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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (15/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 204464 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 Establecen Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza para el período entre el 18 de junio y el 30 de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2001-PE Lima, 14 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca; Que el Artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer- zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial N° 105-2001-PE del 26 de marzo del 2001 se estableció el Régimen Provisio- nal para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período abril - junio del año 2001, en el marco del cual se autorizó por períodos quincenales las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4º30’ L.S. y el paralelo 6º00 L.S., excep- tuándola de la prohibición establecida para dicha zona mediante Resolución Ministerial N° 117-99-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 176-2001- PE del 31 de mayo del 2001 se dejó sin efecto el período del 16 al 30 de junio, de autorización de pesca entre los 4º30’ y los 6º00’ L.S., del Anexo I de la Resolución mencionada en el considerando precedente, quedando suspendida la extracción en la zona antes mencionada a partir del 16 de junio de 2001; Que en marco del programa de seguimiento de la pesquería de merluza y en base a las exploraciones biológico pesqueras ejecutadas a bordo de la flota arras- trera y del Crucero de Evaluación de la Merluza y otros recursos demersales (Cr. BIC José Olaya B. 0105-06, del 23 de mayo al 10 de junio del 2001), entre Huarmey y Puerto Pizarro; el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio N° PCD-100-223-2001-IMP/PE, recomienda las medidas de manejo pesquero a ser aplicadas durante los meses de julio – setiembre del presente año; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Plan de Ordena- miento de la Pesquería de Merluza, aprobado por Reso- lución Ministerial N° 107-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Mantener la prohibición de extracción del recurso merluza, en la zona comprendida al sur del paralelo 4°30’ L.S. Artículo 2°.- Establecer el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 18 de junio y el 30 de setiembre del 2001, en el marco del cual se autorizará excepcionalmente por períodos las activi- dades de extracción, en la zona comprendida entre el paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º L.S. Está prohibida la realización de actividades extracti- vas del recurso merluza al sur de los 6º L.S. Artículo 3º.- Fijar en 10,000 toneladas métricas la captura máxima mensual del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo peruano y el paralelo 6º L.S. Una vez alcanzada dicha cuota dentro del período mensual, se suspenderá la actividades extractivas de la merluza en lo que reste del mes. Artículo 4º.- El período de la autorización de pesca en la zona a que se refiere el Artículo 2º, será de quince (15) días, debiendo efectuar las faenas de pesca sólo delunes a viernes dentro de las semanas que comprende dicho período. Durante el período restante del mes, sólo podrá efec- tuarse faenas de pesca al norte de los 4º30 L.S. El cronograma del Régimen Provisional se detalla en Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Autorizar en el marco del presente Régi- men Provisional las actividades de extracción y procesa- miento del recurso merluza, el mismo que se iniciará a partir de las 00 .00 horas del 18 de junio del 2001. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el Régimen Provisional deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente o incluidos en los listados que actualice dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar con carácter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalúe la selectividad correspondiente, redes de arrastre con tamaño mínimo de malla al menos de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 7º, con la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o con la Dirección Regional de Pesquería de Piura, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; y, g) Embarcar a los técnicos científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando estas entidades lo requieran, debiéndoseles brin- dar las facilidades para el cumplimiento de sus labores. Artículo 7°.- Está prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores al establecido, será causal de la suspen- sión definitiva del convenio durante el presente Régimen Provisional. Artículo 8°.- Durante la vigencia del Régimen Provi- sional, sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 9°.- Está prohibido arrojar al mar el pro- ducto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusiva- mente al consumo humano directo. Artículo 10°.- Los armadores de embarcaciones arras- treras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza deberán suscribir, en forma previa a la realización de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Los armadores sólo podrán firmar un convenio, ya sea ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura. En caso de incumpli- miento, quedarán impedidos de participar en el presente Régimen hasta la subsanación correspondiente. Artículo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, para lo cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectuará las notificaciones correspondien- tes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecu- tivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del convenio duplicará la referida suspen-