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Pág. 204392 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 25099 Declaran Monumentos integrantes del Pa- trimonio Cultural de la Nación a templo y parroquia e iglesia matriz ubicados en los departamentos de Lima y Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 396/INC Lima, 18 de mayo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 07/27.03.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo Nº 07 de fecha 27 de marzo de 2001 se declare monu- mento al Templo y Parroquia de los Sagrados Corazo- nes, Recoleta, ubicado en la Plaza Francia, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto consti- tuye un ejemplo relevante de la arquitectura de estilo neogótico del siglo XX; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001 -ED que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre- to Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN, al Templo y Parroquia los Sagrados Corazones, Recoleta, ubicado en la Plaza Francia, distrito, provin- cia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El área que involucra la presente declaración se encuentra determinada en el plano Nº DAI-022-2001IINC Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el mo- numento a que se refiere el artículo presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 25094 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 465/INC Lima, 30 de mayo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 09/14.05.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo Nº 09 de fecha 14 de mayo de 2001 se declare monumento a la Iglesia Matriz Santiago Apóstol de Soraya, distrito de Soraya, pro- vincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por cuanto constituye testimonio histórico de la evolución de nuestra arquitectura religiosa de la sierra; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001 -ED que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre- to Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN, a la Iglesia Matriz Santiago Apóstol de Soraya, distrito de Soraya, provincia de Aymaraes, departa- mento de Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 25100 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica "Huanti- lle" o "Echenique", ubicada en la pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 425/INC Lima, 23 de mayo de 2001 VISTO, el Informe Nº 189-2001-INC/DGPA/LAMS, de fecha 14 de marzo de 2001, correspondiente a la Zona Arqueológica "Huantille" o "Echenique", ubicada en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 732-87- ED, de fecha 21 de octubre de 1987, se declaró Zona Arqueológica Intangible, el área de 1 hectárea + 129.47