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Pág. 204695 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 b) Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 1º.- A partir de la fecha, las acciones referidas a las primeras inscripciones de dominio, afectaciones en uso, así como las relativas a los demás actos de administración, adquisición y disposición de propiedad estatal a su cargo, serán aprobadas me- diante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), salvo en lo referente a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal que serán aprobadas mediante Resolución Suprema, con infor- me favorable de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales (SBN). Toda venta de bienes inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) deberá realizarse a valor comercial y de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes. En los procesos de titulación de la propiedad informal se aplicarán las normas vigentes para los mismos."c) Modifíquese el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2001, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Los ingresos líquidos obtenidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, por la venta de los inmuebles a cargo del Comité Especial de Inmueble CEPRI Inmuebles, constituirán recursos de acuerdo a lo siguiente: - El 75% del Fondo de Estabilización Fiscal. - El 20% del Fondo Consolidado de Reservas Previsio- nales (FCR). - El 3% de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - El 2% del Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI)." Artículo 4º.- Saneamiento inmobiliario de entidades públicas