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Pág. 204395 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 general, tiene relación con el valor de la empresa en el momento de la privatización (valor de compra o pago por concesión). La contabilidad regulatoria debe pro- veer información para su cálculo. El costo de oportuni- dad del capital es calculado, generalmente, siguiendo unos criterios económico-financieros estándar que cuan- tifican la rentabilidad esperada de una inversión con un riesgo similar a la considerada. No forma parte de la contabilidad sino que el regulador en el momento de la revisión tarifaria. La contabilidad regulatoria debe incluir algún crite- rio general o reglas específicas que determinen de qué manera los costos e ingresos por departamentos deben reasignarse a servicios concretos. Estas reglas, en ge- neral son aplicables a ingresos, bienes de capital y costos y deben especificar si existen costos no relevan- tes (extraordinarios, beneficios de proveedores filiales, derivados de re-estructuraciones, entre otros). El regulador puede ayudar a la empresa regulada a entender y concretar el tipo de información requerida si ésta es solicitada a través de un formato concreto y explícito proporcionado por el regulador. Así estos for- matos ayudan a concretar información requerida y facilitan el análisis de la información. La auditoría de las cuentas reguladas es un aspecto fundamental cuya concreción está adquiriendo más relevancia con la experiencia regulatoria. Existe cada vez más consenso en que sea el auditor el mismo de la contabilidad empresarial pues ya conoce bien las cuen- tas del regulado, en que debe haber un acuerdo tripar- tito (compañía-auditor-regulador) para asegurar fideli- dad del auditor al regulador y, además, el auditor debe declarar “ duty of care ” con el regulador, en que el regulador puede reservarse el derecho de nombrar a otro auditor en caso de desacuerdo con la primera auditoría y que la compañía regulada corre con los gastos del auditor (el regulador tiene este costo en cuenta al regular tarifas). La información cuantitativa derivada de la conta- bilidad de la empresa y transformada por la contabi- lidad regulatoria puede no ser suficiente para una correcta regulación. Así, el regulador debe requerir información de tipo más general o cualitativo que le ayude a interpretar los datos suministrados por la contabilidad y a anticipar posibles tendencias futu- ras. En general, debe solicitar la discusión de resul- tados (y su relación con los pasados y los proyectados) y la discusión de planes de futuro (inversión, finan- ciación, mejoras, entre). Teniendo en cuenta que la contabilidad regulatoria debe servir también para informar a los usuarios de los servicios regulados, las cuentas regulatorias deben ser públicas. Sin embargo, el grado de publicidad, (esto es, la forma y contenido de información pública) debe quedar determinada por el regulador atendiendo a las necesidades informativas de los usuarios y a la posible confidencialidad de cierta información comercial del regulado. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2001-CD/OSITRAN Lima, 11 de junio de 2001 Vistos: La Nota Nº 004-2001-GEE-OSITRAN y el informe oral de la Gerencia General en la sesión de Consejo Directivo de fecha 30 de abril de 2001: CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1. del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumpli- miento de los contratos de concesión con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la infraes-tructura de transporte de uso público, entre las cuales se encuentra la infraestructura aeroportuaria; Que, asimismo, el literal a) del Artículo 5º del marco normativo en mención, señala como uno de los objetivos de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura nacional de transporte público; Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 26917, confiere a OSITRAN las atribuciones reguladoras y normativas. Que, el literal e) del Artículo 24º del D.S. Nº 010 - 2001 - PCM establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas generales que establezcan lineamientos, procedimientos y crite- rios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las Entidades Prestadoras; Que, el órgano competente para ejercer la función normativa es el Consejo Directivo, según lo dispuesto en el Artículo 12º de la ley mencionada y en el Artículo 23º del D.S. Nº 010-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público, Que, mediante Contrato de Concesión de fecha 14 de febrero de 2001, suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción y el Consorcio Frankfurt - Bechtel - COSAPI, se ha otorgado en conce- sión el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.; Que, en dicho contrato de concesión se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como las características y condiciones de la concesión aeropor- tuaria conferida; Que, la cláusula 7º del referido contrato de conce- sión, en su segundo párrafo, señala lo siguiente: “A efectos de supervisar las disposiciones que se señalan a continuación, el Concesionario y/o el Opera- dor que preste dos o más servicios en forma simultánea está obligado a llevar contabilidad separada de los mismos. La Contabilidad separada deberá permitir un mejor control de los ingresos y egresos imputables a cada servicio. La forma y oportunidad en que deberá darse cumplimiento de esta obligación, así como las reglas de imputación cuando existan costos comunes, serán determinadas por OSITRAN.”; Que, es preciso señalar que el propósito de la conta- bilidad separada es obtener información relevante de los informes de contabilidad del concesionario; Que, esta información orientará el ejercicio de las facultades regulatorias que le competen a OSITRAN, de acuerdo con su normatividad y con el contrato de concesión; Que, en ese sentido, a efectos de cumplir con sus funciones de supervisión y con el propósito de hacer predecibles y transparentes las mismas, OSITRAN ha considerado conveniente establecer en el presente caso, los principios y directrices que el concesionario del AIJCH debe aplicar en la elaboración de la contabilidad separada con fines regulatorios, previsto en la cláusula 7º del mencionado contrato de concesión; Que, como consecuencia de ello, OSITRAN contra- tó los servicios de las empresas consultoras National Economic Research Associates - NERA y Deloitte and Touche para que elaboren el Manual de Contabilidad Regulatoria para el AIJCH, con los principios y crite- rios de asignación que deberá seguir el concesionario del AJCH para elaborar la información requerida, así cómo los formatos y oportunidad en los deberá pre- sentarla. Que, en atención a tales consideraciones, es preciso indicar que el Artículo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público - OSITRAN dispone que los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin que los legítimos interesados puedan hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulación del docu- mento final; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicación del Manual de Contabilidad Regulatoria