Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2001 (19/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 19 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204693

Articulo Decimo Tercero.- Los representantes de los miembros a las reuniones convocadas por EL BANCO, asi como los funcionarios, peritos y/o consultores y los que formen parte de Misiones Oficiales, gozaran, mientras ejerzan sus funciones, de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad de detencion o arresto personal y de embargo de su equipaje personal; y respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales inclusive sus palabras y escritos, de inmunidad de toda jurisdiccion; b) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos; c) Derechos de hacer uso de claves y de recibir documentos o correspondencia por correos o en valijas selladas; d) Exencion para ellos mismos y sus conyuges de toda medida restrictiva en materia de inmigracion, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones de servicio nacional, cuando esten en ejercicio de sus funciones; e) Las mismas franquicias en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en mision oficial temporal; f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se dispensen a los funcionarios de Organismos y Organizaciones Internacionales, de acuerdo a la legislacion interna. Articulo Decimo Cuarto.- Los privilegios e inmunidades que se conceden a los funcionarios, a los representantes de los miembros que asistan a reuniones convocadas por EL BANCO y a los peritos y consultores en Mision Oficial, se otorgan no en provecho de los propios individuos, si no a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones encomendadas por EL BANCO; en consecuencia, EL BANCO tendra el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquiera de los individuos mencionados, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a MORDAZA, sin que se perjudiquen los intereses de EL BANCO. Articulo Decimo Quinto.- EL BANCO como miembro del Consejo Economico Social de las Naciones Unidas y conforme a lo dispuesto en las secciones 24, 25 y 26 del Articulo VII de la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, tiene derecho a que sus funcionarios MORDAZA uso del "Laissez Passer" de las Naciones Unidas y consecuentemente, EL GOBIERNO reconocera y aceptara como documento valido de viaje dicho "Laissez Passer". Asimismo, las solicitudes de visados para los funcionarios de EL BANCO seran atendidas lo mas pronto posible, brindandoles las facilidades para que puedan viajar rapidamente. Facilidades analogas a las indicadas en este articulo, se otorgaran a los representantes de los miembros, funcionarios, peritos y consultores de EL BANCO, que sin poseer un "Laissez Passer" de las Naciones Unidas, MORDAZA portadores de un certificado que acredite que viajan por cuenta de EL BANCO. Articulo Decimo Sexto.- A fin de garantizar a los representantes de los miembros de EL BANCO, convocados a reuniones o conferencias, asi como a los funciona-

MORDAZA, peritos y consultores, completa MORDAZA de palabra e independencia total en el ejercicio de sus funciones, estos disfrutaran de la inmunidad de jurisdiccion, respecto a las palabras o escritos y a todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, inmunidad que seguira siendoles otorgada, con relacion a lo indicado, incluso despues que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones. Articulo Decimo Septimo.- La Oficina de Representacion para el Peru y la Oficina de Representacion Subregional para Bolivia, Ecuador y Peru de EL BANCO, determinaran y comunicaran a EL GOBIERNO, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores los miembros y categorias de los funcionarios a los que se aplicaran las disposiciones correspondientes, de acuerdo a sus categorias y a lo estipulado en este Acuerdo de Sede, en relacion con los privilegios e inmunidades y demas facilidades especificadas. Articulo Decimo Octavo.- EL GOBIERNO, con base a las comunicaciones que efectuara la Oficina de Representacion para el Peru y la Oficina de Representacion Subregional para Bolivia, Ecuador y Peru de EL BANCO, indicando los nombres y categorias de los funcionarios al servicio de la Representacion en MORDAZA, otorgara los carnets y tarjetas de Identidad, segun corresponda, de acuerdo a las categorias con las que dichos funcionarios MORDAZA acreditados por EL BANCO ante EL GOBIERNO. Articulo Decimo Noveno.- Las placas de rodaje y tarjetas de propiedad para los vehiculos de uso oficial seran entregados de acuerdo a la normatividad vigente, aplicable a los Organismos y Organizaciones Internacionales. Articulo Vigesimo.- EL BANCO, para la solucion de controversias podra proceder, de acuerdo a las circunstancias, a la solucion de estas, en la forma siguiente: a) Las controversias originadas por contratos u otras controversias de derecho privado en las que sea parte EL BANCO, deberan solucionarse mediante Arbitraje Internacional, de acuerdo a las reglas de la Comision de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). b) Las controversias en que estuviera implicado un funcionario, un representante de los miembros, un perito o consultor, que goce de inmunidad, si no se ha renunciado a dicha inmunidad, la controversia debera someterse a Arbitraje Internacional, de acuerdo al Reglamento de la Comision de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Articulo Vigesimo Primero.- Toda diferencia relativa a la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo de Sede, sera sometida a la Corte Internacional de Justicia, a menos que, EL GOBIERNO y EL BANCO convengan, de mutuo acuerdo, en recurrir a otro modo de arreglo. Articulo Vigesimo Segundo.- Si surgiera una diferencia de opinion entre EL BANCO y EL GOBIERNO se solicitara una opinion consultiva sobre cualquier cuestion juridica suscitada, de acuerdo con el Articulo 96º de la Carta de las Naciones Unidas y el Articulo 65º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La opinion de la Corte sera aceptada por las partes como decisiva. Finalmente EL GOBIERNO y EL BANCO convienen que la vigencia de este Acuerdo de Sede para la Oficina de Representacion en el Peru y la Oficina de Representacion Subregional para Bolivia, Ecuador y Peru del Banco

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.