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Pág. 204701 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 SR. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 588.02 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 SRA. ELVA RODRIGUEZ PASTOR Pasajes US$ 588.02 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 25574 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traición a la patria de los establecimientos Peni- tenciarios de Mujeres de Chorrillos y Yanamilla RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2001-JUS Lima, 18 de junio de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Elpidia Nestori- na Quinteros Arce e Inés Zúñiga Córdova, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, de fechas 1 y 6 de junio del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesión del in- dulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de las citadas ciudadanas, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ELPIDIA NESTORINA QUINTEROS ARCE e INÉS ZÚÑIGA CÓR-DOVA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Cho- rrillos - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25575 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2001-JUS Lima, 18 de junio de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Wilfredo Ja- nampa Janampa y Teófilo Auccapuclla Yaranga, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 28 de mayo y 1 de junio del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a WILFRE- DO JANAMPA JANAMPA y TEÓFILO AUCCAPUCLLA YARANGA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla - Aya- cucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25576 Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Estableci- miento Penitenciario de Tambo de Mora RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2001-JUS Lima, 18 de junio de 2001