TEXTO PAGINA: 27
Pág. 204465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de junio de 2001 sión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspen- sión definitiva del Convenio. Artículo 12º.- La Dirección Regional de Pesquería de Piura, bajo responsabilidad, deberá comunicar inmedia- tamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, la comisión de cualquier infracción que detecte, a efectos de que la citada Dirección Nacional efectúe las notificaciones correspondientes. Artículo 13°.- La vigilancia y control de las activida- des extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Dirección Regional de Pesquería de Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital tendrá la calidad de prueba fehaciente para las suspen- siones a que se refiere el primer párrafo del Artículo 8º. Artículo 14º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4°30’ L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en los Artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 13º de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, las embarcaciones deberán desplazarse directamente desde los puertos base hacia la zona auto- rizada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación hacia la zona autorizada y viceversa. Artículo 15º.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo estable- cido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE. Artículo 16º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicará a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas la relación de embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, estén autorizadas a realizar las faenas de pesca del recurso merluza. Asimismo, comunicará las suspensiones que deberán aplicarse para que sólo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no haya sido suspendido. Artículo 17º.- El IMARPE continuará ejecutando el programa de investigación biológico-pesquero del recur- so merluza en las zonas de pesca autorizadas, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas de protección correspondientes de acuerdo a la evolución de las actividades de pesca. Artículo 18°.- En base a la evolución reproductiva del recurso merluza que efectúe el IMARPE, se contem- plará el establecimiento de un período de veda reproduc- tiva, la misma que podría darse por zonas en función a los indicadores de la especie. Artículo 19°.- Autorizar la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre los 4º30’ y los 6º00’ L.S., entre el 18 y 22 de junio de 2001, la misma que se desarrollará en el marco de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 105-2001-PE. Artículo 20°.- Deróguese la Resolución Ministerial N°162-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO I CRONOGRAMA DEL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS 4º30’ Y LOS 6º00’ L.S. PERIODO AUTORIZACION PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA Del 18 al 22 de junio del 2001 Del 23 de junio al 1 de julio del 2001 Del 2 al 6 de julio del 2001 Del 7 al 15 de julio del 2001 Del 16 al 20 de julio del 2001 Del 21 al 29 de julio del 2001PERIODO AUTORIZACION PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA Del 30 julio al 3 de agosto del 2001 Del 4 al 12 de agosto del 2001 Del 13 al 17 de agosto del 2001 Del 18 al 26 de agosto del 2001 Del 27 al 31 de agosto del 2001 Del 1 al 9 de setiembre del 2001 Del 10 al 14 de setiembre del 2001 Del 15 al 23 de setiembre del 2001 Del 24 al 28 de setiembre del 2001 El 29 y 30 de setiembre del 2001 ANEXO II CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº ….. -2001-PE QUE AUTORIZA EL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE- RÍA/DIRECCION REGIONAL DE PESQUERÍA DE PIURA con RUC N°……….......…....…..,con domicilio en ……………………………………….................,representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia / Director Regional de Pesquería de Piura, al que en adelante se le denominará "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa .............................................................……………….., con RUC N°…….…….........................……..,domicilio en ………………………….........…………………….,represen- tado por ………….…………,identificado con Libreta Elec- toral / DNI N°………....…..….,con poder inscrito en …………………................,de los Registros Públicos de ………………............................…,por la embarcación ……………………………….................….con Matrícula N° …………………., al que en adelante se le denominará "EL ARMADOR", en los términos y condiciones siguien- tes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° …….-2001-PE, mediante la cual se esta- blece el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , autorizán- dose por períodos de 15 días, en el que deberá efectuarse la faenas de pesca sólo de lunes a viernes de las semanas que comprende las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º L.S.; disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, suscriba el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolución Ministerial N° ……..-2001-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la embarcación a cargo del "EL ARMADOR” cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente o incluidos en los listados que actualice dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas;