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Pág. 204704 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 CLÁUSULA SÉPTIMA: PROPIEDAD DE LOS DATOS Los datos obtenidos durante el estudio (RAW DATA) pertenecerán por igual a ambas partes. Los resultados y conclusiones que emanen del análisis de dichos datos serán comunicados a ambas partes. CLÁUSULA OCTAVA: POSESIÓN DE LA CAP- TURA Las capturas obtenidas durante las investigaciones serán en su totalidad de propiedad de IMARPE, con excepción de las muestras de especies que requiera la JDSTA. CLÁUSULA NOVENA: ACUERDO SOBRE LA OPERACIÓN DEL BIC HUMBOLDT. El Acuerdo sobre la Operación del BIC Humboldt (durante el año 2001) para la ejecución del Convenio entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) se definen y detallan en un documento específico, que como anexo forma parte integrante del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA : PLAN DE OPERACIO- NES Las distintas actividades técnicas y científicas de este Convenio y en especial las prospecciones marinas que permitirán el logro del objetivo principal del Estudio, se definirán y detallarán en el Plan de Operaciones del año 2001 para la ejecución del Convenio entre el Instituto del Mar del Perú y Japan Deep Sea Trawlers Association, y será suscrito por el IMARPE y la JDSTA, comple- mentariamente al presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO Este Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiéndose prorrogar mediante acuer- do de ambas partes hasta por dos veces en los subsiguien- tes años, en cuyo caso se firmarán las Addendas correspondientes. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Las partes podrán resolver el presente Acuerdo en el caso que, una de ellas incumpla con lo establecido en el presente Convenio o incurra en alguna de las infraccio- nes a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas correspondientes. Dicha resolución se efectuará por mutuo acuerdo de las partes. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: OTROS Cualquier duda sobre las Cláusulas de este Convenio o cualquier problema producido por asuntos no tratados en él, será solucionada a través de negociaciones entre ambas partes. En fe de conformidad con los términos y condiciones que anteceden, ambas partes firman el presente Conve- nio en cuatro (4) originales del mismo tenor e igualmente válidos, dos (2) en idioma español y dos (2) en japonés, en la ciudad del Callao, a los 24 días del mes de abril de 2001. Por IMARPE Vicealmirante (r) FERNANDO JIMENEZ ROMÁN Presidente del Consejo Directivo Instituto del Mar del Perú IMARPE Por JDSTA MITSUNORI YOSHIDA Director Ejecutivo Japan Deep Sea Trawlers Association 25518Modifican artículo de resolución que estableció Régimen Exploratorio Tem- poral de Extracción de Pequeños Pelá- gicos para embarcaciones artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2001-PE Lima, 18 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 151-2001- PE del 4 de mayo del 2001, se estableció un Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelá- gicos, en el marco del cual se autoriza a las embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la zona comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio marítimo peruano; Que entre las condiciones establecidas para dedi- carse a la extracción de los mencionados recursos, el literal a) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial a que se refiere el considerando precedente, establece que las embarcaciones pesqueras artesanales deben contar con permiso de pesca artesanal vigente otorga- do por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna, y que las embarcaciones debe- rán ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora; Que un grupo de embarcaciones pesqueras artesa- nales operan en forma permanente en la zona al sur del paralelo 16° L.S., cuyos permisos de pesca fueron otorgados por el Ministerio de Pesquería antes que se delegara a las Direcciones Regionales de Pesquería el otorgamiento de los permisos de pesca a embarca- ciones artesanales; por lo que es necesario incorporar en el mencionado Régimen Exploratorio a las citadas embarcaciones, previa acreditación por parte de la Dirección Regional de Pesquería y de la Capitanía de Puerto respectiva; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el literal a), del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 151-2001-PE, de la siguiente forma: "Artículo 2º.- (...) a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna. Las embarcaciones deberán ser de hasta 32.6 m3 de capaci- dad de bodega y hasta 15 metros de eslora." Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras artesanales que cuentan con permiso de pesca otorga- do por el Ministerio de Pesquería, deberán acreditar mediante constancias o certificaciones emitidas por la Dirección Regional de Pesquería y la Capitanía de Puerto respectiva, que vienen realizando actividades extracti- vas al sur del paralelo 16° Latitud Sur. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo y Tacna, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, vela- rán por el estricto cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 25519