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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 204386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ramón Bueno y Tizón Deza en el cargo de miem- bro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 25124 Designan miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patri- monial que opera en la Cámara de Comercio del Cusco RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 054-2001-INDECOPI/DIR Lima, 8 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, cole- gios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio del Cusco, a través del cual se han delegado funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que es necesario efectuar la designación de un miembro integrante de la citada Comisión Delegada; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Sr. Ricardo Maguiña Pardo en el cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que ope- ra en la Cámara de Comercio del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 25125 Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 055-2001-INDECOPI/DIR Lima, 8 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Protección al Consumidor; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura orgánico funcional del Indecopi, están inte- gradas por seis miembros; Que resulta pertinente efectuar la designación de un miembro integrante de la referida Comisión;Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio de fecha 31 de mayo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Martín Naranjo Landerer en el cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 25126 Modifican los Artículos 6º, 8º, 11º, 12º y 25º del Reglamento para la Autoriza- ción y Supervisión de Entidades Con- trastadoras, aprobado mediante Res. Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0067-2001/INDECOPI-CRT Lima, 30 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Autorización y Super- visión de Entidades Contrastadoras establece en su Artículo 8º 1 como un requisito para acceder a la autorización, la presentación de la relación del perso- nal técnico con el que cuenta la entidad solicitante, requisito que es evaluado en forma documentaria conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del referido Reglamento, excepto que la documentación presenta- da resulte insuficiente2, situación en la cual se some- te al personal técnico a una evaluación de orden práctico; Que, a la fecha luego de las acciones de seguimiento realizadas por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Servicio Nacional de Metrología, respec- to a la competencia de las entidades contrastadoras, se ha determinado que uno de los factores que requiere ser evaluado con mayor rigurosidad es la aptitud del perso- nal, y debido a ello resulta necesario ampliar la evalua- 1REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISION DE ENTI- DADES CONTRASTADORAS, Artículo 8º - La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría Técnica de la Comisión especificando la(s) etapa(s) de contras- tación para la(s) cual(es) se solicita la autorización. La solicitud (…) debe estar acompañada de los siguientes documentos: (…) -Copia de los documentos que acrediten el grado o experiencia técnica del personal con el que cuenta el solicitante o la entidad solicitante, para prestar los servicios de contrastación de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la Guía de Requisitos Aplicable. (…) 2REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISION DE ENTI- DADES CONTRASTADORAS, Artículo 6 º .- La Evaluación Técnica previs- ta en el Capítulo II comprende una evaluación de los documentos presenta- dos por el solicitante (certificados de calibración, memoria descriptiva y procedimientos) y en el caso de contrastación en laboratorio adicionalmente una evaluación en sus instalaciones. Cuando la evaluación documentaria resulte insuficiente para acreditar la capacidad técnica del personal, la Comisión podrán realizar evaluaciones adicionales.