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Pág. 204697 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Que, asimismo, asistirá a la V Reunión Ordinaria del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planificación de la Comunidad Andina a llevarse a cabo el 21 de junio del año 2001, en la sede del Ministerio de Finanzas de Venezuela, situado en la misma ciudad; Dada la importancia de ambos eventos, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos parcialmente por la Corporación Andina de Fomento y el Centro para el Desarrollo Interna- cional de la Universidad de Harvard, debiendo el Minis- terio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2001, los gastos no cubiertos por las mencionadas entidades; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero JAVIER ABUGATTAS FATULE, Viceministro de Economía del Minis- terio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Caracas, Venezue- la, del 20 al 22 de junio del año 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - MEF Admi- nistración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 200,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25570 Anexo del Decreto Supremo Nº 105- 2001-EF que aprobó la escala remune- rativa del IPEN ANEXO 1 - DECRETO SUPREMO Nº 105-2001-EF (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edición del día 17 de junio de 2001, página 204555) ANEXO 1 POLÍTICA REMUNERATIVA DEL IPEN 1. El número de remuneraciones no excederá de 14 al año, incluyendo las gratificaciones de Ley. 2. Las remuneraciones mensuales máximas por todo concepto serán las siguientes: NIVELES REMUNERACIÓN (En Nuevos Soles) DIRECTIVOS D-6 12,600 D-5 10,080 D-4 8,280 D-3 7,200 D-2 6,300 PROFESIONALES P-12 6,140 P-11 5,920 P-10 5,690 P-9 5,470NIVELES REMUNERACIÓN (En Nuevos Soles) P-8 5,010 P-7 4,790 P-6 4,570 P-5 4,340 P-4 4,110 P-3 3,870 P-2 3,670 TÉCNICOS T-10 3,100 T-9 2,980 T-8 2,860 T-7 2,740 T-6 2,620 T-5 2,500 T-4 2,380 T-3 2,260 T-2 2,140 T-1 2,020 AUXILIARES A-6 1,660 A-5 1,570 A-4 1,490 3. El Presidente del IPEN, fijará el monto que le corresponda a cada trabajador que, en ningún caso podrá superar el monto máximo establecido. 25581 Ratifican resolución que aprobó asu- mir gastos y honorarios profesionales originados por la defensa judicial de funcionarios, apoderados y personal de la ONP en el ejercicio de sus fun- ciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2001-EF/10 Lima, 18 de junio del 2001 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 226-2000-JEFATURA/ ONP de fecha 29 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Artículo 19º del Decre- to Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios ejercen la supervisión y control de las instituciones públicas descentralizadas que conforman su sector; Que, la Oficina de Normalización Previsional - ONP es una institución pública descentralizada del sector Econo- mía y Finanzas, según lo establecido en el Artículo 1º del Estatuto de la referida entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango legal a través de la Ley Nº 26504, por lo que la supervisión y control que corresponde realizar respecto de la ONP, es ejercida por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, Que, con la finalidad de brindar una adecuada protec- ción legal a sus funcionarios, apoderados y demás perso- nal que por el ejercicio de sus funciones se encuentran expuestos a que se inicien contra ellos acciones judiciales, mediante Resolución Nº 226-2000-JEFATURA/ONP la ONP aprobó asumir los gastos y honorarios profesionales originados por su defensa; Que, ante el incremento de acciones iniciadas contra tales funcionarios, apoderados y personal de la ONP, resulta conveniente proceder a ratificar el mencionado acuerdo, dándoles así a sus funcionarios y apoderados la protección adecuada que les permita el normal desarrollo de sus funciones;