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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

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Pág. 204394 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 La contabilidad estatutaria tiene una metodología estandarizada, una larga historia de aplicación, es requerida por los inversores y para la gestión interna, abarca toda la empresa, las categorías de costos son definidas en función de objetivos de gestión y método de valoración de activos flexibles. Por otro lado, la contabilidad regulatoria tiene prin- cipios generales que establecen un marco para el sumi- nistro de información detallada, cuentan con una histo- ria reciente y aún en evolución, es requerida por el regulador y los usuarios, abarca sólo parte de las actividades de la empresa, las categorías de costos son definidas en función de la estructura de precios y servicios de acceso y el método de valoración es definido por el regulador según los objetivos regulatorios por él marcados. Los principios de contabilidad estatutaria se aplican por defecto y no sustituyen la obligación de llevar contabilidad estatutaria. Los objetivos de la contabilidad regulatoria son distin- tos a los de la contabilidad estatutaria. Mientras estaúltima se organiza con el objetivo de apoyar la gestión e información a inversores, la contabilidad regulatoria se orienta, fundamentalmente a comprobar si los supuestos de regulación de precios por servicios son consistentes con los costos reales, obtener información por servicios para revisar regulación de precios, detección de comportamien- to anticompetitivo o discriminatorio, posible apoyo a regu- lación “ benchmarking ”, informar a usuarios y otras partes interesadas, entre otros. El proceso de elaboración y definición del sistema de contabilidad regulatoria es típicamente un proceso abier- to al que contribuyen tanto el regulador, como el regu- lado y, en su caso, posibles usuarios del sistema. Esto se debe a que los criterios y principios que definen la contabilidad regulatoria no son rígidos y suelen adap- tarse a las características concretas del sector, de la empresa y del entorno local, así como a los objetivos del regulador. Las fases típicas del proceso de definición de la contabilidad regulatoria suelen ser: Los principios y definiciones generales, que consti- tuyen un sistema de contabilidad regulatoria y que, por tanto, deben estar cubiertos en el Manual de Contabi- lidad Regulatoria, incluyen al menos los siguientes elementos: Principios generales de contabilidad • Definición de servicios • Grados de desagregación de cuentas • Criterios de asignación de costos entre servicios • Métodos de valoración de activos • Formato de presentación de la información • Criterios de Auditoría • Informaciones de tipo cualitativo • Condiciones de publicidad de la información. El grado de detalle en que esta información se solicite debe ser tal que: • Permita satisfacer todos los objetivos de la conta- bilidad regulatoria • Permita conciliar la contabilidad regulatoria con la estatutaria • Evite un costo excesivo a los departamentos de contabilidad y financiero del regulado • Sea suficientemente concreta como para no incen- tivar acciones estratégicas por parte de la empresa (por ejemplo, modificar su estructura organizativa para cargar más costos a actividades reguladas). Los principios de contabilidad regulatoria guían decisiones contables en situaciones no explícitamente resueltas en los Manuales Regulatorios. Estos pueden ser: • Causalidad : Los ingresos, costos, activos y obli- gaciones financieras deben ser asignados a las activida- des que los generan. • Objetividad : La asignación de costos debe basar- se en principios objetivos y no debe suponer un beneficio indebido para ninguna organización o servicio. • Consistencia : Los criterios de asignación deben mantenerse constantes de un año para otro, llevándose a cabo las revisiones necesarias en caso de cambios. • Transparencia : Los métodos de asignación de- ben ser claros. Los partidas incluidas en la contabilidadregulatoria deben ser perfectamente distinguibles unas de otras. • Neutralidad : Las transferencias internas de cos- tos deben hacerse de forma homogénea y valorarse de modo correspondiente al estándar de costo aplicable. • Suficiencia : La información puesta a disposición del regulador debe cumplir los requerimientos que se exigen de acuerdo a las normas establecidas. • Desagregabilidad: (por categorías de costo): La totalidad de los costos imputados a los servicios deben estar previamente asignados a las actividades que generan los servicios. La definición de los servicios es un elemento clave en el diseño de la contabilidad regulatoria pues define el número de actividades para las que el regulador tendrá información de costos en los que basar su política tarifaria. La definición de servicios debe ser suficiente- mente agregada por consistencia con desagregación tarifaria y suficientemente desagregada para poder llevar a cabo ejercicios de conciliación con contabilidad estatutaria. El regulador requerirá información desagregada para cada servicio (personal, gastos operativos, de capi- tal, etc.). Esto puede hacerse definiendo un Plan de Cuentas concreto o dando orientaciones generales y mínimas sobre detalle de la información al regulado. La opción de definir un Plan de Cuentas regulatorio deter- mina más concretamente la desagregación de la infor- mación pero puede reducir flexibilidad para la compa- ñía regulada. La elección del método de valoración de activos se concreta fundamentalmente en la determinación de la base para el cálculo de la depreciación de activos y la base para la retribución del capital. La base para el cálculo de la depreciación (activos existentes) puede seguir distintos métodos contables (costo histórico, costo histórico modificado, costo co- rriente, entre otros). El cálculo de la retribución del capital es especial- mente importante y específico a la regulación tarifaria. Generalmente la regulación de precios cuantifica el costo del capital como el producto entre el valor de los activos con fines retributivos, o Base regulatoria de activos (RAB), y una rentabilidad o costo de oportuni- dad. El RAB es un concepto puramente regulatorio que se define en cada caso particular de manera distinta. En1. Regulador: 2. Regulado y 3. Regulador: 4. Regulado: 5. Regulador y otros: regulado • Propone principios y Establece principios y Entrega información Revisan y corrigen definiciones generales • Hace propuestas definiciones generales contable según aspectos concretos y comentarios (Manual de Contabilidad requerimientos del de la metodología • Abre consulta entre Regulatoria) Manual de Contabilidad propuesta regulados y usuarios Regulatoria