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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 204698 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 En mérito de la facultad contenida en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar íntegramente lo resuelto por la Oficina de Normalización Previsional - ONP a través de la Resolución Jefatural Nº 226-2000-JEFATURA/ONP. En consecuencia, los gastos y honorarios profesionales originados por la defensa de los funcionarios, apoderados judiciales y personal de la ONP, en las diversas acciones que contra ellos inicien terceros como consecuencia de su actuación en el marco del ejercicio regular de sus funcio- nes o de los encargos conferidos por la Institución, serán asumidos íntegramente por la ONP, aun cuando los funcionarios, apoderados o personal dejen de prestar servicios en la Institución. Artículo 2º.- Quedan excluidos de lo establecido en el Artículo 1º, los casos en los cuales la ONP o cualquier entidad del Sector Público, forme parte del proceso inicia- do en calidad de agraviado o denunciante, así como aquellos casos en los que el funcionario, apoderado o personal de la Institución haya sido sujeto de sanción disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la acción. Regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25557 Sustituyen artículo de resolución que estableció monto y características adicionales del tercer tramo del Pro- grama de Emisión de los Bonos So- beranos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2001-EF/10 Lima, 18 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 194-2001- EF/10 se aprobaron las características adicionales de los Bonos Soberanos pertenecientes al tercer tramo del Pro- grama de Emisión de los Bonos Soberanos, a que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015- 2001, el cual será hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, resulta necesario sustituir el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 194-2001-EF/10; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2001 y el Reglamento de Colocación Primaria de los mencionados Bonos Soberanos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 075-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 194-2001-EF/10, por el siguiente texto: "Artículo 2º.- El tercer tramo que se autoriza en el artículo precedente tendrá las siguientes características: Series: Serie A Denominación :Bonos Soberanos junio 2003 Plazo :Hasta 2 años Monto :A ser determinado en la subasta Serie B Denominación :Bonos Soberanos junio 2004 Plazo :Hasta 3 años Monto :A ser determinado en la subastaCondiciones Aplicables a Ambas Series de Bonos: Monto Total :Hasta S/. 150 000 000,00 Moneda :Nuevos Soles Tasa de Interés :Fija Redención :Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital Valor Nominal :S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) Mecanismo de :Subasta Pública a través de Bolsa de Valores Colocación de Lima Modalidad de Subasta :Holandesa Variable a Subastar :Tasa de interés nominal, base 360 (Cupón) Precio de Colocación :A la par Negociabilidad :Libremente negociables Registro :Mediante anotación en cuenta CAVALI ICLV S.A. Agente Colocador :BBVA Continental Bolsa SAB S.A. Pago de Principal e :A través de CAVALI ICLV S.A. Intereses Opción de Rescate :No tendrá opción de rescate". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25558 EDUCACIÓN Precisan alcances de los conceptos de remuneraciones y remuneraciones íntegras a que se refieren los Artículos 51º y 52º de la Ley del Profesorado DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212, se aprobó la Ley del Profesorado, las cuales regulan el régimen de dicha actividad tanto como carrera pública y como ejercicio particular; Que, los Artículos 51º y 52º de la Ley del Profesorado prevén el otorgamiento de subsidio por concepto de luto de una a tres remuneraciones, según el caso, así como el otorgamiento de dos remuneraciones íntegras por haber cumplido 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios los varones, o tres remuneraciones íntegras por haber cumplido 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los varones; respectivamente; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-91- PCM, señala que éste regula de forma transitoria, las normas reglamentarias orientadas a determinar los ni- veles remunerativos de los funcionarios, directivos, ser- vidores y pensionistas del Estado, consignándose en el Artículo 8º de la precitada norma, los conceptos de Remu- neración Total Permanente y Remuneración Total; Que, en el Sector Educación deben ser precisados los conceptos que constituyen la remuneración y remunera- ción íntegra a que hacen referencia el Artículo 51º y segundo párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212, respectivamente; Que, mediante Ejecutorias Supremas expedidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se ha determinado que las remuneraciones y remuneraciones íntegras a las que se refieren el Artículo 51º y segundo párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, respectivamente, deben ser entendidas como Remu- neraciones Totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; Que, según el inciso 9) del Artículo 118º de la Consti- tución Política del Perú el Poder Ejecutivo debe cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales;