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Pág. 204391 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN al inmueble ubicado en el Jr. Trujillo Sur Nº 231 esquina Jr. Arequipa Nº 395, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- DELIMITAR el área intangible del monumento declarado en el artículo precedente de acuerdo al Plano Nº DAI-023-2001/INC, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el mo- numento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 25097 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 445/INC Lima, 23 de mayo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 10/04.05.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológi- co, histórico y artístico, así como también las manifesta- ciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 10 de fecha 4 de mayo de 2001, propuso se declare monumento al inmueble ubicado en Jr. Francisco Valle Riestra Nº 591, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, teniendo en cuenta que dicho inmueble construido en la década de los años 50 del siglo pasado, de estilo neo colonial, tiene suficien- tes méritos históricos por haber sido residencia de los notables historiadores y estudiosos peruanistas Dra. Ella Dunbar Temple y su esposo don Carlos Radicati Di Primeglio, quienes lo han legado con el moblaje incluido, a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para instituir en él la Fundación: "Biblioteca Museo Temple Radicati - Centro de Altos Estudios y de Investigaciones Peruanistas". Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos 039- 70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacio- nal de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificato- ria Ley Nº 26510;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN al inmueble ubicado en Jr. Francisco Valle Ries- tra Nº 591, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Solicitar a la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico disponga el inventa- rio de los Bienes Culturales Muebles que forman parte del legado y se ubican en el inmueble en estudio. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monu- mento a que se refiere el artículo presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 25098 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 460/INC Lima, 30 de mayo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 05/18.04.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 05 del 18 de abril de 2001 propuso se declare monumento al Mercado de Abastos de Huaral, inmueble ubicado en la Av. Salvador del Solar, esquina calle 28 de Julio, distri- to y provincia de Huaral, departamento de Lima, por cuanto posee estructuras con una antigüedad de 97 años, de calidad y especiales características constructi- vas en madera; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos 039- 70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacio- nal de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificato- ria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN al Mercado de Abastos de Huaral, inmueble ubicado en la Av. Salvador del Solar, esquina Calle 28 de Julio, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DELIMITAR el área intangible del inmueble al sector de 747.26 m2, comprendido entre el frente de 21.40 ml sobre la vereda hacia el Jr. 28 de Julio y una profundidad de 30.20 ml hacia el interior del inmueble; de acuerdo al Plano Nº DAI-025-2001/INC