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Pág. 204393 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 metros cuadrados, con un perímetro de 410.56 metros lineales que comprende la Huaca "Huantille", ex ha- cienda Echenique, distrito de Magdalena del Mar, pro- vincia y departamento de Lima, aprobando su plano de Delimitación Perimétrico Nº T-08-87 y la Memoria Descriptiva correspondiente, intangibilidad ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 0527-94-ED, de fecha 3 de junio de 1994; Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en mérito al convenio suscrito con el Instituto Nacional de Cultura, ha elaborado el Plano Perimétrico Nº 021-INC-COFOPRI-2000 correspondien- te a la Zona Arqueológica de "Huantille", consignando un área de 1 hectárea + 1133.73 metros cuadrados y un perímetro de 426.09 metros lineales; Que, mediante Informe Nº 189-2001-INC/DGPA- LAMS, de fecha 14 de marzo de 2001, emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, se señala que existe diferencia entre el área declarada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 732-87-ED y Nº 0527-94- ED, con el área consignada en el nuevo Plano Perimétrico Nº 021-INC-COFOPRI-2000, remitido por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por lo que se hace necesario su rectificación; Que, mediante el Acuerdo Nº 115, de fecha 11 de abril del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomendó se declare como Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica de "Huantille" o "Echenique", asimismo acordó aprobar el Plano Peri- métrico Nº 021-INC-COFOPRI-2000, a Escala 1/500, el cual consigna un área intangible de 1 Ha. + 1,133.73 m2 y un perímetro de 426.09 metros lineales; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de la zona arqueológica antedicha;Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Huantille" o "Echenique", ubicada en el distrito de Mag- dalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico Nº 021-INC- COFOPRI-2000, a Escala 1/500, que consigna para la Zona Arqueológica Monumental de "Huantille" o "Echenique" un área intangible de 1 Ha. + 1,133.73 m2 y un perímetro de 426.09 metros lineales, así como la Ficha Técnica y la Memoria Descriptiva de la zona arqueológica mencionada. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueoló- gica Monumental de "Huantille" o "Echenique". Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 25090 OSITRAN Autorizan publicación del Manual de Contabilidad Regulatoria para el Aero- puerto Internacional Jorge Chávez en la página web de OSITRAN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Exposición de motivos El Manual de Contabilidad Regulatoria establece principios para la preparación de las cuentas y desarro- lla la metodología y recomendaciones sobre la asigna- ción de los costos, ingresos y activos entre los distintos servicios. Asimismo, define los servicios y las partidas de costo, establece los pasos mínimos a seguir por el Concesionario en la aplicación de esta metodología y proporciona los formatos que el Concesionario debe emplear para presentar la información cuantitativa requerida por el regulador. La contabilidad regulatoria proporciona una serie de principios y directrices que el concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJC) debe aplicar en la asignación de sus ingresos y gastos a los servicios que ofrece para preservar la no-discrimina-ción, la neutralidad y la ausencia de subsidios cruza- dos. Una correcta asignación de costos es importante para una regulación efectiva, pues el regulador debe velar porque los precios y la rentabilidad de distintas actividades dentro de un mismo negocio reflejen sus costos. Una regulación efectiva define actividades regu- ladas y actividades no reguladas, simula mecanismos de competencia en actividades reguladas y asegura competencia efectiva en actividades no reguladas. A través de la contabilidad regulatoria la empresa regulada informa al regulador y a los usuarios de la rentabilidad de cada una de las actividades (o servicios) reguladas de la empresa. Esto es, la contabilidad regula- toria asigna costos -operativos y de capital - e ingresos a los servicios relevantes definidos por motivos regulatorios. La información relevante para la regulación se ob- tiene reclasificando la información sobre ingresos y costos de la contabilidad estatutaria de la empresa en servicios o grupos de costo significativos para el regula- dor -ligados, en general, a la política tarifaria de la empresa. La asignación y valoración de estos costos e ingresos requieren una serie de principios y criterios. Estos principios y criterios configuran la contabilidad regulatoria. En realidad, la guía principal para el diseño de la contabilidad regulatoria debe ser el método de regula- ción de precios. Éste se desarrolla en varias etapas de las cuales las etapas iniciales requieren unos métodos de valoración y asignación de costos que debe reprodu- cir la contabilidad regulatoria. Estas etapas pueden resumirse como sigue: 1.Cálculo de costos 2.Actualización 4.Conversión de costos totales por servicio al año t 3.Cálculo del totales para el año t en 5.Reglas de para el último año (año objetivo), costo de "control de ingresos": corrección con disponibilidad usando reglas capital (a) fórmula de ingreso, o del "control de de información prestablecidas (b) price-cap medio, o ingresos", por (c) price-cap para motivos no servicios individuales anticipables