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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7667 Pág. 204691Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27485 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO P ARA EL ESTABLECIMIENT O DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL ENTRE EL BANCO MUNDIAL Y EL GOBIERNO DEL PERÚ Artículo Único .- Objeto de la resolución legislati- va Apruébase el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Perú", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de febrero del año 2001. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 18 de junio de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL ENTRE EL BANCO MUNDIAL Y EL GOBIERNO DEL PERÚ El Gobierno de la República del Perú, denominado en adelante EL GOBIERNO , debidamente representado por el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exte-riores, doctor Javier Pérez de Cuéllar, y el Banco Mun- dial, en adelante denominado EL BANCO, debidamente representado por la señora Isabel Guerrero Pulgar, re- presentante Subregional para Bolivia, Ecuador y el Perú del Banco Mundial; CONSIDERANDO: Que, el Perú es signatario del Convenio Constitutivo del Banco Mundial, Organismo Internacional que agrupa a tres instituciones, el Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), y la Corporación Financiera Interna- cional (CFI); Que, el Perú es signatario de la Carta de las Naciones Unidas y de la Convención sobre Privilegios e Inmunida- des de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, ratificada por el Gobier- no Peruano mediante Decreto Ley Nº 14542 del 4 de julio de 1963; Que, las tres instituciones que conforman el Banco Mundial tienen como objetivo común coadyuvar a la elevación de los niveles de vida de los países en desarrollo, encauzando recursos financieros de los países desarrolla- dos a todas las naciones en desarrollo del mundo; Que, para realizar sus actividades en el Perú, en forma coordinada con el Gobierno y los sectores de la producción del Perú, tiene establecida una Oficina de Representación encargada de llevar adelante los pla- nes y programas, mediante el financiamiento de opera- ciones crediticias en beneficio de los diferentes secto- res del Perú; Que, las autoridades del Banco Mundial han decidido que la ciudad de Lima, Perú, sea Sede de la Oficina de Representación Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú, dentro de las políticas de descentralizar sus actividades y decisiones y para un mejor cumplimiento de los objeti- vos del grupo del Banco Mundial. En este sentido, la referida Oficina Subregional, cumplirá entre otras ta- reas las de programación a nivel de la Subregión, ejecu- ción y monitoreo de los préstamos otorgados por el Banco Mundial a los tres países que integran esta Subregión; Que, es interés del Gobierno de la República del Perú, así como del Banco Mundial, que tanto la Oficina de Representación para el Perú, cuanto la Oficina Subregio- nal para Bolivia, Ecuador y Perú, cuenten, no sólo con el debido reconocimiento, sino la normatividad necesaria para el mejor desarrollo de sus actividades. En este sentido, EL GOBIERNO y EL BANCO convienen en firmar un Acuerdo de Sede para la Oficina de Represen- tación en el Perú y para la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú, en los términos y condiciones siguientes: Artículo Primero.- EL GOBIERNO otorgará a la Oficina de Representación del Banco Mundial en el Perú y a la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú, la personalidad jurídica necesaria para que puedan rea- lizar sus actividades en todo el territorio de la República del Perú y en forma coordinada con las autoridades de los países que integran esta Subregión y por lo tanto ambas oficinas estarán capacitadas para: a) Contratar; b) Adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles; y, c) Realizar todas las funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro de los criterios establecidos en el Convenio Constitutivo del Banco Mundial y supletoriamente en el Artículo 104º de la Carta de las Naciones Unidas, en el cual se dispone que EL BANCO gozará, en el terri-