Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 204693 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Artículo Décimo Tercero.- Los representantes de los miembros a las reuniones convocadas por EL BANCO, así como los funcionarios, peritos y/o consultores y los que formen parte de Misiones Oficiales, gozarán, mientras ejerzan sus funciones, de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad de detención o arresto personal y de embargo de su equipaje personal; y respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales inclusive sus palabras y escritos, de inmunidad de toda jurisdicción; b) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos; c) Derechos de hacer uso de claves y de recibir docu- mentos o correspondencia por correos o en valijas sella- das; d) Exención para ellos mismos y sus cónyuges de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obliga- ciones de servicio nacional, cuando estén en ejercicio de sus funciones; e) Las mismas franquicias en lo que respecta a mone- da o regulaciones de cambio que se otorgan a los repre- sentantes de gobiernos extranjeros en misión oficial tem- poral; f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se dispensen a los funcionarios de Organismos y Organizaciones Internacionales, de acuerdo a la legislación interna. Artículo Décimo Cuarto.- Los privilegios e inmuni- dades que se conceden a los funcionarios, a los represen- tantes de los miembros que asistan a reuniones convocadas por EL BANCO y a los peritos y consultores en Misión Oficial, se otorgan no en provecho de los propios individuos, si no a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones encomendadas por EL BANCO; en conse- cuencia, EL BANCO tendrá el derecho y el deber de renun- ciar a la inmunidad de cualquiera de los individuos mencio- nados, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella, sin que se perjudiquen los intereses de EL BANCO. Artículo Décimo Quinto.- EL BANCO como miem- bro del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas y conforme a lo dispuesto en las secciones 24, 25 y 26 del Artículo VII de la Convención sobre Privilegios e Inmuni- dades de las Naciones Unidas, tiene derecho a que sus funcionarios hagan uso del "Laissez Passer" de las Nacio- nes Unidas y consecuentemente, EL GOBIERNO recono- cerá y aceptará como documento válido de viaje dicho "Laissez Passer". Asimismo, las solicitudes de visados para los funciona- rios de EL BANCO serán atendidas lo más pronto posible, brindándoles las facilidades para que puedan viajar rápi- damente. Facilidades análogas a las indicadas en este artículo, se otorgarán a los representantes de los miembros, fun- cionarios, peritos y consultores de EL BANCO, que sin poseer un "Laissez Passer" de las Naciones Unidas, sean portadores de un certificado que acredite que viajan por cuenta de EL BANCO. Artículo Décimo Sexto.- A fin de garantizar a los representantes de los miembros de EL BANCO, convoca- dos a reuniones o conferencias, así como a los funciona-rios, peritos y consultores, completa libertad de palabra e independencia total en el ejercicio de sus funciones, éstos disfrutarán de la inmunidad de jurisdicción, respec- to a las palabras o escritos y a todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, inmunidad que seguirá siéndoles otorgada, con relación a lo indicado, incluso después que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones. Artículo Décimo Séptimo.- La Oficina de Represen- tación para el Perú y la Oficina de Representación Subregio- nal para Bolivia, Ecuador y Perú de EL BANCO, determi- narán y comunicarán a EL GOBIERNO, a través del Minis- terio de Relaciones Exteriores los miembros y categorías de los funcionarios a los que se aplicarán las disposiciones correspondientes, de acuerdo a sus categorías y a lo estipu- lado en este Acuerdo de Sede, en relación con los privilegios e inmunidades y demás facilidades especificadas. Artículo Décimo Octavo.- EL GOBIERNO, con base a las comunicaciones que efectuará la Oficina de Repre- sentación para el Perú y la Oficina de Representación Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú de EL BANCO, indicando los nombres y categorías de los funcionarios al servicio de la Representación en Lima, otorgará los carnets y tarjetas de Identidad, según corresponda, de acuerdo a las categorías con las que dichos funcionarios sean acreditados por EL BANCO ante EL GOBIERNO. Artículo Décimo Noveno.- Las placas de rodaje y tarjetas de propiedad para los vehículos de uso oficial serán entregados de acuerdo a la normatividad vigente, aplicable a los Organismos y Organizaciones Internacionales. Artículo Vigésimo.- EL BANCO, para la solución de controversias podrá proceder, de acuerdo a las circuns- tancias, a la solución de éstas, en la forma siguiente: a) Las controversias originadas por contratos u otras controversias de derecho privado en las que sea parte EL BANCO, deberán solucionarse mediante Arbitraje Inter- nacional, de acuerdo a las reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna- cional (CNUDMI). b) Las controversias en que estuviera implicado un funcionario, un representante de los miembros, un perito o consultor, que goce de inmunidad, si no se ha renuncia- do a dicha inmunidad, la controversia deberá someterse a Arbitraje Internacional, de acuerdo al Reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Artículo Vigésimo Primero.- Toda diferencia rela- tiva a la interpretación o aplicación de este Acuerdo de Sede, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a menos que, EL GOBIERNO y EL BANCO convengan, de mutuo acuerdo, en recurrir a otro modo de arreglo. Artículo Vigésimo Segundo.- Si surgiera una dife- rencia de opinión entre EL BANCO y EL GOBIERNO se solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cues- tión jurídica suscitada, de acuerdo con el Artículo 96º de la Carta de las Naciones Unidas y el Artículo 65º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La opinión de la Corte será aceptada por las partes como decisiva. Finalmente EL GOBIERNO y EL BANCO convienen que la vigencia de este Acuerdo de Sede para la Oficina de Representación en el Perú y la Oficina de Representación Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú del Banco