Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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general, tiene relacion con el valor de la empresa en el momento de la privatizacion (valor de compra o pago por concesion). La contabilidad regulatoria debe proveer informacion para su calculo. El costo de oportunidad del capital es calculado, generalmente, siguiendo unos criterios economico-financieros estandar que cuantifican la rentabilidad esperada de una inversion con un riesgo similar a la considerada. No forma parte de la contabilidad sino que el regulador en el momento de la revision tarifaria. La contabilidad regulatoria debe incluir algun criterio general o reglas especificas que determinen de que manera los costos e ingresos por departamentos deben reasignarse a servicios concretos. Estas reglas, en general son aplicables a ingresos, bienes de capital y costos y deben especificar si existen costos no relevantes (extraordinarios, beneficios de proveedores filiales, derivados de re-estructuraciones, entre otros). El regulador puede ayudar a la empresa regulada a entender y concretar el MORDAZA de informacion requerida si esta es solicitada a traves de un formato concreto y explicito proporcionado por el regulador. Asi estos formatos ayudan a concretar informacion requerida y facilitan el analisis de la informacion. La auditoria de las cuentas reguladas es un aspecto fundamental cuya concrecion esta adquiriendo mas relevancia con la experiencia regulatoria. Existe cada vez mas consenso en que sea el auditor el mismo de la contabilidad empresarial pues ya conoce bien las cuentas del regulado, en que debe haber un acuerdo tripartito (compania-auditor-regulador) para asegurar fidelidad del auditor al regulador y, ademas, el auditor debe declarar "duty of care" con el regulador, en que el regulador puede reservarse el derecho de nombrar a otro auditor en caso de desacuerdo con la primera auditoria y que la compania regulada corre con los gastos del auditor (el regulador tiene este costo en cuenta al regular tarifas). La informacion cuantitativa derivada de la contabilidad de la empresa y transformada por la contabilidad regulatoria puede no ser suficiente para una correcta regulacion. Asi, el regulador debe requerir informacion de MORDAZA mas general o cualitativo que le ayude a interpretar los datos suministrados por la contabilidad y a anticipar posibles tendencias futuras. En general, debe solicitar la discusion de resultados (y su relacion con los pasados y los proyectados) y la discusion de planes de futuro (inversion, financiacion, mejoras, entre). Teniendo en cuenta que la contabilidad regulatoria debe servir tambien para informar a los usuarios de los servicios regulados, las cuentas regulatorias deben ser publicas. Sin embargo, el grado de publicidad, (esto es, la forma y contenido de informacion publica) debe quedar determinada por el regulador atendiendo a las necesidades informativas de los usuarios y a la posible confidencialidad de cierta informacion comercial del regulado. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2001-CD/OSITRAN MORDAZA, 11 de junio de 2001 Vistos: La Nota Nº 004-2001-GEE-OSITRAN y el informe oral de la Gerencia General en la sesion de Consejo Directivo de fecha 30 de MORDAZA de 2001: CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1. del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraes-

tructura de transporte de uso publico, entre las cuales se encuentra la infraestructura aeroportuaria; Que, asimismo, el literal a) del Articulo 5º del MORDAZA normativo en mencion, senala como uno de los objetivos de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion vinculados a la infraestructura nacional de transporte publico; Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 26917, confiere a OSITRAN las atribuciones reguladoras y normativas. Que, el literal e) del Articulo 24º del D.S. Nº 010 2001 - PCM establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas generales que establezcan lineamientos, procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las Entidades Prestadoras; Que, el organo competente para ejercer la funcion normativa es el Consejo Directivo, segun lo dispuesto en el Articulo 12º de la ley mencionada y en el Articulo 23º del D.S. Nº 010-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, Que, mediante Contrato de Concesion de fecha 14 de febrero de 2001, suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Consorcio Frankfurt - Bechtel - COSAPI, se ha otorgado en concesion el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez.; Que, en dicho contrato de concesion se establecen los derechos y obligaciones de las partes, asi como las caracteristicas y condiciones de la concesion aeroportuaria conferida; Que, la clausula 7º del referido contrato de concesion, en su MORDAZA parrafo, senala lo siguiente: "A efectos de supervisar las disposiciones que se senalan a continuacion, el Concesionario y/o el Operador que preste dos o mas servicios en forma simultanea esta obligado a llevar contabilidad separada de los mismos. La Contabilidad separada debera permitir un mejor control de los ingresos y egresos imputables a cada servicio. La forma y oportunidad en que debera darse cumplimiento de esta obligacion, asi como las reglas de imputacion cuando existan costos comunes, seran determinadas por OSITRAN."; Que, es preciso senalar que el proposito de la contabilidad separada es obtener informacion relevante de los informes de contabilidad del concesionario; Que, esta informacion orientara el ejercicio de las facultades regulatorias que le competen a OSITRAN, de acuerdo con su normatividad y con el contrato de concesion; Que, en ese sentido, a efectos de cumplir con sus funciones de supervision y con el proposito de hacer predecibles y transparentes las mismas, OSITRAN ha considerado conveniente establecer en el presente caso, los principios y directrices que el concesionario del AIJCH debe aplicar en la elaboracion de la contabilidad separada con fines regulatorios, previsto en la clausula 7º del mencionado contrato de concesion; Que, como consecuencia de ello, OSITRAN contrato los servicios de las empresas consultoras National Economic Research Associates - NERA y Deloitte and Touche para que elaboren el Manual de Contabilidad Regulatoria para el AIJCH, con los principios y criterios de asignacion que debera seguir el concesionario del AJCH para elaborar la informacion requerida, asi como los formatos y oportunidad en los debera presentarla. Que, en atencion a tales consideraciones, es preciso indicar que el Articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN dispone que los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin que los legitimos interesados puedan hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulacion del documento final; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicacion del Manual de Contabilidad Regulatoria

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