Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 204391

Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Sur Nº 231 esquina Jr. MORDAZA Nº 395, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DELIMITAR el area intangible del monumento declarado en el articulo precedente de acuerdo al Plano Nº DAI-023-2001/INC, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 25097

Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Riestra Nº 591, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Solicitar a la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico disponga el inventario de los Bienes Culturales Muebles que forman parte del legado y se ubican en el inmueble en estudio. Articulo 3º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el articulo presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 25098 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 460/INC

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 445/INC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto el Acuerdo Nº 10/04.05.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 10 de fecha 4 de MORDAZA de 2001, propuso se declare monumento al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Riestra Nº 591, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, teniendo en cuenta que dicho inmueble construido en la decada de los anos 50 del siglo pasado, de estilo neo colonial, tiene suficientes meritos historicos por haber sido residencia de los notables historiadores y estudiosos peruanistas Dra. MORDAZA Dunbar Temple y su esposo don MORDAZA Radicati Di Primeglio, quienes lo han legado con el moblaje incluido, a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para instituir en el la Fundacion: "Biblioteca Museo Temple Radicati - Centro de Altos Estudios y de Investigaciones Peruanistas". Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos 03970-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510;

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Visto el Acuerdo Nº 05/18.04.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 05 del 18 de MORDAZA de 2001 propuso se declare monumento al MORDAZA de Abastos de Huaral, inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA, esquina MORDAZA 28 de MORDAZA, distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por cuanto posee estructuras con una antiguedad de 97 anos, de calidad y especiales caracteristicas constructivas en madera; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos 03970-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al MORDAZA de Abastos de Huaral, inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA, esquina MORDAZA 28 de MORDAZA, distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DELIMITAR el area intangible del inmueble al sector de 747.26 m2, comprendido entre el frente de 21.40 ml sobre la vereda hacia el Jr. 28 de MORDAZA y una profundidad de 30.20 ml hacia el interior del inmueble; de acuerdo al Plano Nº DAI-025-2001/INC

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