto en efectivo, lo que ocurrio el 11.10.99, siendo el vencimiento del plazo de los 45 dias, el 25.11.99; que durante el periodo de ejecucion de la obra ocurrieron diversas circunstancias que a su criterio merecia una ampliacion de plazo, la que luego de ser solicitada fue sustentada y cuantificada en 18 dias calendario y al no contar con pronunciamiento de la Entidad se considero MORDAZA el plazo, difiriendose el termino hasta el 13.12.99; que por encargo del Jefe de la Division de Proyectos y Obras, el Supervisor cambio las especificaciones en el MORDAZA de grietas, las que al realizarse con las nuevas especificaciones (emulsion asfaltica) dio lugar a un MORDAZA costo que alcanzo la suma de S/. 59 85,52 nuevos soles habiendose realizado los trabajos en forma normal; que la Entidad ordeno la paralizacion de la obra hasta que se solucione el parchado con asfalto en caliente en lugar de asfalto en frio como se venia efectuando, lo que dio como resultado que el monto de esta partida ascienda a S/. 72 299,47 nuevos soles, lo que origino el Adicional Nº 01 que fue presentado por S/.43 652,79 nuevos soles en el que se considero las modificaciones en el MORDAZA de grietas a realizarse con emulsion asfaltica en caliente y la mayor diferencia en espesor de carpeta, lo que motivo la autorizacion para el reinicio de los trabajos de la obra; que despues de 18 dias de presentado el Adicional este fue devuelto por el Supervisor para que se corrija y luego de varios ingresos y devoluciones, con fecha 4.1.00 volvieron a ingresar el expediente y nuevamente fue devuelto, lo que dio lugar a que se informara a la Entidad que solo se vienen ejecutando las partidas no involucradas en los presupuestos adicionales; habiendose registrado estos hechos en el cuaderno de obra; Que, la entidad contratante mediante Informe Nº 101-2001-DDU/MC, de 2.3.2001, reconoce que la primera ampliacion de plazo por 18 dias calendario que solicito el contratista fue reconocida por el silencio administrativo negativo que establece la ley con lo que el plazo contractual fue desfasado al 13.12.99, no ocurriendo lo mismo con el Presupuesto Adicional porque fue concedido por un Supervisor cuya funcion fue cuestionada; Que, respecto de la devolucion de las Cartas Fianzas y de la suma de S/. 64 988,91 por concepto de deductivo de la obra, independientemente de la indemnizacion de danos y perjuicios a que hubiere lugar, no corresponde a la competencia del Tribunal del CONSUCODE, por lo que esta parte de la peticion sera desestimada; Que, la falta de actuacion diligente de la Entidad en la no aprobacion del adicional origino la paralizacion de la obra, ademas lo expuesto por el Contratista aceptado en parte por la Entidad contratante evidencian que, en efecto, ha MORDAZA deficiencias en la elaboracion del Expediente tecnico, lo que determina que si bien el contratista no cumplio con ejecutar la obra dentro del plazo convenido ello se debio a las dificultades que en el curso de la realizacion de los trabajos se presentaron, lo que atenua su responsabilidad al limite de imponer una sancion por debajo del minimo fijado para el caso, tal como establece el Art. 209º del Reglamento del D.S. Nº 013.2001.PCM. y el Art. 205º, Inc. b) del TUO de la Ley Nº 26850; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-

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