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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 204696 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Declárese de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general. Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos a nivel nacional y las Ofici- nas del Registro Predial Urbano, procederán a efectuar las inscripciones correspondientes de acuerdo con las condiciones que se establezcan por Decreto Supremo. Artículo 5º.- Reglamentación El presente Decreto de Urgencia será reglamentado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas en un plazo no mayor a 45 días calen- dario a partir de su publicación. Artículo 6º.- Suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25566 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con el BIRF, destinada a financiar el Proyecto Ca- minos Rurales II DECRETO SUPREMO Nº 109-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se autori- za al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalen- te a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Pro- yecto Caminos Rurales II, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorablemente, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República delPerú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fo- mento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), destinada a financiar el Proyecto Caminos Rurales II. El préstamo será cancelado mediante cuotas semes- trales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera el 15 de agosto de 2007 y la última cuota el 15 de agosto de 2018, devengando una tasa de interés LIBOR a seis meses más 0,75%, menos o más un margen a ser determinado por el BIRF; una comisión de crédito del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y otra comisión del 1% del monto del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Proyecto Ca- minos Rurales II será el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 25568 Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Venezuela para participar en evento sobre competitividad y en reunión de la Comunidad Andina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2001-EF Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero JAVIER ABUGATTAS FATULE, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido invitado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), y el Centro para el Desarrollo Interna- cional de la Universidad de Harvard, para participar en el encuentro "Competitividad y Desarrollo: Una visión y prioridades para la acción", que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, entre el 20 y 21 de junio del año 2001; Que, dicho evento se enmarca dentro del Proyecto Andino de Competitividad, una iniciativa conjunta entre la CAF y la Universidad de Harvard, destinada a definir y promover una agenda nacional y regional para mejorar el entorno competitivo y las condiciones de vida de la región;